Paola Odiardi

El caso del secuestro, tortura, violencia sexual y feminicidio de Fátima Aldrighett, una niña de siete años despertó la indignación de la sociedad mexicana y puso en evidencia que el mecanismo para localizarla no sirvió para salvarle la vida. Por este motivo, y tras los sucesos en el caso de Fátima, el 20 de febrero de 2020 un grupo parlamentario de Morena presentó ante el Congreso una iniciativa para elevar la Alerta Amber a rango de Ley.

El objetivo de la iniciativa consiste en reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y del Código Penal para mejorar y agilizar la operación de la Alerta Amber al iniciar de forma inmediata la búsqueda y sancionar la omisión de la activación de la Alerta con dos a ocho años de prisión y de cien a 400 veces el valor diario de la UMA vigente. Sin embargo, esta iniciativa pareciera aprovecharse del clima político porque carece de los criterios necesarios y, además, ya existe una ley que precisa la búsqueda inmediata.

La Alerta Amber es solo una herramienta de difusión para que los medios de comunicación y la ciudadanía participen activamente en la búsqueda y localización del menor desaparecido. El director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México, Juan Martín Pérez García, lo compara con otras herramientas de búsqueda, como la sábana de llamadas o la ubicación geográfica de las llamadas. “Sería absurdo hacer una ley de estas”, añade.

Además, Pérez García aclara que la Alerta Amber no funciona como un protocolo de búsqueda, sino que cumple únicamente con el carácter administrativo de pedir la información y enviar los oficios pertinentes, que terminan por representar una carga administrativa.

En efecto, al recibir en el Observatorio Nacional Ciudadano por parte de la Fiscalía Especializada para la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas la base de datos de 2018 y 2019 con los casos de las Alertas Amber activados, identificamos que todos estos fueron desactivados, sin que esto necesariamente signifique que los menores fueron localizados y/o hallados con vida.

El documento que entregó la fiscalía especializada no cuenta con la información suficiente para conocer las entidades o municipios donde desaparecieron ni los rasgos y las características que permitan pensar siquiera que la Alerta sirva como una verdadera herramienta para la búsqueda. Además, elevar a rango de Ley esta herramienta sería entorpecer aún más las leyes preexistentes, ya que se tendría que homologar los mecanismos para que pudieran implementarse ambas en sinergia.

Actualmente, en México se cuenta con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas emitida en 2017. Esta ley dicta en el Art. 7 que la alerta de búsqueda es inmediata en el caso de la infancia: no necesita de ningún plazo ni requiere de una carpeta de investigación para iniciar la búsqueda. Sin embargo, hoy en día, aún no existe un protocolo homologado de búsqueda diferenciado para menores para todo el país.

Al analizar el contexto en el que se dio la sustracción de Fátima, el director de Atención a Víctimas del Observatorio, Ramiro Macías, plantea tres posibles escenarios que los agentes del Ministerio Público deberían haber considerado para llevara a cabo una estrategia de búsqueda de acuerdo a las características de la niña y las circunstancias: 1) que se trataba posiblemente de un caso de trata infantil; 2) de tráfico de órganos; o 3) de abuso sexual (pederastia, pornografía infantil, etc.) que terminara en homicidio doloso; como lamentablemente así sucedió.

Por lo tanto, para poder llevar a cabo una estrategia enfocada en cada caso particular, sería necesario que las autoridades cuenten con la información necesaria para analizar el contexto, el perfil de la víctima y de los posibles perpetradores, sobre todo, responder a la especificidad de la edad de las víctimas.

En México, desaparecen el doble de menores mujeres que menores hombres. La Fiscalía Especializada para la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas reportó en 2019 un total de mil 893 menores extraviados en la nación por los cuales se activó la Alerta Amber, y 6 de cada 10 fueron mujeres.

Asimismo, la presidenta de la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos, María Elena Solís Gutiérrez afirma que han documentado cada año un promedio de 250 casos de menores desaparecidos en la República. “Las jóvenes son las principales víctimas. Son enganchadas a través de las redes sociales. Les ofrecen un trabajo y dinero y cuando acuden a una cita ya no regresan”, precisa. En lo que va del año, Solís Gutiérrez ha documentado 80 casos y solo 19 han sido recuperados a marzo de 2020.

La Comisión Nacional de Búsqueda reportó, en el periodo de diciembre a finales de 2019, un total de 2 mil 720 menores desaparecidos, de los cuales 62.98% fueron localizados y 37.02% aún se encuentran desaparecidos. Las entidades con mayor número de menores desaparecidos fueron Jalisco, Chihuahua y Tamaulipas.

En este sentido, la elaboración de un protocolo de búsqueda es imprescindible y ha de configurarse con indicadores que permitan medir la eficiencia de las acciones del sistema de prevención, atención y procuración de justicia. Los mexicanos no necesitamos nuevas o renovadas iniciativas políticas, sino un conocimiento sólido y de fondo del contexto nacional para trabajar sobre lo que ya existe.

Investigadora del Observatorio Nacional Ciudadano
@prensapensada

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