Con el voto unánime de 10 de sus integrantes, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación declaró el día de ayer la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta para que una mujer decida interrumpir de forma voluntaria su embarazo.

La Corte estimó que son inconstitucionales un conjunto de normas establecidas en la legislación penal del Estado de Coahuila en la materia, pero como lo hizo con mayoría calificada (más de 8 votos), el criterio se volvió obligatorio para todos los jueces y juezas del país, ya sea para los juzgadores federales o para los locales en el ámbito de las entidades federativas.

Esta sentencia de la Corte supone un gran avance para la tutela de la dignidad humana de todas las mujeres, en un tema sobre el que en años anteriores se habían dado diversos retrocesos legislativos . La sentencia lo que hace es tutelar el mandato constitucional para hacer efectivos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres conforme lo determinan la Constitución y los tratados internacionales.

Ahora bien, la Corte introduce en su argumentación el tema de la temporalidad respecto al avance de la gestación, pues señala en la sentencia que el producto de la gestación merece una protección que se va ampliando conforme pasa el tiempo y de acuerdo al momento en el que se encuentre el embarazo . Este enfoque es parecido al que en su momento sostuvo la Suprema Corte de los Estados Unidos al resolver en 1973 el famoso caso “Roe v. Wade”.

Es muy importante destacar que a partir de que la sentencia sea comunicada y publicada por los canales oficiales existentes, se deberá revisar de forma inmediata la situación jurídica de aquellas mujeres que están presas a lo largo y ancho del país por haber enfrentado procesos penales en los que fueron acusadas de abortar. Si ya la Corte dijo que era inconstitucional esa penalización absoluta , el efecto de la sentencia se debe aplicar hacia atrás en el tiempo para que se beneficie a las mujeres que todavía están compurgando condenas por esa causa. Lo correcto sería que muchas de ellas queden en libertad en los siguientes días.

La Corte también aprovechó el mismo fallo para analizar la penalidad menor que existe en Coahuila para el delito de violación , cuando dicha violación se comete entre cónyuges, concubinos o parejas civiles, respecto a la misma conducta cuando se comete entre personas que no tienen esas relaciones. También en este caso la Corte consideró que la norma era inconstitucional y procedió a su invalidación, igualmente con efectos generales.

No cabe duda que se trata de un tema polémico, incluso polarizante, que generará reacciones de todo tipo, pero si de algo sirve la experiencia del derecho comparado, hay que reconocer que la Corte tomó la decisión correcta. Ayer fue un buen día para las libertades y para los derechos humanos . La sentencia de la Corte pasará merecidamente a la historia judicial de México.

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