La recién aprobada, promulgada y publicada Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) a entrar en vigor a principios de noviembre, además de modernizar el sistema en fondo y trámite, actualiza y mejora los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, así como la agilización y efectividad de las medidas y sanciones por violación. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) contará con facultades únicas no sólo en la región, sino en el mundo entero.
Hoy en día contadas son las oficinas de propiedad intelectual que, además de la función registral que les es propia, tienen competencia respecto a la observancia de los derechos por ellas otorgados; la oficina mexicana es una de ellas. El IMPI, entre muchas funciones, investiga, tramita e impone sanciones por infracciones administrativas por la violación de, entre otras, patentes, marcas y diseños, así como por actos de competencia desleal en materia de propiedad intelectual. No obstante, a la fecha y por citar un ejemplo, las multas que se llegan a imponer se pierden en un complejo proceso de cobro que hacen muy difícil el hacerlas efectivas, en perjuicio no sólo de la hacienda pública, sino de lo más importante, de su efectividad como medio de disuasión.
A partir de noviembre de este año, el IMPI, además de determinar el monto de las multas que imponga, las cuales por disposición de la LFPPI tendrán el carácter de créditos fiscales, estará facultado para exigir su pago bajo el Procedimiento de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación. Así, este Instituto no sólo será otra autoridad más de las que gozan de la prerrogativa de ser considerada fiscal, sino que también podrá destinar los ingresos que por concepto de multas obtenga, a sus gastos de operación en beneficio de las funciones a él encomendadas, y en consecuencia de sus usuarios.
Si lo anterior no fuese suficiente, y con aras de resarcir los daños y perjuicios que sufre el titular por la violación a su derecho de propiedad intelectual, la LFPPI ofrece dos opciones que facilitarán la justa indemnización esperada. Por un lado, el IMPI podrá condenar al pago de aquéllos pudiendo cuantificar el monto de indemnización; con esta opción, el titular ya no tendrá que someterse a un procedimiento adicional para ser indemnizado. Por otro, y por mucho tiempo esperado, la nueva ley dispone que el titular afectado podrá acudir directamente a los tribunales sin necesidad de declaración administrativa previa, lo cual a la fecha era requerido por una tesis jurisprudencial de nuestra Suprema Corte. Sea cual sea la opción, la nueva ley hará realidad lo tan esperado por los titulares, verse pronta y efectivamente resarcidos; esto, hasta hoy día, es prácticamente inalcanzable.
Con la nueva LFPPI, el hacer valer y exigir el respeto a la propiedad intelectual, será más fácil. El IMPI, además de convertirse en autoridad fiscal, tendrá la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública de los tres órdenes e, incluso, de las fuerzas armadas, las cuales estarán obligadas a auxiliarlo. Así las cosas, la nueva ley hace honor a su nombre al poner los medios para una efectiva protección de la propiedad intelectual en pro del Estado de derecho y la competencia leal en el mercado.