Francisco Vázquez

El pasado 22 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía[1], por medio de la cual se instaura un procedimiento para poder otorgar la libertad a personas que hayan cometido los delitos que la propia normativa establece.

La iniciativa surgió como respuesta a la pandemia de COVID-19 que, para ese momento, ya representaba una preocupación genuina para las autoridades y la sociedad en general.

Dicha normativa pretendía generar mecanismos que permitieran proteger a la población penitenciaria del riesgo de exposición a la enfermedad en un entorno que no permite medidas de aislamiento o distanciamiento entre personas, dadas las condiciones en las que se encuentran muchos centros de internamiento en nuestro país.

Paralelo a la publicación en medios oficiales, surgió en redes sociales un debate que fue, por decirlo en pocas palabras, acalorado y concurrido por personalidades provenientes de los diferentes extremos del espectro político.

Por un lado, se encontraban aquellas personas que se manifestaban a favor de una ley que se constituye como un primer hacia un sistema penitenciario que respeta los derechos humanos de las personas que se encuentran en él.

Otras personas remarcaban la insuficiencia de esta ley como una medida para cumplir con las exigencias en materia de protección de derechos humanos de las personas que se encuentran recluidas, ya que los delitos establecidos en la norma no abarcaban un porcentaje importante de la población penitenciaria que podría verse beneficiada por su aplicación.

Y, finalmente, estaban aquellas personas que se manifestaban totalmente en contra de este tipo de disposiciones; que consideraban que la Ley de Amnistía era un factor de riesgo para la seguridad pública y que, eventualmente, tendría consecuencias importantes relacionadas al aumento de la incidencia delictiva. Este argumento es el que merece un poco de atención, particularmente, por la percepción de la población sobre las finalidades de la reinserción social, el sistema penitenciario y el derecho penal.

Por lo anterior, es importante remarcar que este no será un análisis de la norma jurídica en sí misma, o del impacto que pueda tener en la vida pública; sino que se pretende poner a discusión la forma en que la sociedad interactúa con el derecho penal y la noción de justicia.

De acuerdo con las cifras del Primer Informe de Gobierno[2] de la actual administración federal (2019), el 75% de las personas que ingresaron a un centro de reclusión estatal durante el periodo analizado, lo hicieron como consecuencia a la imposición de prisión preventiva oficiosa; es decir, no recibieron sentencia alguna. Si se toma en consideración lo anterior, corresponde preguntarse si en verdad se está cumpliendo con la aplicación del principio de presunción de inocencia dentro del proceso.

De igual forma, se debe reconocer que el castigo corporal y la restricción de la libertad de las personas que han cometido delitos no se traduce, necesariamente, en un beneficio para la población en general o, incluso, para quien ha recibido la sentencia. La CNDH, en su pronunciamiento sobre la Racionalización de la Pena de Prisión (2016)[3], ya hablaba sobre la importancia de medidas alternas a la prisión y la justicia restaurativa.

En ese mismo orden de ideas, es importante remarcar que el endurecimiento de las penas y de los supuestos que justifican la reclusión de personas que no han sido sentenciadas, lejos de disuadir el delito, aumentan el riesgo de quienes ya están en reclusión.

De igual manera, el prejuicio en contra de la población penitenciaria juega un papel importante en la efectividad del esquema de reinserción social. La efectividad de las medidas impuestas es tan efectiva como el entorno lo permita, por lo que es necesario cambiar la percepción que se tiene sobre el concepto de justicia.

Como sociedad, nos corresponde hacer un análisis sobre la manera en la que se espera que el sistema de justicia opere y garantice un entorno de orden, convivencia y paz. La noción de la justicia, particularmente la penal, como la solución más adecuada para cualquier conducta no sólo lesiona los derechos de quienes se encuentran en un proceso, sino que también vulnera las posibilidades de garantizar esquemas de reinserción social y de reparación del daño efectivos.

Si bien es cierto, el cambio cultural requerido para garantizar que la reinserción social en nuestro país cumpla con los objetivos que se ha planteado en la Constitución requerirá un esfuerzo sin precedentes por parte de la sociedad en general; también lo es que, al superar dicho obstáculo, los beneficios que se obtendrán superarán por mucho las dificultades para alcanzarlos.

Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano
@ jfvc27

[1] Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, Diario Oficial de la Federación. URL: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592105&fecha=22/04/2020

[2] Primer Informe de Gobierno. 2019. Página de la Presidencia de la República. URL: https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2019/09/PRIMER-INFORME-DE-GOBIERNO-2018-2019.pdf

[3] Comisión Nacional de Derechos Humanos. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA RACIONALIZACIÓN DE LA PENA. 2016. URL: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20160331.pdf

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