Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)

El divorcio es uno de los trámites legales más solicitados en todo el mundo. Las legislaciones sobre la materia aparecieron a comienzos del siglo XX, aunque corrientes conservadoras en todo el mundo criticaron el impacto emocional y social que tenía su realización. Foto: ESPECIAL.

Texto: Liza Luna

“Esa Ley de Divorcio es sublime”, relató el cuento “El abuelo Servín”, publicado en EL UNIVERSAL el 2 de octubre de 1916. “Dichosos los que hoy pueden aprovecharla. ¡Si hubiera existido en tiempo de mi segunda difunta...!” decía el anciano protagonista.

De acuerdo con Venustiano Carranza, en 1914, el matrimonio era la vía para procrear y educar hijos, para colaborar con un igual y sobrellevar las cargas de la vida. Los cónyuges se unían con la intención de alcanzar los mejores ideales con su pareja durante el tiempo que tuvieran de vida.

Todo debería salir así de bien, pero existen motivos que quiebran ese objetivo y dejan al matrimonio como irreparable, es ahí cuando puede entrar el trámite legal de divorcio, que es la disolución del matrimonio civil , ya sea por mutuo acuerdo o por iniciativa unilateral tras la falla de alguna de las partes.

Es de los trámites más solicitados en todo el mundo y la forma más efectiva de separarse, pues libera de varias responsabilidades legales y permite volver a contraer nupcias con otra persona, si así se desea.

Durante la Colonia sólo existía la unión religiosa

Durante la Colonia, el único tipo de unión marital en México era religioso, marcado por el irrevocable concepto que sólo Dios podía separar a los esposos. El cambio vino en los tiempos de Reforma, pues con la separación del Estado y la Iglesia surgió el matrimonio civil.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)

Ilustración que muestra un “get”, proceso de divorcio judío. No se tienen datos del autor o de su fecha de elaboración. Foto: Jewish Museum of Switzerland.

Los casamientos de 1859 se consideraron “monogámicos e indisolubles”, eso perpetuó el dicho de “hasta que la muerte los separe”. Fue por 1874, con Sebastián Lerdo de Tejada en la silla presidencial, que apareció la opción de separación simple.

En una modificación a la de Ley reglamentaria de 1873 sobre adiciones y reformas a la Constitución Federal, se aprobó que los matrimonios conflictivos habitaran en lugares diferentes, pero aún respondían como pareja ante la ley y no podían casarse con alguien más, lo cual resultó inútil.

Venustiano Carranza, entonces primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del poder ejecutivo para 1914, se comprometió a ayudar a los consortes que no soportaban su matrimonio y el 29 de diciembre del 14 emitió la primera Ley de Divorcio en México.

El movimiento consistió en reformar – otra vez – la fracción IX del artículo 23 de la Ley reglamentaria de 1873.

La actualización entró en vigor el 2 de enero de 1915 y permitió la separación completa del matrimonio civil, además de dar libertad a cada estado de la República para regular el divorcio.

El primer jefe del Ejército Constitucional aseguró que su ley no marcaba una condición general de la sociedad, que era para los casos de excepción, cuando no podían reconciliarse y así no obligarlos a continuar con una relación fallida. En sus palabras, “lo primero de una Constitución Política es garantizar, de la manera más amplia que sea posible, la libertad humana”.

Para 1917, Carranza promovió la nueva Ley sobre Relaciones Familiares . En ella, por primera vez, se legislaron de forma detallada las condiciones para disolver una unión.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)

Aunque la ley de disolución conyugal de Venustiano Carranza fue bien recibida por gran parte de la sociedad, aparecieron varios comentarios en contra. EL UNIVERSAL publicó uno del 18 de febrero de 1940 que decía: “La desventaja mayor de los divorcios es que […] ningún hogar está seguro de su estabilidad”. También sostuvo que las separaciones civiles dejaron una idea inadecuada: “si no sale bien, nos divorciamos”. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL.

Varios años después, en 1928, Plutarco Elías Calles fue presidente y redactó su Código Civil Federal . Este reglamento entró en vigor hasta 1932 y es el que rige hasta el día de hoy, con todo y reformas recientes.

La Ley de Relaciones Familiares de Carranza entró casi íntegra en el código, incluyendo una restricción contra las consortes que exigía un periodo de 300 días, después de la sentencia de divorcio, para que la mujer pudiera casarse de nuevo, aunque no fuese la culpable de su separación.

Esta limitación se insertó en el artículo 158 del nuevo Código Civil.

Apenas en 2017 comenzó el proceso de derogación de este apartado, por considerar que atenta de manera prejuiciosa contra la decisión de la mujer. Hoy en día, los tiempos para contraer matrimonio después de una sentencia de divorcio varían, pero ya no están sujetos al género del interesado.

Los artilugios del divorcio sin notificar a la pareja

A pesar del avance social que significó el divorcio legal en México, hubo movimientos irregulares:

En 1927, el gobernador interino de Morelos, Ambrosio Puente, promulgó una ley de jurisdicción estatal que facilitó las disoluciones administrativas.

El divorcio “administrativo” es un trámite rápido, porque sólo rastrea el acta matrimonial en el Registro Civil y le adjunta la carta de separación. Esta vía se aplica cuando no hay hijos ni bienes pendientes de resolución.

Ambos consortes deben solicitarlo en misma localidad donde se casaron, pero la Ley Puente , del gobernador de Morelos, no lo hizo obligatorio. Permitió los divorcios promovidos por una sola de las partes, sin notificar a la otra y sin ser residente de la entidad.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)

Los divorcios promovidos bajo la Ley Puente corrieron riesgo de anularse, pues su fundamento legal se declaró inconstitucional. Incluso, en junio de 1930, la Suprema Corte de Estados Unidos declaró como inválidas todas las disoluciones civiles realizadas por sus ciudadanos en Morelos. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL.

Muchos cónyuges nacionales y extranjeros aprovecharon esa libertad y fueron a divorciarse a Morelos, sin avisar a sus parejas y sin vivir ahí. El gobernador se tomó atribuciones que no correspondían a su puesto, pues decretó esta ley sin la aprobación del poder legislativo estatal.

Para 1930 hubo amparos de cónyuges que no sabían de la disolución de su matrimonio hasta que la sentencia fue definitiva, y la Suprema Corte dictó de “anticonstitucional” la Ley Puente. A quienes tramitaron así su divorcio y ya estaban casados con alguien más, se les pudo invalidar el trámite y acusarlos de adulterio.

Otros estados como Chihuahua tuvieron legislaciones parecidas a la Ley Puente. Durante la década de los 30, la entidad fronteriza ajustó las disoluciones conyugales al gusto de los extranjeros e implementó el “divorcio por correo” .

Algún matrimonio infeliz de Estados Unidos, por ejemplo, fue con su abogado para dejar los papeles de divorcio. El representante envió por paquetería aérea los documentos a algún litigante chihuahuense, y éste los remitió al juzgado local.

Era necesaria el acta de matrimonio, una carta firmada por la parte demandante o por ambos cónyuges para declarar el deseo de divorcio, un escrito que “afirme” la intención de vivir en Chihuahua después de la separación y una cuota 30 a 75 dólares por cada interesado.

Cuando los dos consortes querían el divorcio, tomaba hasta seis días para que el correo trajera su sentencia de disolución, legal en todo el mundo mientras no existiera una contrademanda.

Era más tardado cuando uno de los esposos hacía el trámite chihuahuense. Para librarse de la notificación al otro cónyuge, el periódico oficial del estado debía publicar un único aviso para el Sr. X o Sra. Y sobre el juicio para disolver su matrimonio.

Si el demandado no respondía en 14 días – enviados por correo, obvio no había réplica, o bien tardaban –, se daba por notificado y el divorcio procedía.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)

Artículo publicado en EL UNIVERSAL el 27 de marzo de 1932. Muestra el caso de la bailarina Helen Wehrle, quien solicitó el divorcio por los fracasos laborales y artísticos de su esposo. La separación se efectuó a través del servicio “por correspondencia” que ofrecía Chihuahua. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL.

Esta sentencia sí era reversible en otros juzgados fuera de Chihuahua , ya que perdía validez por “no notificar correctamente”. El cónyuge afectado podía contrademandar para exigir pago de los daños y obtener el divorcio oficial a su favor.

El escrito sobre el “deseo” de vivir en Chihuahua le permitió al gobierno dar flexibilidad en el trámite a los extranjeros. Era como un derecho previo para los “futuros” habitantes, aunque se puede asumir que ningún consorte extranjero cumplió con su intención de ser chihuahuense.

Más adelante existieron otros casos fraudulentos en la ejecución de los divorcios. Por ejemplo, existió una “epidemia” de separaciones en Pachuca, Hidalgo.

Este diario reportó el 20 de septiembre de 1940 el “modus operandi” de varios abogados hidalguenses que convencieron a numerosas parejas de mineros u obreros de pedir la disolución conyugal. El motivo era abandono del hogar o incapacidad para cumplir con los fines del matrimonio, y como pago para las exesposas se solicitó manutención a través de las pensiones de los trabajadores.

El fraude ocurrió con los contratos entre las cónyuges y los abogados, pues se estipuló que los representantes legales recibirían esa misma pensión como pago de sus honorarios, dejando a las parejas destrozadas y sin dinero para retiro.

Los divorcios solventaron los casinos de Nevada

Luego de varios conflictos por las “cómodas” regulaciones de principios de siglo, el 19 de mayo de 1937 EL UNIVERSAL publicó el comentario del abogado Víctor Velásquez, quien denunció este “libertinaje” legal. En el texto se mencionaron juicios en el extranjero que inhabilitaron las artimañas de los divorcios y expuso la mala imagen que México tenía ante los juzgados internacionales.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)

España tuvo una pausa en la legalización del divorcio. Desde la década de los 30 se permitió la disolución conyugal, pero se derogó durante el periodo franquista. Permaneció así hasta el año de 1981, cuando la ley aprobó de nuevo las separaciones civiles. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL.

En palabras del abogado, “con ese procedimiento de la ley mexicana, nadie que hoy sea casado en Buenos Aires o en cualquier otro punto de la Tierra, podrá afirmar que mañana, sin su conocimiento y sin su consentimiento, no amanecerá divorciado en Tlaxcala. Y esto no sólo es ilegal, sino absurdo”.

A pesar de este problema nacional, México no fue el único país con problemas para regular el divorcio. En otros lugares hubo legislaciones poco convenientes, como la ley cubana de 1918 que prohibió el matrimonio al individuo culpable de dos disoluciones civiles previas, por considerarle inepto para la unión conyugal.

Estados Unidos también tuvo una crisis por las diferentes regulaciones estatales. Durante la década de los 30 se reportaron “escapadas migratorias” en busca de divorcios menos complicados o trámites más accesibles.

La ciudad de Reno , Nevada, en Estados Unidos, practicó algo muy parecido a la Ley Puente. Permitió al cónyuge realizar el trámite sin avisar a su pareja y sólo debía anotar “abandono” o “crueldad mental” como motivos del divorcio para no notificar a la contraparte.

También era rápido: requería de un par de semanas para tener sentencia, a diferencia de los meses necesarios en otros sitios. Durante ese tiempo, los solicitantes debían permanecer en el estado.

Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)

El senador estadounidense Arthur Capper realizó en 1930 una denuncia sobre leyes evasivas en ciertos estados de la Unión Americana. En sus palabras, “la familia y el derecho de propiedad son piedras angulares de la actual civilización. Y esas dos piedras están en serio peligro [por las irregularidades del divorcio estadounidense]”. Foto: Hemeroteca EL UNIVERSAL

El costo por los trámites de separación en Nevada no era fijo y varió según el abogado que lo ejecutaba. Pero, como la clientela de Reno fue, en su mayoría, mujeres y de clase acaudalada, el precio no era problema.

Justo con la reciente legalización del juego, Nevada aprovechó la visita de muchos consortes y logró que su gran industria de divorcio solventara el nacimiento de los casinos .

“Dos medias naranjas que no pertenecen a la misma fruta”

Elizabeth Meriwether Gilmer, conocida por el seudónimo Dorothy Dix , era la periodista mejor pagada de Estados Unidos para la década de los 50. EL UNIVERSAL publicó su columna “Mi plática diaria” desde 1928 hasta 1953, siendo de las primeras redacciones en medios mexicanos sobre consejos cotidianos para la mujer.

En su columna del 29 de junio de 1933, Dix escribió las “nuevas causas de divorcio”. Según ella, no existía nada nuevo en los motivos de disolución matrimonial, pues consideró que un 99% de las separaciones modernas fueron por desigualdad de gustos.

Dix sostuvo que un individuo desea que su cónyuge esté de acuerdo con sus pensamientos y acciones; cuando esto no ocurre, aparecen las diferencias y se puede llegar al divorcio. Al final del matrimonio parecen “dos medias naranjas que no pertenecen a la misma fruta” .

Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)
Así inició la ley del divorcio en México (parte 1)

El matrimonio es un salto en la oscuridad. De acuerdo con Dorothy Dix, el “casarse con una persona que nunca se ha visto no es más riesgoso que cuando elegimos un esposo o esposa”. Foto: ESPECIAL/The San Francisco Call/Librería del Congreso (EU)

El 19 de septiembre del 36, “Mi plática diaria” detalló diez razones para la discordia marital, acciones que dañan el matrimonio casi para llevarlo al divorcio. Entre ellas estuvo la falta de diplomacia y respeto para manejar los conflictos .

De mano con lo anterior, en su columna del 18 de julio de 1940, Dorothy Dix denominó a la pérdida de libertad personal como el mayor miedo dentro del matrimonio y lo que más puso a la defensiva a las parejas de la época. El resignarse a los atropellos contra gustos propios, costumbres y preferencias podía llevar a disgustos de importancia y hasta demandas de divorcio.

El análisis de la periodista estadounidense podría parecer superficial, pero todo lo anterior refleja el impacto de la legalización del divorcio civil en el mundo.

De cualquier forma, sólo se puede desear que las relaciones amorosas siempre mantengan verdaderos vínculos de afecto y respeto. Pero, de no ser así, ojalá se tenga un buen abogado y que una buena ley de divorcio los ampare.

Mañana en la segunda parte veremos los estados que se convirtieron en “fábricas de divorcios al vapor” , curiosas anécdotas y motivos que surgieron de estas separaciones, así como el comportamiento de estos rompimientos en cifras.

Fuentes:

Hemeroteca EL UNIVERSAL

Poder Judicial de la Federación – Página Web

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión – Página Web

Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM) – Página Web

Estadísticas de matrimonios y divorcios – Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

Abundis, M. & Ortega, M. & Fernández, A. (2010). Matrimonio y divorcio: antecedentes históricos y evolución legislativa. De Universidad de Guadalajara.

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