Observatorio de Reformas Políticas en América Latina

La inconstitucionalidad del “plan B”

11/01/2023 |03:00
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

La reforma legal electoral conocida como “Plan B” -que previsiblemente aprobará la mayoría oficialista en el Congreso de la Unión mexicano- constituye un atentado contra nuestra joven democracia electoral y viola artículos expresos de la Constitución que prevén garantías institucionales para que el Instituto Nacional Electoral (INE) organice elecciones libres y auténticas.

J. Jesús Orozco Henríquez*

El Plan B adolece de notorios vicios formales y sustanciales. Viola normas constitucionales y legales sobre el procedimiento legislativo, al ser aprobadas en cuestión de horas las iniciativas presidenciales sin siquiera pasar a comisiones ni proporcionar motivación ni justificación alguna para la dispensa de trámites. De acuerdo con precedentes de la Suprema Corte, este tipo de reformas adolecen de inconstitucionalidad por ignorar las formalidades del procedimiento legislativo y violar los derechos de las minorías y los principios de la democracia deliberativa.

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El principio democrático de la mayoría supone, necesariamente, el respeto a las minorías. Hay rasgos preocupantes del oficialismo que pretende el dominio absoluto de la mayoría, desconociendo el derecho de las minorías para participar e influir en la elaboración, discusión y aprobación de leyes, dando lugar a la tiranía de la mayoría, la autocracia y el autoritarismo.

También son preocupantes los graves obstáculos que establece el Plan B para que el INE cumpla con su misión constitucional, poniendo en riesgo la realización de elecciones libres y auténticas. Sin motivación, información ni justificación alguna, se modifica arbitrariamente su estructura y atribuciones, fusiona y mutila direcciones ejecutivas y vuelve temporal a personal cuya permanencia se requiere. Lo anterior viola el artículo 41 constitucional que establece que “Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones”. Asimismo, impide que se mantenga un padrón electoral confiable y se capaciten, integren e instalen las mesas directivas de casilla para que la gente vote y se realice el pulcro escrutinio y cómputo de los sufragios.

Tal situación viola también precedentes de la Suprema Corte que exigen el respeto del legislativo a la autonomía del INE y una motivación reforzada para justificar los cambios promovidos a través de argumentos objetivos, razonables y públicamente expuestos en el dictamen correspondiente o en alguna etapa del procedimiento legislativo. Al no aducir razones mínimas para justificar su decisión, las cámaras del Congreso incumplieron con lo previsto en los artículos 16 y 41 constitucionales.

Otros vicios notoriamente inconstitucionales del Plan B afectan la equidad en la contienda, como ocurre con las reformas a las leyes generales de comunicación social y responsabilidades administrativas que ya entraron en vigor, las cuales prevén que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de personas servidoras públicas realizadas en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior pretende favorecer a los precandidatos de Morena ahora que están en el poder —a diferencia de lo que sostenían cuando eran oposición—, violando el artículo 134 constitucional.

Por la salud y vigencia de nuestra joven democracia electoral, confiamos en que nuestra Suprema Corte invalidará por inconstitucional la reforma regresiva y antidemocrática del Plan B.

* Investigador del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (IIJ/UNAM). Fue comisionado y presidente de la CIDH y magistrado de la Sala Superior del TEPJF.