Con el objeto de comprender la naturaleza jurídica y las consecuencias políticas de la Revocación de Mandato, analicemos por separado el origen de la consulta del próximo domingo 10 de abril del 2022.

Es frecuente que conceptos del derecho privado se incardinan en el derecho público, en otras palabras, antes se desarrollan conceptos jurídicos en el ámbito del derecho civil; posteriormente se usan en el ámbito del derecho público, en el caso concreto, en el ámbito del derecho electoral.

En el derecho privado, particularmente en el derecho civil, encontramos los conceptos de ‘Representación’, ‘Poder’ y ‘Mandato’, conceptos que frecuentemente se confunden generándose imprecisiones, por lo que debe iniciarse por aclarar cada uno de estos conceptos.

La ‘ Representación ’, es la facultad que se le otorga a una persona para actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra.

Este tipo de representación es la que se manifiesta en la patria potestad y la tutela, o en los casos en que los progenitores representan en juicio a sus hijos menores de edad.

El ‘ Poder ’, en materia civil, es el otorgamiento de facultades que da una persona a quien se le denominará ‘poderdante’ a otra llamada ‘apoderado’ para que actúe en su nombre, la materialización del otorgamiento de facultades se plasma en la escritura correspondiente. Por lo que es frecuente que el apoderado acredite tal calidad con la escritura o documento que denomina poder.

El ‘ Mandato ’, es un contrato civil en el que existe el ‘mandante’ y el ‘mandatario’, quien actúa en nombre y por cuenta del mandante.

El mandato político electoral es la facultad que permite a ciertas personas gobernar a otras personas, también se le conoce como autoridad legítima o mandato político.

La ‘ Revocación ’ en el derecho privado es la manifestación indubitable que hace el mandante de dejar sin efecto un mandato, en palabras coloquiales el mandante notifica al mandatario que cesa de representarlo, por lo que el ‘poder’ deja de tener efectos legales.

La ‘ Revocación de Mandato ’, en el ámbito del derecho público electoral, es el procedimiento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, teniendo como causal la pérdida de la confianza.

En el ámbito del derecho privado el mandatario ejecuta las facultades que le otorga el mandante a través de un contrato.

En el ámbito del derecho público la autoridad legítima no celebra un contrato con los electores o con los ciudadanos, las leyes le otorgan facultades delegadas y expresas que debe ejecutar; por lo que denominar al Presidente de la República ‘Primer Mandatario’ es una figura retórica con la que quiere expresarse que el Presidente de la República es el primer servidor del Pueblo.

En el caso de que el Presidente de la República omita los deberes jurídicos que las leyes imponen a ese cargo político, o incumpla con las promesas de campaña, puede gestarse un enojo social, ponerse en duda la legitimidad de su gobierno, y darse las condiciones para la Revocación de Mandato.

La Ley Federal de Revocación de Mandato se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021por lo que es una institución de reciente creación, como se explicó los conceptos Revocación y Mandato, que provienen del derecho privado, cuando se refieran al procedimiento para la conclusión anticipada de la Presidencia de la República deberán usarse en forma conjunta ‘Revocación de Mandato’ para no inducir a error.

Actualmente existe la Revocación de Mandato en muchos países por lo que es aceptada una definición acorde al derecho público electoral “La revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular a una autoridad que fue elegida”.

El Senado de la República afirma que existen varios argumentos a favor de la revocación de mandato o destitución, entre ellos señala:

• Refuerza el control popular sobre el gobierno.

• Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras.

• Reduce la alienación de los votantes.

• Educa al electorado.

• La existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores.

• Estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.

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