Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)

Los divorcios en México crecieron exponencialmente tras su legalización en el siglo XX. Muchos de los juicios eran de matrimonios extranjeros, lo que generó conflictos internacionales con las leyes mexicanas. Actualmente, una de cada tres parejas solicitan la disolución conyugal. Foto: ESPECIAL

Texto: Liza Luna

“¿Quiere ser usted libre?, aquí lo divorciamos”, ofrecían algunos abogados de la ciudad de Tijuana, en el estado de Baja California, cuando los divorcios eran el trámite estrella de la frontera.

Existió una fiebre por las separaciones conyugales que abarcó desde 1920 hasta 1970. Hubo reportes de casos de celebridades, películas, posturas en contra y, sobre todo, noticias de las artimañas ilegales que se aprovecharon de la redituable maquinaria de los divorcios.

Como varios estados del país eran famosos por tener trámites accesibles, muchos extranjeros confiaron en las maniobras irregulares de México para separarse.

Hubo juicios internacionales para invalidar sentencias mexicanas, sobre todo en los casos donde se aplicaron procedimientos inadecuados, pero eso no detuvo la llegada de nuevas opciones ilegales para las disoluciones conyugales.

Estados, “fábricas de divorcios al vapor”

En la primera parte de este texto, difundida ayer, se mencionaron algunas leyes estatales para agilizar las sentencias de divorcio cuando estos apenas eran legales. La Ley Puente del estado de Morelos o los trámites por correo de Chihuahua eran sólo el comienzo, pues en décadas posteriores surgió una auténtica “fábrica al vapor” que puso en jaque a las autoridades judiciales del país.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)

La película francesa de 1939 “Jeunes filles en détresse”, cuyo título en México fue “La ley sagrada”, mostró un lado muy dramático del impacto que las separaciones conyugales tienen sobre los hijos. Resultó ser un buen estandarte para las opiniones más conservadoras que veían inmoral el divorcio civil. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL.

EL UNIVERSAL reportó el 11 de abril de 1954 la denuncia de la jueza Amparo Farjeat Corona, quien descubrió una conspiración judicial morelense que expedía disoluciones conyugales falsas .

El fraude consistió en cobrar una gran cantidad de dinero a los cónyuges para garantizarles su divorcio en menos de tres días. Se simuló un proceso expedito, ya que ni siquiera ingresaban el papeleo para un juicio, y en el acta de sentencia apareció la firma falsificada de la jueza Farjeat.

Para el 9 de diciembre de 1954, y tras el desahogo de pruebas, Amparo Farjeat quedó fuera de cualquier sospecha. Se detuvo a unos cuantos responsables – algunos eran funcionarios públicos –, pero los “divorcios al vapor” continuaron en el estado.

A comienzos de 1960, también aparecieron estos fraudes en Tlaxcala y Oaxaca. Para no notificar a los cónyuges, suplantaron personas y declaraciones; en las sentencias falsificaron las firmas de los jueces. Sólo los sellos de los juzgados eran reales, eso evidenció que quienes orquestaron las maniobras ilegales eran trabajadores públicos de alto rango.

Algunas de estas estafas llegaron hasta la Ciudad de México. El 27 de julio de 1966, este diario expuso la historia del matrimonio entre José Hernández Delgadillo y Beatriz Zamora Urbina.

Después de años de peleas, Beatriz decidió separarse en 1966, pero se enteró que Hernández Delgadillo le interpuso y ganó una demanda por disolución conyugal en 1960. Tenían casi seis años divorciados y ella no sabía.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)

Cuando no hay forma de notificar al cónyuge sobre la demanda de divorcio, se recurre a los edictos, que sería el anuncio sobre algún movimiento legal. Este ejemplo de edicto salió el 19 de febrero de 1937 en EL UNIVERSAL, para avisar a Lucille Eslem que su esposo comenzó un proceso de disolución conyugal por abandono de hogar. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL.

El proceso que siguió Hernández fue ilícito, pues sólo tardó tres días en tener la sentencia, y además suplantó a Beatriz Zamora. Según el dictamen del 11 de abril de 1960, la mujer fue al juzgado para aceptar la demanda de divorcio y para declararse culpable de adulterio , lo cual fue falso.

Para el 12 de abril de 1960 se concedió la disolución de forma ilegal. En 1966 comenzaron las investigaciones y los pleitos entre el matrimonio Hernández-Zamora para ver quién obtenía el divorcio oficial primero.

Para evitar cualquier historia parecida, el estado de Nueva York – la entidad de la Unión Americana con más separaciones dictadas en México – promovió en 1966 una nueva ley de divorcio.

El 10 de mayo de 1966 EL UNIVERSAL publicó que habían sido 12 mil las separaciones neoyorkinas obtenidas con leyes mexicanas. La reforma del 66 suprimió el adulterio como causa de divorcio, sólo dejó crueldad mental, abandono y separación voluntaria. Bastó con ajustar las demandas dentro de estos tres motivos.

Pero, el movimiento más importante de la nueva ley de Nueva York fue invalidar cualquier disolución promovida en el extranjero, aunque ambos consortes estuvieran de acuerdo. Todo neoyorkino que quisiera el divorcio tuvo que pedir el juicio en Estados Unidos.

Enfermedades, adulterio y hasta dormir con los ojos abiertos, las causales

Los motivos válidos para una demanda de divorcio cambiaron muy poco desde su legalización en el siglo XX. Dentro de la Ley de Relaciones Familiares de 1917, promovida por Venustiano Carranza, se reglamentaron 12 razones legales, contra las más de 20 que se aceptan hoy en día.

Podía ser que uno de los consortes padeciera de sífilis, tuberculosis, o cualquier enfermedad crónica contagiosa o hereditaria; que sufriera impotencia incurable aparecida después de celebrado el matrimonio; o que realizara actos delictivos o inmorales contra la pareja. Todo lo anterior y más era y sigue siendo válido para proceder con una demanda de disolución conyugal.

Una de las razones más conocidas para la separación es la infidelidad . Desde Carranza apareció el adulterio como motivo de divorcio, pero los lineamientos de 1917 marcaron una singularidad: en el caso de la mujer, la promiscuidad era válida sin excepciones y bajo cualquier circunstancia.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)
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Caricatura publicada en la revista española “Gracia y Justicia” en 1931. Siendo un medio conservador, la ilustración se burla de un grupo de mujeres solteras que exigen el divorcio para España. Foto: ESPECIAL

Por el contrario, el engaño cometido por el hombre procedía sólo si ocurrió en la casa común del matrimonio, si hubo concubinato entre los adúlteros, si el esposo generó un escándalo público, o si la adúltera agredió a la esposa legítima.

Este sesgo estuvo vigente pocos años, pues se eliminó para el Código Civil Federal de 1928. Ahora sí, cualquier acto de adulterio es motivo de disolución.

Y aunque se arreglen las condiciones legales, no faltan los motivos específicos y hasta extraños que buscan la sentencia de separación. EL UNIVERSAL reportó el 9 de enero de 1938 un juicio en Estados Unidos, donde el esposo pidió el divorcio porque su pareja dormía con los ojos abiertos.

La mujer apareció sentada en su cama y mirando al vacío, pero en un profundo estado de sueño. Esto perturbó en extremo al esposo, que pidió separarse. Debido a lo peculiar del motivo, se realizaron estudios a ambos cónyuges para evaluar si la disolución era necesaria.

Se concluyó que la esposa sí dormía de tal forma y que aquel fenómeno podía afectar la salud mental del esposo. Se aprobó el motivo y el matrimonio se disolvió.

Otro caso de 1938 se registró en Barcelona, España, donde la ley pide – mínimo – seis meses de matrimonio para solicitar el divorcio. La situación fue que un joven, a un día de haberse casado, pidió la disolución.

El recién casado no soportó a su pareja desde un día antes de la boda, pero no pudo impedir la celebración y quiso separarse. Para su desgracia, se negó la petición y mejor optó por enlistarse en las Fuerzas Armadas para estar lejos de su esposa hasta cumplir los seis meses de matrimonio.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)
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"Un divorcio internacional al medio día", pintura de 1906 realizada por Samuel D. Ehrhart, representa el juicio de separación entre Anna Gould y Boni de Castellane. La demanda la interpuso Gould, quien aparece en la pintura con un ramillete de declaraciones juradas y motivos de divorcio contra su esposo. Foto: ESPECIAL/Librería del Congreso (EU)

En México, el 1 de mayo de 1937, EL UNIVERSAL presentó la historia de Rosa María Quiroz, una joven comprometida con Eduardo Martínez. Pero, justo el día de la boda apareció un hombre que gritó “¡Vengo a buscar a Rosa María!”.

El hombre se identificó como Humberto Rincón, esposo de la joven. Toda la familia Quiroz lo recibió con golpes e insultos, pues la pareja tenía meses separada.

El Código Civil acepta el abandono del hogar como razón para divorcio. Si hubo algún motivo para que uno de los cónyuges saliera del hogar – trabajo o condición de salud –, debe transcurrir un año para considerar viable la separación; si fue sin explicación, bastan seis meses.

Tanto Humberto como Rosa María dieron versiones diferentes del abandono – él dijo que ella no quiso acompañarlo en un viaje, ella que él salió a buscar un nuevo matrimonio –, pero ninguno había pedido el divorcio. No se supo el desenlace entre los todavía esposos, pero el único librado fue Eduardo Martínez, quien terminó el compromiso con la joven Quiroz.

El divorcio en números

Los datos estadísticos sobre disoluciones matrimoniales en México se recopilan desde 1926, responsabilidad en ese momento de la Dirección General de Estadística. Pero los números comprendidos entre ese tiempo y hasta 1983, año de la creación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), no son del todo confiables, debido a fallos en contabilización o delimitación.

EL UNIVERSAL reportó el 14 de abril de 1937 un incremento anual en las disoluciones matrimoniales. En 1926 sólo hubo 166 sentencias, pero la tendencia fue a la alza, pues en 1936 se alcanzaron los 677 divorcios, un número alarmante para esa época.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)
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Caricatura de EL UNIVERSAL. Se publicó el 11 de octubre de 1937, justo cuando los aumentos en las disoluciones conyugales alarmaron a la opinión pública, pues casi 700 parejas decidieron terminar con lo “trágico” de su matrimonio. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL.

A comienzos de 1950 se registraron más de 177 mil matrimonios contra menos de 8 mil separaciones . Más de la mitad se solicitaron por uno de los cónyuges; el resto se ejecutó por mutuo consentimiento.

Para 1970 hubo 31 mil divorcios contra 357 mil casamientos y continuó la prevalencia de demandas de disolución ejecutadas por un solo cónyuge, con más del 90% de los casos. Aquellas 677 separaciones de 1936 se veían tan lejanas.

La incompatibilidad de caracteres , que sería una falla de convivencia dentro del matrimonio, era el principal motivo para los juicios unilaterales. Era una opción muy conveniente para las solicitudes extranjeras, pues no requería de un extenso desahogo de pruebas.

Pero todo tiene un límite y ante las denuncias de separaciones al vapor, el gobierno mexicano optó por ajustar los divorcios. En 1971 prohibió los juicios de disolución conyugal para personas residentes en el extranjero.

Así, para fines del 71 hubo apenas 12 mil divorcios, una caída del 60% con respecto al año anterior. Todas esas disoluciones conyugales eran mexicanas y, por primera vez, se vio un empate entre los juicios unilaterales y los promovidos por ambos cónyuges.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)
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EL UNIVERSAL publicó el 29 de junio de 1933 la situación con los divorcios chihuahuenses. Por aparente influencia de abogados de Estados Unidos, las autoridades judiciales mexicanas ajustaron su ley de disolución para que las parejas extranjeras se separaran en Chihuahua. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL.

Los estados con leyes de divorcio fácil cayeron en números rojos, así se controló la “fábrica de separaciones al vapor” .

Chihuahua tuvo 21 mil 500 divorcios en 1970, sólo 222 fueron por mutuo consentimiento. Para 1971 que se prohíben las disoluciones de extranjeros, el estado fronterizo registró 2 mil 500 disoluciones: ¡una caída del 87% a comparación con el periodo anterior!

El 2000 fue el año con mayor número de matrimonios civiles, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Se dieron 700 mil uniones contra 52 mil divorcios, pero la situación cambió de inmediato.

En 2010 hubo 568 mil uniones y las disoluciones llegaron a 86 mil. El índice de separación abarcó el 15% del total.

El año con más separaciones conyugales fue 2019, con 160 mil casos , y representó el 31% de los 504 mil casamientos del mismo periodo. Había un divorcio por cada cuatro uniones.

Para 2020, la pandemia por la Covid-19 generó una etapa de aislamiento y crisis económica, eso afectó a las parejas mexicanas. Disminuyó la celebración de matrimonios por el distanciamiento social, con apenas 335 mil uniones, pero los divorcios sí mantuvieron un número elevado: 92 mil .

Al año siguiente, en 2021, hubo 453 mil casamientos y 149 mil separaciones: abarcó el 33% de las uniones, porcentaje más elevado en la historia mexicana. Por cada tres parejas que se casan, otra solicita el divorcio.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 2)
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Pintura de Moshe Rynecki, llamada The Get (El divorcio). Elaborada en 1930, muestra una separación judía. En las reglas ortodoxas, sólo los hombres pueden disolver el matrimonio, las mujeres no tienen esa posibilidad. Foto: ESPECIAL.

Después de la incertidumbre de 1971, se confirmaron las principales causas de divorcio en México: desde 1972 y hasta 2021, el mutuo consentimiento dominó las separaciones, y en segundo lugar quedó el abandono del hogar.

Así de conflictiva resultó la historia del divorcio en México, que no se salvó de delitos e irregularidades. Pero, a pesar de todos esos problemas en su ejecución, es innegable el avance jurídico que representa anular una relación que ya no funciona.

Fuentes:

Hemeroteca EL UNIVERSAL

Poder Judicial de la Federación – Página Web

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión – Página Web

Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM) – Página Web

Estadísticas de matrimonios y divorcios – Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

Abundis, M. & Ortega, M. & Fernández, A. (2010). Matrimonio y divorcio: antecedentes históricos y evolución legislativa. De Universidad de Guadalajara.

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