La actividad en la Suprema Corte respecto a la Propiedad Intelectual (PI) ha sido notoria en este comienzo de 2024. Antes de que finalizara la segunda quincena de enero, ya se habían programado casos de suma importancia en áreas como patentes, derechos de autor y marcas.
En el ámbito de las invenciones, la Segunda Sala tomó una decisión clave al establecer que simplemente ser un competidor comercial no es suficiente para configurar el interés necesario para demandar la nulidad de una patente.
Con respecto a los derechos de autor, el caso programado para ser discutido en la Primera Sala el 17 de enero generó movilizaciones por parte de diversas asociaciones. Este asunto, relacionado con los derechos de autor en el entorno digital y, en particular, con el famoso sistema de “aviso y retirada” de contenidos infractores en internet, llevó a la posposición de la discusión y votación.
Fue oportuna la intervención y el diferimiento. Los jueces tendrán más tiempo para reflexionar sobre el proyecto presentado por el ministro Pardo, que en mi opinión, y en la de muchos expertos en la materia, no es acertado, ya que no hay ninguna inconstitucionalidad en los preceptos que regulan dicho sistema. Si se aprobara el proyecto como está, no solo afectaría a los derechos de autor, sino que también implicaría el incumplimiento de compromisos internacionales.
La trascendencia de la actividad de la Suprema Corte en materia de PI, mencionada previamente, se hace más evidente en relación con las marcas. Ayer, el Pleno tomó una decisión crucial respecto a la constitucionalidad de un artículo clave en la legislación respectiva, y que es el fundamento de 65% de las demandas y declaratorias de nulidad de registros.
El 29 de enero pasado, después de casi 1.5 años desde su programación, y con intervenciones apasionadas (sobre todo de los ministros Laynez y Ríos) el Pleno resolvió sobre la imprescriptibilidad de demandar la nulidad de un registro de marca otorgado en contra de lo previsto en la ley de la materia.
Por mayoría de seis votos (frente a una ausencia y cuatro votos en contra), el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Esquivel, sosteniendo que el artículo 151 fracción I de la –hoy abrogada– Ley de la Propiedad Industrial, al igual que la ausencia de un plazo definido para hacerlo valer, no violan la garantía de seguridad jurídica. A decir de la juzgadora, dicho principio consiste, coloquialmente, en que el gobernado “sepa a qué atenerse”. Así, el artículo, al incluir la hipótesis y señalar que se puede ejercitar en cualquier plazo, no viola la Constitución.
Esta resolución, más que revertir lo considerado por mayoría en la Segunda Sala en 2021, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo mencionado por no establecer un plazo definido y con ello violar la garantía de seguridad jurídica, viene a resolver definitivamente un tema que activó al gremio de PI, que presentó posturas ante la Corte en diferentes sentidos.
Aunque la votación no alcanza para que la decisión sea un precedente obligatorio, provenir del Pleno la convierte en un precedente "plus". Sin duda, este será considerado por magistrados, jueces y la misma autoridad marcaria para beneficio y claridad del sistema de PI en México.
Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación, socio de ECIJA México
X: @MA_Margain