No hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla. El periodo de transición del Brexit está a punto de culminar el 31 de diciembre de 2020, y con ello, el largo proceso de despedida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea (UE) está a punto de culminar. Este proceso y su culminación repercuten en un sinnúmero de campos y sectores, tanto europeos como no europeos. La propiedad intelectual y los titulares mexicanos de registros de marcas europeas (EUTMs) no son ajenos.

De la base de datos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) se desprende que, de febrero 1996 a noviembre de 2020, personas físicas y morales de nacionalidad mexicana han presentado 4 mil 890 solicitudes, de las cuales 3 mil 825 han prosperado en registro de marca europea. Tan sólo en los últimos casi cuatro años (2017 a noviembre de 2020) se han presentado mil 125 solicitudes y se han otorgado 973 registros. Los titulares mexicanos que van desde grandes empresas, como Bimbo que ocupa el primer lugar con 354 EUTMs, hasta Pymes y personas físicas que exportan y comercializan sus productos en Europa, deberán observar la normatividad y directrices que tanto las autoridades europeas, pero sobretodo las británicas, han dispuesto para hacer frente al Brexit.

Ante la fecha fatal que llegará en menos de un mes, y que trae como consecuencia que partir del 1 de enero de 2021 las marcas europeas no tendrán efecto en el Reino Unido, la Oficina de PI del RU (UKIPO), en acatamiento al Decreto del Acuerdo de Retirada de 2020, y para proteger a los titulares, creará y otorgará un registro de marca equiparable –e independiente– para todas y cada de las EUTMs.

Las marcas equiparables no sólo quedarán registradas de manera automática en la UKIPO sino que gozarán del mismo estatus legal que las marcas británicas, respetarán la fecha de solicitud y heredarán cualquier derecho de prioridad que se haya hecho valer ante la EUIPO. La equivalencia es a tal grado que, las marcas equiparables conservarán los últimos ocho dígitos de la numeración europea antecedido del prefijo UK009. No hay cargo alguno por la marca equivalente y el trámite será mínimo: revisar la base de datos de la oficina británica para verificar la inclusión de la marca equiparable y expedición del certificado correspondiente.

Respecto a las solicitudes de EUTMs en trámite y pendientes de registro al 31 de diciembre de 2020, la cosa cambia. En caso de que un titular se vea en este supuesto y quiera conservar la fecha de presentación ante la EUIPO y los derechos de prioridad reclamados, deberá solicitar y pagar (170 libras esterlinas) por un registro equiparable antes del 30 de septiembre de 2021. La solicitud de registro ante la UKIPO deberá versar sobre la misma marca solicitada a registro en la UE y para los mismos productos o servicios reclamados.

Si tomamos en cuenta que estamos hablando de los tercer (UE) y sexto (Reino Unido) socios comerciales de nuestro país, los titulares mexicanos de EUTMs no solo deben tomar en cuenta las medidas adoptadas, sino acogerse a ellas. De hacerlo, no sólo contarán ahora con dos registros, uno europeo y otro británico, necesarios para exportar y comercializar sus productos, sino que el valor y reputación de sus marcas —marcas mexicanas— se verán incrementados.

Consultor especialista en protección de innovación y propiedad intelectual.
Twitter: @MA_Margain

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