Afinales del 2019 la Primera Sala de la Suprema Corte dictó una interesante sentencia sobre los tatuajes en el ámbito laboral y la libertad de expresión de quien los luce.
El caso surge debido a que una persona es contratada como jefe de facturación en una empresa y, en su primer día de trabajo, los directivos de dicha empresa se dieron cuenta de que portaba un tatuaje en la parte trasera de su oreja izquierda.
El tatuaje representaba una cruz gamada, que se identifica con uno de los símbolos más conocidos del nazismo. Los directivos le pidieron al facturista que pudiera borrar o tapar el tatuaje ya que el dueño de la empresa y algunos de sus trabajadores eran judíos y el mensaje de odio expresado por la cruz gamada le iba a impedir seguir prestando sus servicios laborales. El trabajador dijo que no se lo iba a borrar y que tampoco se lo iba a tapar.
Ese mismo día aceptó firmar una carta de renuncia y pasó a cobrar la liquidación que le correspondía en términos de la ley laboral por concepto de finiquito (16,200 pesos MN). Al poco tiempo el ahora extrabajador demandó a la empresa por vía civil argumentando que el despido basado en su tatuaje le había producido un daño moral.
El juez de primera instancia en materia civil dictó una sentencia condenando a la empresa demandada al pago de un millón trescientos mil pesos por concepto de daño moral, así como a pedirle a su extrabajador una disculpa pública que debía además ser difundida justamente en EL UNIVERSAL.
Luego de recorrer varias instancias, el caso finalmente llegó a la Suprema Corte y le tocó a la ponencia de la ministra Norma Piña presentar el proyecto de sentencia, el cual fue finalmente aprobado por unanimidad de votos de los cinco integrantes de la Primera Sala.
La sentencia es extraordinariamente interesante y sus planteamientos resultan muy novedosos, ya que la argumentación presentada gira alrededor del alcance de derechos fundamentales de tanta relevancia como la libertad de expresión, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación y el discurso de odio.
La Corte es muy clara al señalar que, en términos generales, las personas pueden poner tatuajes sobre su piel y lucirlos, sin que por ello puedan ser objeto de ningún reproche. La Corte afirma en un brillante párrafo de la sentencia que “el derecho al libre desarrollo de la personalidad entraña la facultad de toda persona de ser individualmente como quiere ser, sin coacciones o controles injustificados por parte del propio Estado o de otras personas, el derecho a decidir sus metas y objetivos de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera; en suma, la facultad de elegir su proyecto de vida y la forma como quiere lograrlo”. Eso incluye la libertad de elegir su apariencia personal, que a su vez es también una manifestación de la libertad de expresión.
El problema, señala la Corte, es que el significado culturalmente aceptado de la cruz gamada (también conocida como esvástica) se identifica con un régimen político o con una ideología que causó el exterminio de millones de personas, muchas de las cuales profesaban la religión judía; en la sentencia se nos recuerda que el propio Adolfo Hitler se refirió a la esvástica como el símbolo de la “lucha por la victoria del hombre ario” en su libro Mi lucha. Eso hace que se pueda calificar como una expresión que constituye un “discurso de odio”. Un discurso de odio busca generar un clima de hostilidad hacia ciertos grupos o personas, así como perpetuar la violencia que han sufrido a lo largo del tiempo. De hecho, la Corte considera que toda expresión vinculada con la defensa de la ideología nazista es un discurso de odio “extremo”, incompatible con los principios del Estado constitucional de derecho.
De ese modo, la sentencia le niega el derecho a ser indemnizado al reclamante y define a la libertad de expresión como un derecho limitado por otros bienes o derechos que también tienen rango constitucional.
Se trata de una sentencia (es el Amparo Directo en Revisión 4865/2018) que debería ser analizada en las escuelas y facultades de derecho, pues constituye un precedente de gran valor para entender muchos de los debates jurídicos contemporáneos. Felicidades a su autora, y al resto de ministros que se sumaron a su postura, en defensa de la no discriminación y en contra de la violencia pasiva que encierra siempre el discurso del odio.
Investigador del IIJ-UNAM.
@MiguelCarbonell
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