Texto: Yessica Torres
En la época colonial en nuestro territorio era común que la persona interesada en hacer un testamento debía dejar el dinero suficiente para pagar su funeral y las misas en las que se iba a pedir por la salvación de su alma.
Además, se tenía que contemplar otra suma para el pago de impuestos pasados nueve días del fallecimiento, de no ser así la familia incurría en una multa de 100 pesos. Varios pedían también que fueran vestidos como los santos de su devoción.
Los testamentos en el México novohispano estaban regidos por la religión católica . Las personas heredaban santos, reliquias, incluso también dejaban ropa.
Antes, en el periodo prehispánico no se acostumbraba a dejar testamentos porque de inmediato todos los bienes eran otorgados a los hijos menores, pues se creía que los hijos mayores ya tendrían su propia vida y las mujeres una pareja que las mantuviera.
Fue después de la Conquista que se introdujo el testamento a territorio americano como un instrumento jurídico para cuidar el patrimonio de los moribundos y hasta 1585 se asentaron las bases del Tercer Concilio Provisional Mexicano para que no hubiera irregularidades al momento de testar.
Iglesia de Nuestra Señora de la Merced en el hoy Centro Histórico de la capital. La ilustración muestra cómo era en la época colonial. La elaboración de los testamentos estaba muy ligada a la dominante Iglesia católica. Archivo EL UNIVERSAL.
La maestra en Historia de la Universidad Autónoma del Estado de México, Maribel Reyna menciona que este Concilio ayudaba para que los obispos supervisaran a los curas y a los beneficiarios de cumplir con las disposiciones de los testadores.
Así se hacía un testamento
De igual manera la maestra Maribel explica las funciones de las personas que se encontraban presentes durante la realización del testamento. El escribano era el encargado de escribir, el testador dictaba sus deseos para tener la conciencia limpia y lograr el perdón de los pecados.
Para testar era requisito indispensable tener un patrimonio para heredar y ser católico . La mayoría de personas que podían testar pertenecían a la clase alta , principalmente hacendados, mineros, funcionarios públicos, comerciantes y religiosos.
La incertidumbre de no saber el momento en el que llegaría la muerte ocasionaba que las personas en pleno uso de sus facultades mentales dejaran un “ Poder para Testar ” y de acuerdo con la doctora en Historia Hilda Lagunas, este poder sólo era otorgable a un familiar, un cónyuge o una persona con honorabilidad, quien tenía de cuatro meses a un año para presentarse ante el escribano y comenzar a redactar el testamento.
La doctora Hilda también menciona que al presentarse ante el escribano era necesario señalar el día, la hora, causa de la muerte y lugar en el que había sido sepultado el que heredaba.
En el texto Políticas de la escritura , de Nicolás Calar, se establece que los locos , los desmemoriados, sordos, herejes, ciegos, esclavos, hombres menores de 14 años y las mujeres menores de 12 no podían testar.
Ilustración de lo que hoy conocemos como Zócalo Capitalino, en la época Colonial Plaza Mayor. Autor: Cristóbal de Villalpando, 1695. Archivo EL UNIVERSAL.
Había dos tipos de testamentos: abiertos y cerrados. Para los abiertos debían de hacer acto de presencia cuatro testigos , mientras que para los cerrados siete, pero no siempre se respetaba este número, a veces había más o a veces menos.
Incluso había testigos oficiales que eran propuestos por la escribanía y esto ocurría porque contaban con el nivel económico y social sobresaliente de los demás, por eso en ocasiones se repetía el nombre de los testigos. En la lista predominaban los clérigos por la “cercanía” que tenían con Dios.
También estaban presentes los testigos instrumentales , ellos sólo escribían su nombre y no su firma, eran los testigos de asistencia quienes escribían su nombre y su firma para dar validez al testamento.
En el documento Las Siete Partidas se establecía que tampoco podían ser testigos el infame , la mujer , el condenado por hurto y muerte, el moro , el judío y el mudo .
El Albacea era el hombre que se encargaba de hacer cumplir la voluntad del testador y tenía aproximadamente un año para concretar los deseos de la persona. Como albaceas eran nombrados los conyugues, hijos, primos, sobrinos, tíos y yernos, entre otros.
Para realizar un testamento la persona debía dejar el dinero suficiente para pagar su funeral y las misas en las que se iba a pedir por la “salvación” de su alma.
Rosa María Alvarado, en su texto Los testamentos en Colima 1780-1810 escribe que cuando concluía la realización del pago, éste permanecía resguardado por la familia y para que después de nueve días se presentara en la Real Hacienda para pagar impuestos; de no ser así, se debía consumar una multa de cien pesos.
La doctora Hilda también explica: "Si el testador era casado debía dejar a su mujer lo suficiente para vivir bien y con decencia en caso de que ella no tuviera bienes propios. Bajo el concepto de que la esposa se quedaba pobre, tenía derecho a la cuarta parte de los bienes de su marido, hubiera o no testamento y hubiera o no herederos”.
En la imagen de la izquierda se observa el testamento del presidente Guadalupe Victoria, quien murió el 21 de marzo de 1843. Fotos: Archivo EL UNIVERSAL. Diseño web: Griselda Carrera.
Santos, crucifijos, dinero y ropa, lo más heredado
En su lecho de muerte, las personas del periodo novohispano se encomendaban principalmente a la Virgen de Guadalupe, a San Francisco, San Nicolás Tolentino y San Diego, porque los consideraban como sus abogados e intercesores, además pedían que se les vistiera como ellos para asegurar su lugar en el reino de Dios.
El doctor en Historia, Gerardo González a través del fondo histórico de Toluca nos compartió en su texto un breve apartado con un ejemplo de estos testamentos, es el caso de Francisca Núñez de León, documento con fecha del 8 de febrero de 1605:
“Además de pedir por la salvación de su alma por medio de misas rezadas y cantadas, e independientemente de encomendarse a la Virgen y a los santos, da razón, como parte de sus bienes, de un crucifijo de bulto, una imagen de bulto de Nuestra Señora con un niño Jesús en los brazos vestida y cubierta con un manto de tafetán blanco guarnecido.
En relación con el crucifijo, doña Francisca pide que este se coloque en el convento de la villa, en el altar del Señor San Miguel para que ahí permaneciera y, además, pide que se le ponga una palia bordada de seda negra.”
El doctor en Historia también escribe que a “inicios del otoño de 1622, una vecina de Toluca de nombre María de la O, infanta de Betancourt, se encontraba “enferma de cuerpo pero sana de mente”.
"En primer lugar se encomienda a Dios, la Virgen y los Santos para la salvación de su alma, además deja una cantidad de dinero para misas y dona otro tanto a cofradías y capellanías.
Declara tener una hechura del niño Jesús de bulto, una imagen de la señora del Carmen, once imágenes laminadas de plata, dos crucifijos de bulto”.
El testamento de Sor Juana Inés de la Cruz
Varios son los personajes famosos de esta época que dejaron un testamento en México y en otras partes del mundo como William Shakespeare, Charles Dickens, Benjamín Franklin, Napoleón Bonaparte, así como Sor Juana Inés de la Cruz .
Ejemplos de testamentos antiguos. En este caso de Juan de O´Donojú, Leona Vicario y La Güera Rodríguez, fotografías tomadas del Archivo General de Notarías ubicado en Avenida Juárez de la Ciudad de México. Archivo EL UNIVERSAL.
En el caso de Sor Juana, el ingeniero A. Cervantes realizó el hallazgo del testamento original de la poeta, el cual se escribió en 1669. En el escrito se declara hija natural de la provincia de Chalco , hija legítima de don Pedro de Asbaje y de doña Isabel Ramírez.
En la distribución de su testamento comienza ofreciendo “su ánima y cuerpo a Dios nuestro señor, que la creó y redimió con su preciosa sangre”. Pidió ser sepultada en el lugar que se acostumbra para las religiosas profesas .
Juana de Asbaje, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz, nacida en el Estado de México. Archivo EL UNIVERSAL
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Testamento de Sor Juana Inés de la Cruz elaborado durante la Colonia, tomada del Archivo General de Notarías, frente a la Alameda Central. Archivo EL UNIVERSAL.
De igual manera declaró tener en su poder 240 pesos de oro comú n. Nombrando como albacea de todos sus bienes a su madre Isabel Ramírez, a doña María y doña Josefa de Asbaje y Vargas, sus hermanas.
Resalta que su heredera universal sería su madre y que en caso de que ella muriera antes o al mismo tiempo que sor Juana, quedarían como sucesoras sus hermanas. Haciendo hincapié en que tenía tres mil pesos de dote que se le entregó al convento cuando ella entró, pero que no correspondería a nadie de sus legítimas. Sus testigos eran el padre Antonio Núñez de la Compañía de Jesús, el licenciado José de Lambería y Juan de Güemes, vecinos de México.
Testamentos de varias épocas pueden observarse en el Archivo General de Notarías como son los de Álvaro Obregón y Benito Juárez. Archivo EL UNIVERSAL.
El testamento en las leyes mexicanas
Después de la Conquista fue indispensable su uso, pero fue hasta el año de 1870, cuando en el código civil se otorgó una definición acorde al contexto y se agregó el testamento público abierto, público cerrado, privado, militar, marítimo y el hecho en un país extranjero.
En 1929 continuaron las modificaciones. Para este tiempo las personas con problemas auditivos ya podían testar y si no sabían leer podía asignar a una persona para que diera lectura. A partir de ese entonces han seguido los cambios a los lineamientos de su elaboración.
Actualmente el contenido del testamento es libre y los gobiernos federal y locales ofrecen asesorías gratuitas para llevarlo a cabo. Archivo EL UNIVERSAL.
Hasta la fecha instituciones públicas y privadas se han encargado de promover la elaboración de testamentos, por eso el gobierno mexicano optó por realizar una campaña surgida en 2003 para que cada septiembre se considere mes del testamento.
La campaña del mes del testamento inició en 2003. Aquí el arranque de la Campaña del mes del Testamento de septiembre del 2016, encabezada por el entonces secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. Archivo EL UNIVERSAL.
Lo más común de heredar en los últimos años
La licenciada y litigante del Estado de México, Norma “N”, platica a este diario que en sus 20 años de trayectoria ha dado lectura a un sin fin de testamentos, en los cuales ha presenciado en ocasiones enfrentamientos que han llegado hasta los golpes entre familiares que esperan obtener algo de la herencia .
En el rostro de la abogada se deja ver una sonrisa al recordar que la primera vez que dio lectura a un testamento, la mujer le heredaba a sus hijos el cuidado de su mascota Camila, además destinó una fuerte suma de dinero para su cuidado, dejándole claro a sus hijos que solo aquel que se dedicara a cuidar a la perrita hasta que ésta falleciera obtendría los papeles de una casa en Cuernavaca, Morelos.
También viene a su memoria el testamento de un señor que heredó a su esposa el lapicero con el que firmaron su acta de matrimonio. En otra ocasión una mujer dejó a sus hijas su dentadura con cinco dientes de oro.
De igual manera recuerda que un hijo le heredó a sus padres un álbum con todas sus fotografías y la sorpresa de que serían abuelos, además pedía que su hijo llevara su nombre y que no se quedara al cuidado de quien era su pareja.
La abogada menciona que hoy en día lo que es más común heredar son cosas materiales como: grandes cantidades de dinero, carros, terrenos, acciones de empresas y hace hincapié que en los últimos años también se heredan las deudas del testador, las cuales a través del tiempo causan conflicto entre familiares resaltando que es necesario dejar un testamento con anticipación.
La fotografía principal es una litografía coloreada a mano del Convento de la Merced en 1848. Foto: Galería Arvil.
Fuentes
- Entrevista a la abogada Norma “N”
- Alvarado Torres, Rosa María, Los testamentos en Colima 1780-1810, Universidad de Colima, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Colima, 2005, Tesis para obtener el grado de Maestría.
- Gerardo, González, Reyes y Marco, Peralta, Peralta. La religiosidad novohispana en la villa de Toluca durante el siglo XVIII, vista a través de los testamentos, México, Universidad Autónoma del Estado de México, 2014.
- Lagunas, Hilda.” Los testamentos virreinales y su legislación”. En pensamiento novohispano, México, Universidad Autónoma del Estado de México, 2017.
- Reyna, Rubio, Maribel. Los testamentos como fuente para el estudio de la cultura materia de los indios en los valles de Puebla, Tlaxcala y Toluca (S. XVI Y XVII), Temas americanistas, 2012.
- Yrolo Calar, Nicolás. La política de escrituras, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 1996.
- Las Siete Partidas. Sexta Partida, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004.