El viernes pasado la Presidenta de la Cámara de Diputados presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el decreto del Presidente de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de mayo, mediante el cual se militariza la importante tarea de la seguridad pública en el país durante los próximos cuatro años. Dicha decisión de la Diputada Presidenta Laura Rojas generó de inmediato un importante debate sobre si cuenta o no con facultades para llevar el acuerdo presidencial ante la Corte.
Lo cierto es que en términos de la Ley Orgánica del Congreso y de su respectivo reglamento, no hay duda de que la Diputada cuenta con las facultades para promover dicha controversia constitucional. Pero además, en vista del enorme debate que el tema ha suscitado en las organizaciones de la sociedad y en las redes sociales, creo incluso que es muy sano que el tema sea decidido con base en el razonamiento jurídico que tendrá que desarrollar la Suprema Corte, dejando a un lado las posturas políticas o partidistas. Que los temas polémicos sean analizados por los tribunales es un rasgo propio de toda democracia constitucional. De hecho, precisamente para eso existen los tribunales: para saber quién tiene la razón cuando se enfrentan dos o más posturas.
Respecto al fondo del tema, hay que tomar en cuenta que en la sentencia Alvarado Espinoza y otros contra México, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sentencia dictada el 28 de noviembre de 2018), se fijaron los criterios mediante los que resulta admisible la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. El tribunal interamericano, cuyas decisiones son obligatorias para todas las autoridades del Estado mexicano, señaló que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser: a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
Pues resulta que el decreto presidencial no cumple con varias de estas condiciones, lo que lo haría inconvencional e incluso inconstitucional. Por ejemplo, no existe en el acuerdo ningún elemento que pueda servir para saber si se está cumpliendo con el requisito de la “justificación” a la que se refiere el inciso A) transcrito. No hay dato alguno que pueda servir para dilucidar si estamos o no ante una situación muy delicada o si se ha producido algún suceso específico que haga indispensable la participación de la fuerza armada permanente en los servicios de protección ciudadana.
Tampoco se hace referencia alguna a la restricción territorial de la medida, cuestión que sería razonable en un país tan grande como México en el cual existen índices de inseguridad extremadamente variables. No se puede equiparar lo que está sucediendo en Guanajuato con lo que se vive en Campeche, ni es tan grave la situación de Querétaro como la que se padece en Sonora o en Michoacán, o incluso en el Estado de México. ¿Es necesario utilizar a las fuerzas armadas en todo el país o solamente en una parte? El decreto no hace ninguna diferencia, pese a que resulta indispensable.
Aparte de las cuestiones de validez convencional del acuerdo, también pueden plantearse dudas sobre su constitucionalidad. Por ejemplo respecto al tipo de documento normativo mediante el que se establece la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública: ¿no se requiere una ley aprobada por el Congreso de la Unión, en vez de un acuerdo presidencial para tal efecto?
También hay que considerar que la decisión presidencial parece ser contraria a la tarea de construcción de instituciones civiles profesionales, bien capacitadas y equipadas, para proveer de seguridad a los habitantes del país. Una de las propuestas estelares que hizo en campaña el Presidente fue la puesta en funcionamiento de la “Guardia Nacional”; ¿dónde quedó esa promesa, ahora que los militares tomaron por completo el mando?
Hay demasiadas dudas sobre el decreto del Presidente. Lo mejor y lo más sano para el país es que la Suprema Corte nos indique si es o no correcto. Qué bueno que la Cámara de Diputados lo puso a consideración de los Ministros.
Investigador del IIJ-UNAM