26/05/2023 |02:56Georgina de la Fuente |
Observatorio de Reformas Políticas en América Latina
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Por: Georgina de la Fuente

Con la aprobación de la reforma conocida como “3 de 3 contra la violencia” en el Congreso de Zacatecas el pasado 17 de mayo, se reunió el aval de 17 congresos locales requerido para la entrada en vigor de una reforma constitucional en México. De publicarse en el Diario Oficial de la Federación los primeros días del mes de junio- como se espera que ocurra- el texto de la reforma aplicará en las elecciones de 2024, imponiendo retos no menores a las autoridades electorales.

De acuerdo con el texto reformado del artículo 38, ninguna persona que tenga una sentencia firme por delitos contra la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexual; por violencia familiar o violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres (VPG); o por ser deudora alimentaria morosa, podrá ser registrada como candidata ni ser nombrada a un cargo en el servicio público.

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A pesar de que esta disposición apenas fue aprobada en el Congreso de la Unión, ya se cuenta con un antecedente de su implementación en las elecciones de 2021. En uso de su facultad reglamentaria, el INE les solicitó a las casi 7 mil candidaturas remitir su 3 de 3 contra la violencia firmada de buena fe y bajo protesta de decir verdad. Asimismo, instrumentó un procedimiento para verificar la veracidad de estas declaraciones sobre una muestra representativa de mil 177 candidaturas. Sin embargo, tras requerir información sobre las candidaturas de la muestra a 160 autoridades penitenciarias y judiciales locales y federales, no se obtuvo ningún hallazgo.

Algunas de estas autoridades señalaron que les fue imposible consultar sus archivos físicos e, incluso, confirmar en el plazo requerido si los registros que sí fueron localizados no correspondían a homonimias; si se contaba con una sentencia o resolución firme; o siquiera el delito al que correspondía el hallazgo. En este sentido, se puede afirmar que existen obstáculos materiales derivados de la falta de estandarización y digitalización en los archivos de las autoridades de justicia que permitan verificar de manera efectiva y en un plazo reducido si alguna de las candidaturas es una persona violentadora con sentencia firme.

Al final, el INE pudo identificar tres candidaturas que mintieron en su 3 de 3 gracias a la presentación de escritos por parte de la ciudadanía que alertaron sobre la existencia de sentencias por VPG en su contra. Si bien las tres candidaturas fueron canceladas, éstas fueron restituidas por el Tribunal Electoral y dos de ellas cuentan con diputaciones federales el día de hoy.

En ese sentido, vale la pena reflexionar sobre el nivel en que esta medida, como fue aprobada, contribuye a impedir que personas violentadoras lleguen a posiciones de poder, especialmente al requerir la existencia de sentencias firmes para su activación. Como es bien sabido, la violencia contra las mujeres, particularmente la violencia sexual, se denuncia poco y se atiende peor. Dicha reflexión también resultará pertinente a la luz de otra resolución del Tribunal Electoral que determinó que una verificación muestral sobre la veracidad de la 3 de 3 era suficiente dado que estos supuestos no constituían un requisito de elegibilidad. Ahora que esta disposición se encuentra en la Constitución, ¿acaso ello implica que el INE deberá verificar la veracidad de las 3 de 3 de cerca de 8 mil candidaturas a los 629 cargos federales que se disputarán en 2024 en sólo tres meses de campañas? Afortunadamente, se está en tiempo de ajustar las tuercas.

Profesora del Tecnológico de Monterrey e investigadora del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina.

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