Por: Milagros Campos
En Latinoamérica se optó por el presidencialismo como sistema de gobierno. En mayor o menor medida, se introdujeron mecanismos de control propios de los regímenes parlamentarios como la interpelación o censura ministerial e inclusive la estación de preguntas. El Perú inició ese proceso de parlamentarizacion del presidencialismo desde el siglo XIX. Progresivamente incorporó no sólo esos mecanismos de control parlamentario sino también el voto de confianza voluntario y obligatorio. Este último como una suerte de voto de investidura, aunque cuando el nuevo gabinete va al Congreso ya se encuentra en funciones, pues el presidente no requiere de autorización del Congreso para designarlo. Sin embargo, si el Congreso no lo confirma, el gabinete debe renunciar. En la práctica solo una vez se denegó el voto de confianza, pues de rechazarlo dos veces, el presidente queda facultado a disolver el Congreso.
Aunque los presidencialismos se caracterizan por tener un periodo fijo, desde la Constitución de 1839 se agregó la vacancia por permanente incapacidad moral. No se usó hasta el año 2000 con Alberto Fujimori. Desde el 2016, cuatro presidentes han enfrentado sendas mociones de vacancia, dos de ellos terminaron su mandato a causa de estos procesos que han sido calificados erróneamente como auténticas mociones de censura presidencial. A diferencia de los otros casos, el mandato de Pedro Castillo podría haber concluido por un juicio político por el golpe de estado, pero se optó por la vacancia.
Recientemente el Tribunal Constitucional ha calificado la vacancia por permanente incapacidad moral como una modalidad sui generis de juicio político. Si bien requiere de dos tercios de votos en un congreso unicameral, el procedimiento puede durar menos de tres días. En contextos de presidentes en minoría o sin partidos que los respalden constituye una condena a la inestabilidad política. La duración de las presidencias depende del Congreso pues trata de un término abierto que admite una interpretación amplia de hechos que lo configuran. Ello ha llevado a un uso discrecional de la causal que a su vez ha evidenciado la debilidad de los presidentes y la falta de apoyo en el Congreso.
La reciente aprobación de la bicameralidad podría conducir a una mayor estabilidad política si el procedimiento de vacancia se tramita en dos instancias. Sin embargo, muchos aspectos del nuevo congreso bicameral han quedado pendientes para el desarrollo normativo. El diseño del bicameralismo le ha otorgado mucho poder a la segunda cámara. Los senadores no tendrán iniciativa legislativa, pero pueden modificar o archivar lo aprobado por los diputados sin que estos puedan insistir en su texto original. Asimismo, van a nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional, al defensor del pueblo, y a otras altas autoridades de organismos constitucionalmente autónomos. Sesenta senadoras y senadores se elegirán conjuntamente con miembros de la cámara baja y la presidencia. Esta simultaneidad no garantizó en el pasado reciente una mayoría parlamentaria, pues desde el 2001 los presidentes se eligieron en la segunda vuelta al no alcanzar la mayoría absoluta de los votos.
La bicameralidad regresa con nuevas reglas: se restableció la reelección parlamentaria inmediata y se eliminó la cuestión de confianza obligatoria; se derogó la alternancia para las planchas presidenciales, aunque se mantiene la paridad y alternancia legislativa. Además, se ha restablecido el cuestionado voto preferencial.
Pontificia Universidad Católica del Perú
Investigadora del Observatorio de Reformas Políticas de América Latina