La semana pasada el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación zanjó, por el momento, la discusión sobre la polémica figura de la prisión preventiva que se impone de forma automática (“oficiosa”, se le llama). Varios de los integrantes de la Corte consideraron, de la mano del excelente y muy sólido proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, que el privar de la libertad a una persona que es presumida inocente, sin tomar en cuenta las circunstancias específicas del caso en el que está siendo acusado, es violatorio de los derechos humanos.
Me parece que tienen mucha razón quienes así lo han argumentado, entre otras cosas porque de acuerdo a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la figura de la prisión preventiva puede ser impuesta solamente de manera excepcional y siempre y cuando se justifique en virtud de los llamados “riesgos procesales”, como lo son el peligro de fuga, la amenaza a las víctimas o la posibilidad de que se afecte el material probatorio relevante para el proceso. En México, nada de eso se toma en cuenta en el largo catálogo de delitos previstos en el artículo 19 constitucional y ampliado en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El debate en la Suprema Corte no logró reunir la votación necesaria para acabar de una vez por todas con la figura de la prisión preventiva oficiosa, pero al menos se pudo alcanzar una contundente votación de 9 votos a favor (sobre un total de 11 integrantes del Tribunal Pleno) para considerar que es inconstitucional imponerla en el caso de los delitos fiscales. No es la mejor solución posible, pero sin duda representa un avance considerable para poner límite a los abusos y excesos violatorios de derechos humanos de la prisión sin condena.
Sobre el mismo tema, está pendiente de resolverse un caso contra México en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que seguramente va a poner de relieve el triste papel de nuestro país en el continente americano, por violar derechos tan elementales como la presunción de inocencia, el debido proceso legal y el derecho a la defensa. Estaremos atentos a ese pronunciamiento, que se avizora de carácter condenatorio para el Estado mexicano.
En los análisis sobre el fallo de la Suprema Corte abundaron los comentarios desinformados, de acuerdo con los cuales se estaba evitando el castigo para los denominados “factureros” y se estaba protegiendo a quienes cometen delitos de carácter fiscal. Nada de eso es cierto. La responsabilidad penal por defraudaciones fiscales, en sus distintas vertientes, está prevista en las leyes vigentes y ha sido definida por el poder legislativo federal. Lo que la Corte resolvió, muy atinadamente, es que mientras a las personas acusadas por esos delitos se les sigue un proceso penal, no estén privadas de su libertad de forma automática. Si existiera riesgo de fuga, podrían ser objeto de una prisión preventiva de carácter justificado, atendiendo a las circunstancias específicas de su caso.
Debe quedar claro que la Suprema Corte no define ni las conductas que deben ser penalmente relevantes ni el monto de la pena que se les impone a quienes las cometen. La Corte, en su tarea de tribunal constitucional, debe verificar que en dichos procedimientos se respete la presunción de inocencia y el resto de los derechos humanos. Es algo elemental en todo Estado de derecho.
Estoy seguro de que nos falta avanzar mucho para tener un sistema penal que no sea puramente represivo y que no tenga entre sus principales víctimas a las personas más pobres y carentes de buena asesoría jurídica. Eso no es, para nada, un modelo de justicia. Es un modelo de represión y de venganza que debemos dejar atrás a la brevedad posible, dado el enorme riesgo que conlleva para todos los habitantes del país y considerando además que ni siquiera ha logrado ser eficaz, porque las tasas delictivas siguen estando en niveles intolerables pese a las cifras maquilladas que se ofrecen frecuentemente desde el púlpito del poder.
La sentencia de la Suprema Corte supone un paso adelante, muy valioso, para proteger el debido proceso legal y la presunción de inocencia. Es positivo además que el tema se haya discutido con valiosos argumentos y con un estudio profundo de nuestros jueces constitucionales. Falta mucho por lograr, pero lo que vimos la semana pasada fue bastante alentador.
Abogado constitucionalista
@MiguelCarbonell
Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, Qatar 2022 y muchas opciones más.