En días recientes se ha suscitado un debate en torno a la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores que requiere algunas precisiones para evitar confusiones.
Al asumir el cargo de presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República protesté cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes que de ella emanan, y el Reglamento del Senado, así como aplicar con transparencia y honestidad el presupuesto de egresos que los contribuyentes aportan para el funcionamiento de la cámara alta. Si bien todo ello es un mandato legal, es también convicción personal.
En ese sentido, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicité informar a la Cámara Alta respecto a la disolución de los grupos parlamentarios del PRD y del PES, en virtud de haber dejado de cumplir con el requisito de ley que obligan a estar conformados por lo menos por cinco senadoras y/o senadores.
Conviene recordar que además de la Carta Magna, la organización, funcionamiento y vida interna de la Cámara de Senadores están previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento del Senado, y que la existencia de los grupos parlamentarios se refleja en el presupuesto de egresos pues se les tiene que dotar de los recursos económicos y materiales indispensables para desempeñar su tarea representativa; así como en su participación en los órganos de gobierno institucionales, y en comisiones de trabajo. Dichos ordenamientos establecen con claridad que por lo menos cinco legisladores con la misma filiación partidista podrán reunirse en grupos parlamentarios y que solo podrá haber uno por cada partido.
Así sucedió al inicio de la presente Legislatura, en septiembre de 2018 se integraron ocho grupos, correspondientes a igual número de partidos políticos, entre los cuales se encontraban el PRD y el PES.
Sin embargo, como es natural en toda legislatura, en ocasiones sus integrantes deciden salir del grupo del que originalmente formaban parte para pasar a otro o bien para declararse sin partido. Ser parte de un partido político, o no ser miembro de alguno, es un derecho político.
En ese sentido, los grupos parlamentarios del PRD y del PES desde septiembre del 2019, dejaron de contar con el mínimo necesario de integrantes para constituirse como grupos parlamentarios, quedando con 3 y 4 legisladores respectivamente, situación de la que fueron notificados de forma inmediata.
En este tema el Reglamento del Senado es muy claro. El artículo 28 señala lo siguiente: “Los grupos parlamentarios que por cualquier causa dejan de tener el mínimo de integrantes que establece la Ley se consideran disueltos para todos los efectos legales y reglamentarios. Para la tramitación administrativa correspondiente disponen de un plazo de hasta treinta días.”
Dichos grupos parlamentarios no realizaron ningún trámite administrativo respecto a la nueva situación en que se encontraban debido a la disminución del número de sus miembros.
Ante ello, con absoluta responsabilidad, en observancia de las normas correspondientes, notifiqué al Senado que dichos grupos no cumplían los requisitos para serlo, conforme lo establece el artículo 28 del Reglamento. Es decir y sin lugar a dudas, de acuerdo con el Reglamento, con la sola reducción de los integrantes de un grupo parlamentario se considera su disolución, aplicación de la ley que además necesariamente se refleja en la aplicación del presupuesto que tenían asignado.
Lamentablemente, el hecho de que la presidencia de la Mesa Directiva del Senado haya notificado de ello ha suscitado interpretaciones a modo y una politización de un asunto que tiene estrictamente carácter jurídico y de aplicación transparente de recursos públicos.
Pero más allá de esta situación legal a la que todas y todos estamos obligados a respetar, si existiera alguna preocupación respecto a cómo podrán operar ahora las y los legisladores que ahora no tienen grupo parlamentario, la respuesta la dan la propia Ley Orgánica y el Reglamento: Ambos ordenamientos disponen que quienes no pertenezcan a un grupo parlamentario tendrán las mismas consideraciones que corresponden a todas y todos los senadores, así como contarán con los apoyos necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones individuales para servicios de asesorías y gestoría. De tal suerte que las y los legisladores que decidan permanecer en adelante como senadores sin partido recibirán un trato igual al de todos los demás y podrán seguir cumpliendo con su responsabilidad. Las prerrogativas como oficinas ó contratación de personal que tienen los grupos parlamentarios, quedan solo para quienes sí conforman una bancada.
La presidencia del Senado no disuelve arbitrariamente grupos parlamentarios. Es una verdad innegable que los grupos parlamentarios del Partido Encuentro Social y del Partido de la Revolución Democrática quedaron disueltos desde el momento en que dejaron de cumplir con la norma.
Más allá de cualquier consideración política, en nuestro carácter de legisladores de la República debemos ser los primeros en poner el ejemplo y ser garantes del Estado de Derecho y para ello basta con que todas y todos simplemente cumplamos con la Ley.
En consecuencia, en la presidencia de la Mesa Directiva nos corresponde velar por el cumplimiento de la legalidad en los actos y situaciones que se presentan en este órgano legislativo, como hasta el momento se ha hecho, lo que implica ordenar la realización de los movimientos reglamentarios y administrativos procedentes, como lo es la disolución de los grupos parlamentarios en referencia, en observancia permanente de las normas jurídicas aplicables.
En conclusión, no se trata de un acto que atente contra la pluralidad en el Senado sino que es el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.