Desde el registro de marcas por parte de partidos políticos y de los candidatos mismos, hasta la violación de canciones, marcas, slogans y personajes, la propiedad intelectual está presente y ha sido afectada en el más importante y trascendente proceso electoral que el México moderno haya vivido.
Son varios los puntos de vista que rodean y califican al actual proceso: Que si el más violento, que si el más contaminado y también que si el más ingenioso en publicidad y uso de las redes sociales.
Es seguro que hayamos visto a candidatas y candidatos, cantando y bailando; disfrazados y posando como Harry Potter, como Beth de la serie “Gambito de Dama”, y otra vistiendo con overol rojo y máscara de Dalí en clara alusión a “La Casa de Papel”. De igual manera, habrá quien haya visto, o incluso haya recibido, tal o cual material publicitario ostentando el nombre y logotipo del candidato, los nombres y diseños de los partidos o alianzas y además con marcas de equipos de fútbol o personajes animados famosos.
Resulta lamentable que los candidatos, centren su atención en tales frivolidades, que conllevan violaciones a los derechos de propiedad intelectual, por encima de mostrar su compromiso con los temas relevantes de la agenda pública como pudiesen ser innovación, ciencia, desarrollo y transferencia de tecnología y cultura.
Cantar no tiene nada de malo, incluso hay canciones que se componen para tal o cual partido, alianza o candidato que son originales y que gozan de la protección del derecho de autor. El problema deviene cuando se entona una canción cuya letra ha sido alterada sin la autorización del compositor. Ejemplo de esto son las canciones con letra modificada para hacer alusión a ciertos candidatos utilizando la música de la “Lambada” o canciones interpretadas por Luis Miguel.
De igual manera, utilizar personajes famosos, slogans o marcas no representa per se una conducta indebida. Hay violación a la propiedad intelectual cuando se utilizan personajes, frases o marcas ajenas sin la autorización de su titular. Y si a esto le sumamos que con dicha utilización indebida se pretende atraer la atención de los votantes por el amplio reconocimiento que se tiene de marcas, personajes o frases, la infracción no sólo se presenta en el terreno de la propiedad intelectual, sino también en el ámbito electoral.
Basta con hacer una simple búsqueda en la base de datos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para percatarse de que, en la mayoría de las Salas que lo componen, se han ventilado asuntos que involucran derechos de propiedad intelectual. En la mayoría de ellos, se ha resuelto, correcta y legalmente, que no es el Tribunal, sino el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la autoridad competente para pronunciarse respecto a la infracción de dichos derechos.
No obstante lo anterior, y más allá del argumento de que si los candidatos –al no realizar actos de comercio– lucran con los personajes, canciones o marcas, varios Magistrados se han pronunciado, atinadamente, en que la apropiación o aprovechamiento indebido de marcas, canciones o personajes, en propaganda electoral genera percepción de afinidad y, por tanto, representa un beneficio económico susceptible de cuantificarse y sumarse a los gastos de campaña.
Así, candidatas, candidatos, respeten la propiedad intelectual, sino lo hacen, no sólo corren el riesgo de rebasar sus topes de gastos de campaña, sino que se quedarán sin nuestros votos.