Oscar Rodríguez Chávez
De acuerdo con la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos (LGPSEDMTP) la trata de personas en México se define como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, estableciendo once tipos de explotación: esclavitud, condición de siervo, prostitución, explotación laboral, trabajo forzado, mendicidad forzada, adopción ilegal de menores de edad, matrimonio forzado, tráfico de órganos, experimentación biomédica ilícita y utilización de menores de edad en actividades delictivas.
Pese a estas once formas de explotación presentes en la LGPSEDMTP y retomadas por la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos, los datos oficiales de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) únicamente muestra información agregada sin modalidades de trata para el fuero común en los ámbitos nacional, estatales y municipales respecto a las carpetas de investigación (CI), así como información agregada de las víctimas de trata de personas por sexo y grupos de edad a nivel nacional y estatal.
Este delito perseguido de oficio por parte de las autoridades locales en las 32 entidades del país, puede ser atraído por el ámbito federal en los supuestos que sea iniciado, preparado o cometido en el extranjero y tenga efectos en territorio nacional; sea iniciado, preparado o cometido en territorio nacional y tenga efectos en el extranjero; cuando se cometa en territorio nacional y estén involucrados funcionarios públicos federales y cuando este tenga relación con un delito federal, en cuyo caso formará parte de las estadísticas del fuero federal también presentes en los datos de incidencia delictiva del SESNSP. No obstante, la información oficial disponible no permite conocer ni el número de CI, ni el de víctimas específicas de trata de personas en México, lo que implica una seria desventaja para su análisis en un contexto de escasos resultados en el combate del delito.
Pese a lo anterior, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) presenta información anual a nivel estatal de los casos de trata de personas derivados de indagatorias iniciadas en esta institución desde 2008 hasta 2019. Por lo que en un primer análisis se puede determinar que las entidades con más carpetas de investigación reportadas por el SESNSP y por la FEVIMTRA tan solo en 2019 fueron la Ciudad de México, Estado de México, Chihuahua, Nuevo León, Quintana Roo, Guerrero, Puebla y Baja California al concentrar el 73.5% de los 626 casos registrados. Mientras que en términos de tasas por cada 100 mil habitantes 10 entidades superaron la incidencia nacional, siendo los peores casos los de Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua y Zacatecas, con más del doble de la tasa nacional (0.43).
Por su parte los datos municipales del fuero común en 2019 muestran que 152 municipios reportaron CI por trata de personas en donde las alcaldías de Cuauhtémoc, Benito Juárez, Iztapalapa y Miguel Hidalgo en la Ciudad de México, además de los municipios de Monterrey en Nuevo León, Juárez y Chihuahua en Chihuahua, Benito Juárez en Quintana Roo, Toluca en el Estado de México, Tijuana en Baja California, Acapulco en Guerrero, Mérida en Yucatán y la capital de Puebla sumaron más de la mitad (50.7%) de las 538 CI del país. Mientras que en términos de tasas los municipios y alcaldías de más de 100 mil habitantes con mayor incidencia en 2019 fueron Cuauhtémoc, Benito Juárez y Miguel Hidalgo, además de los municipios de Delicias en Chihuahua, Benito Juárez en Quintana Roo y los municipios que albergan a las capitales de Nuevo León, Zacatecas, Oaxaca, Chihuahua, Hidalgo y Estado de México todos ellos con tasas entre 3 y 41 veces superiores a la tasa nacional.
No obstante, los datos mencionados arriba solo representan un nivel mínimo de la magnitud y distribución de un problema a escala internacional que llega a representar millones de dólares para los grupos del crimen organizado año con año y en donde las víctimas de este grave delito difícilmente pueden llegar a denunciar a sus victimarios. A esto debemos sumar la posible complicidad de particulares y autoridades con conocimiento de casos y víctimas de trata en el país, pero que no han sido denunciados ni investigados, en donde según diversos reportes y diagnósticos de organismos nacionales e internacionales la mayor parte de la trata de personas en México es de carácter sexual y laboral particularmente de grupos vulnerables como mujeres, niñas, indígenas y migrantes (CNDH, 2019; UNODC, 2014; OIM, 2012).
Si bien el análisis previo únicamente refiere a los casos registrados en territorio nacional, no podemos olvidar que México se caracteriza por ser un país de origen, transito y destino de trata de personas tal y como lo ha señalado la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2014) así como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2011), por lo que no solo es necesario una mejora en la desagregación de las estadísticas oficiales del fuero común y federal que permita conocer características de las víctimas y de los tipos de explotación laboral a los que fueron expuestas las víctimas en territorio nacional, sino también es necesario mejorar los registros en el ámbito internacional para poder contar con un panorama global que muestre los esfuerzos reales de las autoridades mexicanas para tratar de reducir una problemática creciente a escala mundial y con millones de víctimas en todo el mundo.
Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano
@RdCh85
Referencias
CNDH (2019). Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/DIAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf
DOF (14 de junio de 2012). Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/310904/LEY_GPSEDM_TRATA_19-01-2018.pdf
FEVIMTRA (2020). Incidencia delictiva de trata de personas del 1 de febrero de 2008 a 31 de diciembre de 2019. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528353/INICIOS-TP-2019-12_CDRO-MAP.pdf
OIM (2011). La trata de personas en México: Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas. Organización Internacional para las Migraciones. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/trata_de%20personas_05.pdf
SESNSP (2020). Incidencia delictiva del fuero común y federal. Cifras nueva metodología. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005?idiom=es
UNODC (2014). Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México. Naciones Unidas y Secretaria de Gobernación. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf