Por Armando I. Maitret Hernández

En las próximas semanas en México tendremos renovación de 2 magistraturas en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, autoridad que tienen entre sus importantes atribuciones, la de calificar y declarar la validez de la elección de la Presidencia de la República, proceso que siempre ha generado retos importantes y, en 2024 todo apunta que no será la excepción. Esa es una de las tantas razones por las que hay que poner atención al procedimiento de selección, esperando que asuman la función 2 personas no solo expertas en la materia electoral, sino que estén y se comporten a la altura de las exigencias de nuestra comprometida democracia.

Dicho procedimiento de renovación empezó con la convocatoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 7 de agosto, en la que se establecieron las reglas a las que habrán de apegarse tanto las personas interesadas en ocupar el cargo, como las ministra y ministros al momento de elegir. La Corte diseñó un procedimiento que es abierto y transparente, que podríamos dividir en 3 etapas; todas ellas serán públicas y la sociedad tendrá la oportunidad de participar.

Durante la primera etapa, las personas interesadas y que estimen cuentan con los requisitos que establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deberán presentar la solicitud respectiva a la Corte, acompañada de la documentación que compruebe el cumplimiento de los mismos. La Corte elaborará una lista de las personas que reunieron los requisitos, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación, 3 diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública, a fin de que cualquier persona formule las observaciones u objeciones que estime procedentes respecto de las personas aspirantes.

Le sigue una segunda etapa, en la que en sesión pública - televisada en vivo-, el Pleno de la Suprema Corte elegirá a 6 hombres y 6 mujeres, que en su criterio cuenten con los mayores méritos curriculares y con un perfil acorde con las funciones de la magistratura de la Sala Superior; esta selección se hace mediante el voto directo y secreto de las y los ministros. Dicha etapa concluye con la integración de una lista de 12 personas, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en medios oficiales para su consulta y se les citará para que comparezcan ante el Pleno de la Corte.

En la tercera etapa, durante sesión pública ante el Pleno de la Corte y de frente a las cámaras de televisión y canales institucionales en redes sociales, las 12 personas citadas para comparecer expondrán los puntos que consideren más destacados del ensayo que presentaron junto con su solicitud; al finalizar la exposición de cada aspirante, una persona ministra, electa por sorteo, le formulará preguntas, en búsqueda de los mejores perfiles para el cargo. Terminadas todas las comparecencias y respuestas a las preguntas, de inmediato, las ministras y ministros emitirán su voto en secreto, mediante un tarjetón que es leído en voz alta por los ministros escrutadores y destruido en ese momento para evitar identificar quién votó por determinada persona. Al cabo del cómputo, por mayoría se elegirán a 3 hombres y 3 mujeres que integrarán las ternas que se habrán de remitir al Senado de la República.

Si el Senado cumple el mandato constitucional y legal, como es deseable y exigible, se deberá estar nombrando a las dos nuevas magistraturas antes del 31 de octubre de 2023, fecha en que concluyen el periodo legal las salientes. En este punto se exige del órgano de representación popular la máxima responsabilidad para no dejar subintegrado un órgano pilar de la democracia mexicana, pues basta recordar que para emitir el dictamen de la elección presidencial o declarar la nulidad de tal elección se necesita un quorum mínimo para sesionar de 6 integrantes, de manera tal que si no se elige se pondría en riesgo la legitimidad jurídica de la elección.

Dicho modelo de nombramiento, sin duda se diseñó con la finalidad de garantizar la autonomía e independencia del Tribunal, cualidad tan relevante para la viabilidad de elecciones confiables. Lo que la Corte aporta a dicho modelo es la revisión técnica y la selección, en su opinión, de los mejores perfiles, con la finalidad de que el nombramiento recaiga en personas de notable desempeño en la judicatura, sin considerar aspectos políticos, sino razones profesionales y de desempeño. Se espera que en el actual procedimiento se elijan a los mejores perfiles, con amplios conocimientos especializados en la materia electoral, con cualidades de ser una persona juzgadora autónoma e independiente, con una sólida legitimidad democrática.

La SCJN tiene la exigencia de favorecer, de manera objetiva, la selección de quienes tengan los mejores merecimientos, por su capacidad, trayectoria y cualidades, porque esa selección impacta de manera notable en la credibilidad y confiabilidad del órgano judicial electoral. Entre mejores perfiles seleccione la Suprema Corte, mayor es la exigencia para el Senado en la designación; dos ternas con personas adecuadas, confiables, institucionales, que antepongan la función para la que fueron llamadas al reflector fácil y la tentación política, sin duda debiera facilitar al Senado el acuerdo y consenso, pues cualesquiera de las integrantes tendrían los atributos necesarios para juzgar y asumir los retos de tan relevante función social.

Estudiante del doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas e Investigador del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina.

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