Por LUIS JORGE DE LA PEÑA

A finales de noviembre de este año, diversos medios de comunicación informaron sobre la denuncia del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) sobre el deceso de al menos 9 mujeres dentro del CEFERESO número 16 ubicado en el estado de Morelos. Tanto las notas periodísticas, como la Defensoría Pública señalaron que dichas muertes habían sido reportadas por las autoridades penitenciarias como suicidios (Aristegui Noticias 2023).

Al respecto, la organización de la sociedad civil Documenta A.C denunció en octubre de 2023 que en el CEFERESO 16 tiene una población con graves afectaciones en la salud mental derivado de las inhumanas condiciones de aislamiento presentes en los módulos 9 y 10 de esta institución. Según la investigación de esta organización, las internas son aisladas en estos espacios por indisciplina o porque “hicieron algo que no le gustó al sistema” y por ello, son obligadas a pasar largos periodos a solas, incomunicadas, sin poder cuidar su higiene personal y a decir de otras internas, se les ha encadenado y golpeado (Ríos, 2023).

Si bien la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé que las autoridades penitenciarias están facultadas para imponer sanciones disciplinarias a las personas privadas de libertad, también es cierto que considera a la figura del juez de ejecución como principal garante de los derechos de estas personas, lo que implica un control judicial sobre todas aquellas acciones que vulneren. Por ello, situaciones como las que viven estas mujeres en encierro penitenciario son factibles de ser revisadas por las autoridades jurisdiccionales en materia de ejecución de penas mediante una audiencia en la que se denuncie formalmente la situación que experimentan.

No obstante, a la fecha han sido pocas las ocasiones en que las que una organización de la sociedad civil se ha prestado a litigar en el ámbito de ejecución penal. A diferencia de otras víctimas de violaciones a los derechos humanos, las que se encuentran en privación de libertad penitenciaria están en un notable abandono.

Es en este punto cuando surge la pregunta, ¿hacia dónde van las organizaciones de la sociedad civil en materia penitenciaria? En definitiva, la documentación y la denuncia son factores clave para entender la situación de las personas privadas de libertad, pero resulta claro que ello no es suficiente y se requiere asumir un papel mucho más proactivo en las actividades de defensa.

En un ejercicio de autocrítica es pertinente reconocer que hoy las organizaciones de la sociedad civil han dejado de lado el tema. Incluso, es oportuno denunciar que algunas de estas organizaciones se han centrado en realizar prácticas poco éticas como la exhibición poco cuidadosa de la imagen e historia de las personas sujetas a privación de libertad, provocando una revictimización en aquellos casos en los que han sido violentadas en sus derechos fundamentales.

Desde esta perspectiva, es imposible concebir un sistema de ejecución penal en el que, además de no cumplir con su papel de rehabilitador de personas sentenciadas, cometa delitos y graves violaciones a derechos humanos como lo es la tortura. Para el ONC resulta apremiante que la sociedad civil organizada voltee a ver el sistema de ejecución penal como una parte del sistema de seguridad y justicia trascendental para la generación de un estado de derecho fuerte.

Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano

@LuisJorgeDeLaP1

Referencias.

Aristegui Noticias (30 de noviembre de 2023, Reporta la muerte de 9 mujeres bajo custodia del Estado en el penal de Morelos, Aristegui Noticias,

Ley Nacional de Ejecución Penal,

Ríos Alma, (7 de octubre de 2023), Morir en el encierro, Documenta A.C.,

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