A 2022, quince países de América Latina (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela) han aprobado reformas con algún tipo de protección o leyes que protegen a las personas LGBTI contra la violencia y/promueven sus derechos. Aunque falta mucho por lograr, nadie duda que el umbral del reconocimiento de derechos LGBTI en los países de la región ha avanzado progresivamente, observándose una gran actividad reformista en el periodo entre 2008 y 2012.
Sobre el derecho al reconocimiento de la identidad de género de las personas trans, y su acceso al voto, cuatro países de la región, Chile (2021), Colombia (2020), México (2017) y Perú (2021), han adoptado Protocolos que buscan proveer una guía para proteger el derecho a la identidad de las personas trans, cursar quejas o denuncias cuando esta identidad no es reconocida, y ultimadamente asegurar que, como el resto de personas, puedan expresar su voluntad libremente en una elección. La premisa detrás de estos protocolos es el reconocimiento de que las personas trans han sufrido discriminaciones y violencias particulares que emanan de la negación de su identidad y por consiguiente, su dignidad y derechos, más aun cuando entran también en juego los efectos de la interacción de otros factores de discriminación adicionales a su condición de diversidad sexual tales como su origen social, identidad étnico-racial, edad, discapacidad, condición migratoria, etc.
En México , por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó en diciembre de 2017 un protocolo, el primero en Latinoamérica, a través del cual se adoptaron medidas que incluyen desde estrategias de formación para autoridades electorales hasta lineamientos específicos que deben ser aplicados durante la jornada electoral para garantizar el ejercicio del voto y promover la participación ciudadana de ese grupo social. Tal como en el caso de los protocolos que se aprobaron subsecuentemente, la meta de ese Protocolo es proveer directrices que orienten las acciones en el terrero para implementar el principio de igualdad y no discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
Con propuestas de organizaciones de la sociedad civil, activistas independientes, agencias de cooperación internacional y países amigos, Colombia también aprobó en octubre de 2020, mediante la Resolución No. 3480 del Consejo Nacional Electoral, un protocolo que establece, por ejemplo, cómo resolver discrepancias entre la expresión de género del votante o de la votante con la información registrada en su documento de identificación. El protocolo otorga también responsabilidad a todos los actores de la sociedad con recomendaciones de actuación a instituciones como la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía Nacional y Ejército, autoridades de mesa, organizaciones políticas y de observación electoral, entre otros. En el caso del Perú en 2021, el Protocolo aprobado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) busca los mismos propósitos y es de resaltar que lo hace, adoptando de forma innovadora, un enfoque interseccional ocupándose también de la situación de las personas trans con discapacidad. El protocolo más reciente fue el aprobado en Chile para el referendo de 2021 que también hace referencia a la obligación de los actores de no cuestionar a las personas sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual.
Estos son avances importantes que debería reforzarse en los países donde ya han sido implementados, y que puede servir de modelo para otros países que estén considerando reformas en este sentido. De cara al futuro, queda una agenda pendiente que debería comprender (a) la institucionalización de las leyes y prácticas democráticas respetuosas de las personas trans de forma que dejen de ser Protocolos y obtengan rango de ley, (b) la nivelación de derechos de forma que el resto de 14 países también se acerquen al reconocimiento tanto del derecho a la identidad como del derecho al voto de las personas trans en igualdad y sin discriminación, y finalmente (c) la evolución de las reformas de forma que se pueda incidir en el derecho de las personas trans a ser electas. Sin duda estas reformas serán resultado de los pactos sociales que se den en cada uno de los países, pero los cuatro protocolos ya implementados dan una buena pauta sobre lo que debemos aspirar.
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Investigadora del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina