En el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero se acaba de publicar el decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo para regular por primera vez en México la realidad que trajo consigo la pandemia para muchos trabajadores: el trabajo realizado a distancia, también llamado teletrabajo.
Se trata de una reforma no muy amplia, pero en la que se contienen importantes determinaciones, que al menos suministran un marco jurídico sobre una situación que, en alguna medida, habrá llegado para quedarse incluso cuando las vacunas nos ayuden a superar la emergencia sanitaria por la que estamos atravesando.
Los puntos más relevantes de la reforma son los siguientes:
1. Se define el teletrabajo como el que se realiza fuera de la sede física o establecimiento patronal, por medio primordialmente de las tecnologías de la información. Se considerará teletrabajo siempre y cuando al menos el 40% del total de tiempo trabajo se lleve a cabo bajo esa modalidad.
2. Los patrones tienen la obligación de entregar a los trabajadores que realicen teletrabajo los insumos necesarios para la realización del mismo, tales como computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, etcétera.
3. Los patrones deben respetar el “derecho a la desconexión” de los trabajadores, una vez que se termina la jornada laboral.
4. Los patrones deben pagar los costos adicionales generados para el trabajador por la modalidad del teletrabajo, como por ejemplo el costo del internet y la parte proporcional del servicio de electricidad.
5. Los trabajadores deberán tener el mayor cuidado posible para la debida conservación de los insumos que les proporcionen los patrones para la realización de su trabajo.
6. Los trabajadores deberán observar la política de la empresa para el resguardo y protección de los datos con los que estén trabajando.
7. Los trabajadores deberán utilizar los mecanismos y sistemas operativos necesarios para que los patrones puedan supervisar el desempeño de su trabajo.
8. De manera excepcional, los patrones podrán utilizar grabaciones de audio y video para supervisar el efectivo desempeño del trabajo a distancia, siempre respetando la intimidad personal y familiar del trabajador.
9. Los patrones deberán respetar la perspectiva de género y considerar las cargas familiares y domésticas bajo una perspectiva de género.
10. El cambio de trabajo presencial a teletrabajo debe ser voluntario y tiene carácter reversible; es decir, los trabajadores que desempeñen su labor a distancia pueden más adelante ser llamados para asistir presencialmente a la sede de la empresa o establecimiento patronal.
No cabe duda que se trata de una reforma que hacía falta y que desde varios sectores sociales se había reclamado incluso como urgente. Una vez que ya se ha publicado en el Diario Oficial, el siguiente paso tiene que ver con la emisión de reglas administrativas (a través de una Norma Oficial Mexicana) que deberá complementar algunos aspectos importantes, relacionados con la seguridad y salud en el trabajo realizado a distancia.
Las empresas y los propios trabajadores deben acostumbrarse a una nueva realidad laboral, la cual tiene desde luego importantes ventajas. La pandemia obligó a millones de personas a trabajar en una modalidad que hasta hace poco les era desconocida, pero que ha traído beneficios inesperados, como la posibilidad de evitar el tráfico de las grandes ciudades, una mayor flexibilidad de horarios y un incremento de la convivencia familiar.
También hay aspectos negativos que van a requerir algunos ajustes en el futuro, pues el trabajo en casa ha supuesto enormes dificultades para las familias con hijos pequeños, o para los trabajadores que no tienen un espacio doméstico destinado en exclusiva a su área de trabajo y deben realizarlo desde la sala, la cocina, la recámara o en la mesa del comedor.
Mientras la pandemia siga suponiendo una grave amenaza para nuestra salud y nuestra vida, el trabajo a distancia será la única opción viable para muchos trabajadores. Otros no tendrán esa suerte y deberán salir de sus casas y acudir a sus centros laborales, corriendo los riesgos que eso supone para ellos y para sus familias. Para quienes puedan trabajar desde casa, la reforma recién publicada ofrece un marco jurídico de mayor certidumbre y que deja muchas cosas claras. Otra cuestión es si se va a aplicar correctamente o no, pero eso no depende de lo que diga la ley sino del grado de compromiso que demuestren los involucrados y de la elemental solidaridad que tenemos que tener con los demás en estos momentos tan difíciles de la historia del país.
Investigador del IIJ-UNAM.
@MiguelCarbonell