La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de hacer pública la sentencia en la que se condena al Estado mexicano por la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa , acaecida el 19 de octubre del 2001, hace ya más de 20 años. Se trata de una sentencia muy relevante, no solamente por el perfil de la víctima como una reconocida defensora de derechos humanos que perdió la vida como consecuencia del compromiso que siempre tuvo hacia la protección de las personas más débiles trabajando en el reconocido Centro ProDH , sino también porque es un nuevo llamado de atención sobre temas que México ha venido desdeñando desde hace décadas, pese a las reiteradas sentencias interamericanas en las que (una y otra vez) nos han indicado que tenemos que hacer las cosas de manera muy diferente.
En la sentencia del caso Digna Ochoa la Corte Interamericana destaca que México fue a finales de los años 90 y durante la primera década del siglo XXI uno de los países más peligrosos del mundo para las defensoras y defensores de derechos humanos. Pero la situación no parece haber mejorado mucho. En un reporte del gobierno mexicano de noviembre del 2021 se afirma que desde 2018 han sido asesinados más de 68 defensores y defensoras de derechos humanos en el país.
En un informe de enero de 2019 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU , en referencia específica a las defensoras de derechos humanos, se citan las amenazas constantes de violaciones sexuales, ataques con ácido, detenciones arbitrarias y hasta asesinatos, de las que son víctimas.
En el caso de Digna Ochoa hubo diversas fallas por parte de las autoridades. Algunas se presentaron antes de que la defensora perdiera la vida, pues tanto ella como otros integrantes del Centro ProDH habían reportado amenazas y se les habían tenido que dictar medidas cautelares de protección (pese a tales medidas, es obvio que la situación de permanente riesgo seguía existiendo para las y los defensores de derechos humanos).
Otras fallas se dieron en la investigación de los hechos en los que perdió la vida Digna Ochoa. No hubo una correcta y exhaustiva investigación, incluyendo deficientes actuaciones ministeriales y forenses respecto a la cadena de custodia para los indicios recabados en la escena de los hechos, deficiencias en la necropsia, falta de perspectiva de género en la investigación, ausencia de procedimientos periciales modernos, poca disponibilidad de recursos humanos y materiales, etcétera.
Ni siquiera hubo certeza sobre las personas que pudieron acceder al lugar en el que fue encontrado el cadáver antes de que se iniciaran las investigaciones formales por parte de la autoridad. Algunas de esas deficiencias produjeron que no se pudiera saber con certeza si el cuerpo de Digna Ochoa se había movido o se había encontrado en la posición original que tuvo al momento de perder la vida, o la hora estimada en que pudo haberse producido el fallecimiento. La trayectoria de los proyectiles que la privaron de la vida tuvo que ser rectificada en el curso de la investigación, puesto que la primera versión no era consistente. El levantamiento de huellas dactilares en el lugar de los hechos se llevó a cabo un año después de la aparición del cadáver.
Por todo ello es que en la sentencia se afirma que la participación de diversos especialistas y encargados de la investigación, en vez de dar certeza sobre los hechos del caso para permitir su esclarecimiento, en realidad lo que produjeron fue una tremenda confusión.
En su sentencia la Corte Interamericana recuerda que el Estado mexicano tenía la obligación de llevar a cabo la investigación de los hechos con una debida diligencia que estaba reforzada por dos condiciones de la propia víctima: como mujer y como defensora de derechos humanos .
La Corte señala que los servicios periciales deben dejar de depender de las fiscalías en México. Se trata de un mandato que va a requerir de ajustes estructurales importantes en las tareas de procuración de justicia y que va a permitir fortalecer y profesionalizar la investigación de los delitos. Quizá sea la medida más relevante que contiene, para el futuro de la justicia penal, la sentencia de la Corte Interamericana.
En todo caso, lo que no debemos olvidar es que seguimos haciendo mal las investigaciones penales y que el funcionamiento de las entonces procuradurías de justicia (hoy llamadas fiscalías) es extraordinariamente deficiente. La Corte Interamericana nos lo ha vuelto a recordar.