Una de las más importantes aportaciones de la reforma judicial que fue aprobada hace unas semanas por el Congreso de la Unión tiene que ver con la modificación de nuestra forma de entender al precedente judicial obligatorio.

Se trata, ni más ni menos, de lo que en México llamamos “jurisprudencia”, la cual va generando pautas de interpretación del derecho que (cuando se cumplen ciertos requisitos) se convierten en obligatorias para resolver casos futuros.

Hasta ahora, la jurisprudencia consistía fundamentalmente en las llamadas “tesis” (ya sean aisladas o vinculantes), las cuales eran tomadas de las sentencias emitidas por los órganos competentes para la creación jurisprudencial, que son cuatro en la actualidad: el Tribunal Pleno de la Suprema Corte , cualquiera de sus dos salas, los Tribunales Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

El texto de la tesis resultaba a partir de un concepto general y abstracto contenido en la sentencia, el cual se sistematizaba a efecto de suministrar una especie de guía útil para la resolución de casos futuros. Se trata de un rasgo propio del derecho mexicano, que hasta donde tengo información no tiene equivalente parecido en el derecho comparado.

Desde luego que en otros países existen los precedentes judiciales obligatorios (los cuales de hecho caracterizan en buenas medidas a los sistemas jurídicos de los países anglosajones), pero lo que es muy específico de la cultura jurídica mexicana es la existencia de las llamadas “tesis jurisprudenciales”, las cuales tienen el defecto de privarnos del contexto fáctico a partir del cual se toma una decisión judicial. Es decir, nos enteramos de la interpretación que realizan los tribunales, pero ignoramos a partir de qué hechos concretos y sobre la base de qué argumentaciones se llegó a tal conclusión.

La nueva forma de concebir el precedente judicial nos permitirá avanzar hacia una comprensión mucho más completa sobre el tipo de casos que resuelven los tribunales del Poder Judicial de la Federación y de la forma en la que van construyendo sus razonamientos jurídicos. Esta modificación que trae consigo la llamada “reforma judicial” tendrá un impacto positivo sobre la cultura jurídica mexicana y también de manera destacada sobre la enseñanza del derecho.

La existencia de un sistema de precedentes judiciales obligatorios es de la mayor relevancia para todos los que nos dedicamos al estudio del derecho, porque permite que analicemos los casos concretos que tenemos que resolver a partir de las enseñanzas que nos han legado las anteriores generaciones de juristas. En este sentido, el sistema de precedentes judiciales permite una especie de acumulación de conocimientos desde el pasado hacia el presente que es muy formativa.

Por otro lado, el precedente obligatorio mejora la eficiencia del sistema judicial porque advierte a los abogados postulantes y también a los jueces sobre los criterios existentes en determinada materia, de modo que pueden adecuar sus planteamientos argumentativos a los márgenes aceptados por el propio sistema.

Una ventaja adicional consiste en que los precedentes permiten que los casos que van resolviendo los jueces sean “consistentes” con los casos anteriores. Eso refuerza la imagen de imparcialidad de los órganos judiciales ya que no basan sus resoluciones solamente en circunstancias específicas del caso sino también y sobre todo en los criterios afirmados por los más altos tribunales del país.

Por todo ello es que puede calificarse como muy positiva la reforma judicial al afianzar un sistema de precedentes moderno para México. Ahora bien, llevar a cabo dicha reforma supone la parte fácil del proceso. Lo más complejo es lo que viene a continuación: se va a requerir de un enorme compromiso por parte de todos los actores jurídicos para adentrarse en el análisis, comprensión y sistematización de los precedentes que se vayan formando conforme a la nueva regulación .

La construcción del tan anhelado Estado de derecho que requiere con urgencia el país tiene como punto de toque la existencia de pautas de interpretación y aplicación del derecho que fomenten la seguridad jurídica, que permitan que se tomen resoluciones con sólidos fundamentos normativos y que todos los interesados pueden saber con antelación lo que está permitido y lo que está prohibido. Hacia allá nos encamina este aspecto de la reforma judicial.

Investigador del IIJ-UNAM.
@MiguelCarbonell