Ante la propuesta presidencial de sustituir a quienes imparten justicia mediante una elección popular, cobran toda su vigencia los argumentos contra de la elegibilidad de las personas juzgadoras formulados hace varias décadas por Luigi Ferrajoli; la legitimidad de origen tiene otra fuente: “[la persona juzgadora], a diferencia de los órganos del poder legislativo y del ejecutivo, no debe representar mayorías ni minorías. Y el consenso del electorado no solo no es necesario sino que puede incluso ser peligroso para el correcto ejercicio de sus funciones (…)” [Derecho y Razón: teoría del garantismo penal. Trotta, 1995].

Se entiende el enojo ante quienes sienten que vestir la toga les confiere automáticamente conocimientos, como es frecuente constatarlo en materia de ejecución penal. Sin abandonar la crítica a los criterios regresivos emitidos recientemente sobre esta materia por la Primera Sala de la Suprema Corte, la defensa de la independencia judicial debe seguir siendo un prerequisito. Es de esperar que la futura presidenta, Claudia Sheinbaum, revise el proyecto comúnmente denominado “Plan C”, consciente que la virtud misma necesita límites, como decía Montesquieu en referencia a la división de poderes.

Pese a la incertidumbre y a las inercias hay —en toda la República— juzgadoras y juzgadores de ejecución penal que perciben que la mejor manera de evitar reformas desatinadas es fortalecer su propia legitimidad de ejercicio, demostrando por medio de su desempeño la utilidad social de sus funciones.

Igualmente saben que lo que llega a permear en la cultura jurídica del país será difícil revertirlo. Así, por ejemplo, han dictado resoluciones con efectos generales que marcaron avances significativos en el acceso a los servicios de salud en reclusión.

Hay sin embargo otras tareas pendientes, como la falta de seguridad jurídica, tan importante como la seguridad personal, que viven las personas que están privadas de libertad en virtud de una sentencia penal.

Así, es obligado dar respuesta al reclamo de un agravamiento de las sanciones penales en perjuicio de las personas sentenciadas, quienes ven pasar los años sin saber cuándo recuperarán la libertad. La grave omisión que ello supone, tiene lugar vía la vulneración de su derecho a ser informados/as periódicamente de la reducción constitucional de su condena. El nuevo modelo de recuperación de la libertad que regula la Ley Nacional de Ejecución Penal, genera formas de reflujo del viejo sistema penitenciario-inquisitivo, basado en el superado derecho penal de autor, que exigía a las presas y presos convertirse en modelos de excelencia.

La mujeres internadas (relegadas, a la vieja usanza de las Islas Marías) en el cefereso 16 (si les permitieran su lectura) bien podrían invocar lo escrito por Victor Frankl, quien después de estar preso en cuatro campos de concentración nazis escribió: “Hay unanimidad entre los liberados en que la influencia más deprimente del cautiverio era no saber cuánto dura el internamiento” [El hombre en busca de sentido. Herder, 2015].

Otras personas en prisión podrían recurrir a una analogía de la vida ordinaria: cada deudor hipotecario recibe un estado de cuenta mensual de su banco donde se especifica lo que ha pagado y lo que debe, de modo que no tiene que esperar en el limbo para saber cuándo, en qué momento, se liberará la propiedad.

De una lectura lógica del marco normativo ordinario aplicable, se colige la obligación de la realización de cómputos para cada persona presa, definiendo el requisito legal de la buena conducta en reclusión durante cada periodo anual, de manera que cause estado la porción de la pena consumada. Así y en lo sucesivo, hasta que, como consecuencia de su actualización periódica se cumpla la pena efectiva (o pena acortada por vía del beneficio aplicable) y, en efecto, se recupere la libertad en tiempo legal, de manera transparente y con certidumbre jurídica. Algunos tribunales ya han visto la operatividad del sistema y actualmente se empeñan en instrumentarlo.

Qué paradoja: las personas juzgadoras que se han visto consternadas por los cambios orgánico-institucionales anunciados pueden, en cambio, brindar seguridad jurídica a quienes nunca la han tenido.

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