La emergencia sanitaria del Covid-19 nos ha mostrado la insuficiencia del orden jurídico mexicano, pero también de los ordenamientos jurídicos de todas las democracias occidentales del mundo, para aplicarse e interpretarse en el contexto de una pandemia de la magnitud global que estamos viviendo.

En México, como es sabido, los órganos de gobierno de las cámaras del Congreso de la Unión, tomaron las providencias indicadas por el Consejo de Salubridad General y el titular de la Secretaría del ramo, con fundamento en el artículo 73, fracción XVI de la Ley Fundamental. Una de ellas tuvo como efecto suspender las actividades parlamentarias del Senado de la República, que ordinariamente son presenciales por determinación constitucional y de ley. Bajo las disposiciones de sana distancia decretadas por las anteriormente citadas autoridades competentes de salud, la Mesa Directiva que presido tomó la determinación de suspender actividades presenciales de las senadoras y senadores de la República durante los últimos días del segundo periodo ordinario de sesiones que concluyó el día de ayer, 30 de abril. Y con sustento en el dictamen solicitado a los servicios jurídicos del Senado, se determinó además no recurrir a videoconferencias para descargar los trabajos del Senado.

Ahora bien, estos acuerdos descritos no trascienden a los trabajos de la Comisión Permanente, y ello por varias razones:

La Comisión Permanente es un órgano distinto al Senado, con integración, competencias y procedimientos propios. Y por ello los senadores que integramos la Comisión Permanente nos conjuntamos con la Cámara de Diputados y habremos de llegar a acuerdos para el descargo de nuestras responsabilidades, en el contexto de una pandemia que exigirá medidas sanitarias de larga duración. La Constitución no está en cuarentena, y para este periodo sí podemos prever medidas. Los integrantes de la Comisión Permanente tenemos que hacer el trabajo que la Constitución nos encomienda. Tendremos necesariamente que realizar una interpretación sistemática y teleológica de la Constitución, y de la Ley Orgánica del Congreso, para sesionar usando las herramientas que la nueva tecnología pone a disposición de los parlamentos del mundo.

La Comisión Permanente tiene atribuciones limitadas contenidas en el artículo 78 de la CPEUM que indican que dicho órgano carece de facultades expresas para legislar, pues en caso de ser necesario, únicamente podrá convocar a sesiones extraordinarias para que sean las Cámaras del Congreso de la Unión quienes realicen los trabajos legislativos correspondientes. Sin embargo, al ser un órgano de debate por excelencia, la Comisión Permanente debe discutir entre las y los legisladores que la integran, de manera ordenada, los asuntos que son de su competencia, por lo que para mantener su funcionamiento con la mayor normalidad posible durante la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país derivada del Covid-19, se prevé como mecanismo de trabajo que este órgano parlamentario sesione a distancia para debatir y, en su caso, aprobar asuntos que no son vinculantes, como son las proposiciones con punto de acuerdo, sin contravenir así las disposiciones constitucionales y legales aplicables al funcionamiento de la Comisión Permanente.

En las sesiones a distancia que se realicen, se aplicarán herramientas tecnológicas que no contravengan las normas escritas vigentes aplicables al funcionamiento de la Comisión Permanente y a sus comisiones de trabajo, con el objeto de otorgar certeza y seguridad jurídicas a las formalidades aplicables en materia de registro de asistencia, quórum para sesiones, uso de la palabra, votaciones nominales, trámites dictados por la mesa directiva, desahogo parlamentario de dictámenes y resoluciones adoptadas.

Presidenta del Senado de la República

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