Hace unos días el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva que se dicta con carácter oficioso en el caso de delitos fiscales, contrabando, expedición de comprobantes fiscales falsos, operaciones simuladas, etcétera.

Como reacción a dicha sentencia de la Corte, hubo quienes afirmaron falsamente que ya no se podía privar de su libertad a personas que se habían enriquecido de manera notable por la presunta comisión de tales delitos. Eso lo afirmaron personajes tan relevantes como el Presidente de la República o algunos integrantes del Senado. Es patente, de nuevo, que no cuentan con buena asesoría jurídica o que simplemente no le preguntan a sus asesores legales antes de comenzar a hablar, ya que tales afirmaciones son del todo incorrectas.

Lo que la Corte declaró inconstitucional es que la medida de prisión preventiva se imponga “en automático”, sin que se le requiera al Ministerio Público acreditar su necesidad o sin que exista una argumentación jurídica que sirva para entender las razones por las que se solicita y por las que se impone.

La figura de la prisión preventiva consiste en privar de su libertad a una persona mientras enfrenta un proceso penal para asegurar que no se dará a la fuga, que no destruirá pruebas o que no pondrá en riesgo el normal desarrollo del proceso penal . ¿Es mucho pedir que se justifiquen tales motivos para que se imponga la medida, en vez de darle una especie de cheque en blanco al Ministerio Público para que haga su acusación y enseguida (sin mayor debate) se mande a una persona que se presume inocente a dormir a un reclusorio?

En la reflexión de los integrantes del Tribunal Pleno de la Corte asomó un enfoque que merece ser profundizado en próximas sentencias: hay elementos de la Constitución mexicana que chocan con tratados internacionales de derechos humanos firmados por México. ¿Qué deben hacer los jueces en ese caso? ¿se puede dejar de aplicar la Constitución y favorecer una interpretación favorable a los derechos humanos (la llamada técnica de interpretación “pro persona”, por ejemplo)? ¿se puede considerar inconvencional a la Constitución mexicana para el efecto de que nuestra Suprema Corte haga la declaración correspondiente?

Los legisladores que, desde su completa ignorancia jurídica, se pronunciaron en contra del criterio de la Corte harían bien en ejercer sus facultades para asegurarse que nuestra Carta Magna sea compatible con los compromisos internacionales que ha asumido México como nación soberana y que debemos cumplir de manera puntual.

Recordemos que en el sistema interamericano de derechos humanos existen varios procedimientos en curso en los que se cuestionan figuras reconocidas

constitucionalmente en nuestro país, como el arraigo del artículo 16 constitucional o la propia figura de la prisión preventiva oficiosa. Lo más probable es que la Corte Interamericana nos exhiba como un país que, por mandato constitucional, viola los derechos humanos. Será una enorme vergüenza internacional si eso llega a suceder.

En el fondo del debate que se dio en la Suprema Corte hay un elemento central que no debemos olvidar: todas las personas, ricas o pobres, personas acusadas incluso de los peores crímenes, son inocentes hasta que se les declare culpables luego de haberse seguido un proceso judicial en el que hayan tenido la oportunidad de defenderse, aportar pruebas, formular alegatos e interponer todos los recursos previstos por las leyes. La responsabilidad penal no surge por la mera acusación que se haga contra una persona ni por lo que de ella digan en las redes sociales o en los medios de comunicación.

La presunción de inocencia es una regla civilizatoria que mucha gente sigue sin entender, pero que supone la obligación de darle un trato digno y respetuoso a las personas que enfrentan un proceso penal. Es una forma de protegernos a todos frente a las tentaciones autoritarias que conlleva el poder penal que detenta el Estado.

Por eso nadie debería olvidarlo: proteger la inocencia es ponernos a resguardo de la arbitrariedad con la que, a lo largo de la historia, se ha utilizado el poder punitivo de castigar.

Se equivocan quienes piensan que, de esa forma, se fomenta la impunidad. Por el contrario, nada genera más impunidad que un poder penal que se desentiende de la presunción de inocencia y que encarcela a las personas sin aportar justificación alguna para hacerlo. Por fortuna, la Suprema Corte nos lo acaba de recordar y nadie debería olvidarlo.

Investigador del IIJ-UNAM.
@MiguelCarbonell

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