Gran revuelo ha causado la decisión de la Primera Sala de la Suprema de la Corte de Justicia en torno a la explotación de música, al pago de regalías y a la indemnización en caso de no pagarlas.

Si bien la sentencia dictada a finales del año pasado y publicada como tesis en mayo de este año, se refiere a un antro, no solo han sido los propietarios de discotecas, sino también los de bares, restaurantes y hoteleros los que se han movilizado en ponerse las pilas para cumplir con lo legal y justo, y evitar el pago de daños y perjuicios que pueden –literalmente– dejarlos en la ruina.

En asunto que data de 2015, la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) demandó a conocida discoteca del poniente de la Ciudad de México el pago de regalías desde abril de 2009 por la comunicación pública de música y a una indemnización por daños y perjuicios por no haberlos pagado. Tramitado el juicio, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia local, condenó al antro al pago de las regalías y a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

De conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, la reparación del daño y la indemnización por la violación de estos derechos, no puede ser inferior al 40 por ciento del precio de la prestación original de los servicios que impliquen violación a ellos. Ante esto, resultaba necesario determinar sobre qué precio el antro debería pagar las regalías y la indemnización.

No fue sorpresa que el asunto llegara al Poder Judicial de la Federación. Además de lo anterior, el antro argumentó la inconstitucionalidad de ese 40 por ciento, al considerarlo como una sanción excesiva e inusitada, y calificándolo incluso de usura y explotación. De igual manera, la discoteca argumentó que la indemnización debía calcularse sobre las utilidades y no sobre el precio total, y que éste no podría ser otro que el famoso cobro de acceso mejor conocido como “cover”.

En un primer momento, el Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito (Ciudad de México) negó a la discoteca el amparo al considerar que lo previsto por la legislación autoral es constitucional, no representa una sanción desproporcionada ni excesiva, y no viola derecho humano alguno.

No contenta, la operadora del antro recurrió a la Suprema Corte, cuya Primera Sala confirmó a los derechos de autor como derechos humanos, y no solo esto, validó que dicho 40 por ciento ni es inconstitucional, ni viola tratado alguno de derechos humanos.

Respecto a la indemnización, la Sala confirmó que el monto sobre el cual debe aplicarse el porcentaje es precisamente el total de ingresos de la infractora y no la utilidad, pues la parte ofendida (autores y compositores) no tiene que soportar las erogaciones del comercio que reprodujo su obra sin autorización.

La Corte va más allá. Al analizar y determinar qué es lo que incluye el precio de la prestación original del servicio, resolvió que éste debe incluir todos aquellos elementos que convergen en la violación, se haya logrado o no el lucro esperado. Así, todo aquel ingreso que se haya obtenido de favorecerse de la música, directa (cover) o indirectamente (alimentos y bebidas), debía acumularse.

La Sala resolvió por mayoría de votos (3 de 5), que el monto sobre el cual debe aplicarse el 40 por ciento incluye, entre otros, el costo del acceso, así como todos los ingresos obtenidos por la venta de cada una de las bebidas, botellas y platillos.

Y ante el dicho “cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”, no solo las discotecas deben regularizarse, sino también los restaurantes y bares, que, aún y cuando no cobran por acceder a ellos, tienen en la música “…una ventaja o atractivo adicional…“ a su actividad.

Consultor especialista en protección de innovación y propiedad intelectual, socio en Pérez Correa González Asociados
Twitter: @MA_Margain

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