El Senado de la República acaba de aprobar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se trata de una pieza legislativa de la mayor relevancia, que va a tener un impacto muy grande en la vida de millones de personas que acuden a los tribunales civiles y familiares año tras año para tramitar desde cuestiones de arrendamiento hasta divorcios o pensiones de alimentos.

Es un Código que llega con mucho retraso, porque tenía que haber estado aprobado desde marzo de 2018. Nuestros legisladores federales incumplieron con el plazo ordenado por la Constitución de la República durante más de 5 años. La buena noticia es que finalmente el Código está en su recta final y se espera que, luego de la aprobación en el Senado, la Cámara de Diputados haga lo propio a la brevedad, para que pueda ser publicado enseguida en el Diario Oficial de la Federación.

Para darnos cuenta de la importancia de lo que se acaba de aprobar, basta tomar en cuenta que según los datos oficiales proporcionados por el INEGI en el “Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2022”, las materias civil y familiar suponen el 76% de la carga total de asuntos resueltos por los tribunales de las entidades federativas en sentencias de primera instancia y el 71% del total en sentencias de segunda instancia.

Estos porcentajes son consecuencia de que a lo largo de 2021 hayan ingresado 950,699 asuntos en materia familiar y 539,117 en materia civil. La materia familiar representa el 44% de todos los asuntos ingresados a los tribunales locales del país. Para tener un parámetro de comparación, los asuntos penales representan apenas (afortunadamente) el 10.4% de los asuntos ingresados.

El nuevo Código, aprovechando la experiencia positiva que se ha producido en otras materias, hace una importante apuesta por la oralidad procesal, de forma que se prevé desahogar los asuntos civiles y familiares con la metodología de las audiencias orales que, por ejemplo, se ha venido aplicando desde el año 2011 en los juicios mercantiles.

También contiene disposiciones novedosas en materia de justicia digital y de obtención de pruebas que se encuentren en dispositivos electrónicos. En total el Código contiene 1,191 artículos y 20 artículos correspondientes al régimen transitorio que será por cierto bastante complejo. A nivel federal y en todas las entidades federativas el Código debe estar vigente y ser aplicado como fecha límite el 1 de abril del año 2027, conforme a las respectivas declaratorias que hagan el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y los congresos de cada Estado, previa solicitud del poder judicial local que corresponda.

Hay un conjunto de disposiciones en el Código que atienden lo dispuesto por tratados internacionales en materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Se trata de un tema importante porque hay criterios de la ONU y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han dejado en el pasado figuras como el llamado “estado de interdicción”, que en los hechos suponían anular la personalidad jurídica de las personas con discapacidad.

No cabe duda de que estamos ante un momento histórico para el derecho mexicano y frente a uno de los más grandes retos para la abogacía del país. Ojalá que sea una oportunidad de mejoramiento sustantivo de los procedimientos civiles y familiares, que tanta transcendencia tienen en la vida cotidiana de las personas.

Abogado constitucionalista.

@miguelcarbonell

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