Es de celebrar el mandato del TEPJF para que sea una mujer quien encabece el máximo órgano administrativo electoral y esta medida abona en la maximización de la participación política de las mujeres. En la última integración del Consejo General del INE , llevada a cabo en 2020, representó un avance significativo al impactar en la actual integración del Consejo General con 5 Consejeras Electorales y 6 Consejeros Electorales (incluida la Presidencia).
La sentencia es congruente con los criterios judiciales que se venían emitiendo en materia de paridad en la integración de los órganos electorales locales, en donde se han dado grandes avances; por ejemplo, la emisión de convocatorias exclusivas para que mujeres pueden ser Consejeras o ser Presidentas del Consejo, el más claro ejemplo de esta medida la tenemos en el Instituto Electoral del Estado de México que actualmente es integrado por 5 Consejeras, 1 Consejero y 1 Consejera Presidenta.
Por lo que es de celebrar que la Sala Superior haya determinado revertir la exclusión histórica de las mujeres en el ejercicio de la Presidencia del INE. Contar con una quinteta para integrar la presidencia únicamente integrada por mujeres generará alternancia en el cargo y se garantizará la paridad de género.
De conformidad con las líneas jurisprudenciales del TEPJF , el principio de alternancia de género es una herramienta que sirve para asegurar que ningún género se quede sin el derecho de participación política, de forma sucesiva e intercalada; aspecto fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El engrose responde al cumplimiento de la paridad desde el enfoque de la alternancia de género en la presidencia del Consejero General del INE, considerando que la presidencia actual está integrada por una persona del género masculino.
¿Por qué no participo en este proceso? El pleno de Congreso de la Unión me nombra Consejera Electoral por un periodo específico de nueve años, en donde mis funciones de planear, organizar y ejecutar todas las actividades necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos electorales que permitan la renovación libre, periódica y pacífica del poder público; así como para cumplir lo que mandata la constitución y las leyes que de ella emanan.
Subrayo mi deber de cumplir con el principio de legalidad, porque el artículo 41 Constitucional claramente impone una prohibición para que las personas consejeras electorales nos podamos reelegir, y si bien se podría decir que la Presidencia es un cargo distinto a las Consejerías por el tipo de atribuciones que desempeñan y por la forma en que son electas (listas separadas), lo cierto es que desde 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral 1 ha dicho que tanto la Presidencia como las Consejerías son cargos equiparables; y por tanto creo que la prohibición de reelegirse se puede aplicar cuando una persona que ostenta el cargo de Consejera Electoral pretende ocupar la titularidad de la Presidencia del Consejo General.
Es importante precisar que esta decisión se dio en el marco de la elección de la Presidencia del Instituto Electoral del Jalisco; sin embargo, por mayoría de razón, se puede aplicar a las reglas que se usan para integrar el Consejo General del INE, pues lo que se pretende con dicha prohibición es que se respeten los principios de escalonamiento y alternancia en el desempeño de la función pública para tener una conformación de personas con antigüedad y experiencia junto a personas de reciente incorporación, y así, evitar la permanencia e inamovilidad de una persona.
Aunado a ello, por congruencia personal, tampoco considero viable el participar en la convocatoria, ya que en el INE, al emitir las convocatorias para la renovación de las presidencias de los Organismos Públicos Locales (OPL), hemos establecido la prohibición de que las personas que han sido o son integrantes del CG puedan participar para ocupar la titularidad de la Presidencia del OPL ; y por tanto, siguiendo los criterios judiciales y lo que hemos hecho, no podría pasar por alto que existe una restricción constitucional para que quienes integramos el CG del INE pretendamos reelegirnos en un puesto equiparable al que actualmente ostentamos.