En la discusión mediática sobre la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de la señora Alejandra Cuevas Morán se ha puesto énfasis por muchos comentaristas en la desmesurada intervención del Fiscal General de la República, en los abusos de poder que se propiciaron desde altas instancias gubernamentales, en el daño que le generó a la familia afectada una prisión preventiva de más de 500 días por haber sido acusada de un delito que —según el voto unánime de la Corte— ni siquiera existe en la legislación mexicana, etcétera.
Pero quizá haya que extender un poco la mirada e ir más allá de lo que vimos en las semanas recientes, para preguntarnos no solamente cómo es que el caso llegó a su fin, sino cómo es que pudo haberse de entrada privado de su libertad a una ciudadana sin causa legal alguna.
Porque lo que es obvio es que fallaron los controles en las instancias inferiores. ¿Cómo es que desde la Fiscalía de la Ciudad de México se promovió la acción penal en primer término?, ¿cómo es que se avaló esa acción penal por un juzgador para vincular a la señora Cuevas a proceso, para dictarle una medida cautelar que la privó de su libertad y para no exigir la mínima acreditación probatoria que la Constitución y la ley exigen para iniciar un proceso penal?, ¿cómo es que las autoridades federales encargadas de conocer de los juicios de amparo no reaccionaron de forma diligente frente a esa acumulación de irregularidades?, ¿cómo es que un caso tan obvio desde el punto de vista técnico-jurídico tuvo que llegar hasta la Suprema Corte para ser resuelto por el tribunal pleno?
Las preguntas anteriores vienen a cuento en relación al caso concreto de una persona que tiene nombre y apellido, cuya situación jurídica fue ampliamente conocida por el infatigable altavoz que usaron sus hijos en todos los medios disponibles que tuvieron a su alcance. Pero los planteamientos son aplicables a miles y miles de casos parecidos que no pueden o no saben llegar hasta el conocimiento de la opinión pública. A esas situaciones tan desventajosas que afectan a tantas personas, es indispensable que se les pueda dar respuestas rápidas y justas desde el inicio de cualquier intento de acusación penal.
Los jueces deben ser mucho más exigentes con el dictado de las determinaciones cautelares, sobre todo cuando involucran consecuencias graves para la vida de las personas. Se decretan con enorme ligereza medidas de prisión preventiva, a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece 15 diferentes formas de resolver tales cuestiones.
Y el problema se origina incluso desde la propia Constitución, que en su artículo 19 señala amplios supuestos para imponer la prisión preventiva de manera automática, violando de esa forma los derechos humanos de presunción de inocencia y debido proceso legal, como ya lo han señalado varios integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo destacadamente al Ministro Presidente.
El caso de Cuevas Morán es escandaloso por muchos motivos, pero debería ser una alerta respecto a los abusos que se propician, de manera cotidiana, por parte de algunos operadores del sistema de justicia penal a quienes no les ha quedado claro que deben acatar los principios constitucionales en la materia y ajustar sus actuaciones al respeto de los derechos humanos. Y esos no son postulados académicos o teóricos, sino estrictas determinaciones jurídicas establecidas por nuestra Carta Magna y por los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
La justicia penal mexicana intentó con las reformas de 2008, 2013 y 2014 modernizarse y combatir las muchas injusticias que a lo largo de la historia se habían cometido en contra de personas inocentes. Los propósitos de dichas reformas fueron muy nobles, pero lamentablemente se han aplicado de forma equivocada en demasiados casos. Tal parece que seguimos instalados en la lógica inquisitiva, corrupta y abusiva del sistema anterior, que tan bien exhibida quedó en documentales como “El túnel”, “Presunto culpable” o (en relación ya al nuevo sistema penal) “Duda razonable”.
Lo señalado demuestra que tenemos muchísimo trabajo todavía por realizar, si queremos tener un sistema penal digno del país al que aspiramos. Un sistema que no permita abusos, que sepa prevenir y reparar las injusticias y que no tolere que las instituciones sean utilizadas para alentar venganzas personales de ningún tipo.
Abogado constitucionalista