Para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual, es gratificante ver que el tema llega a los más altos niveles como pudiesen ser los debates de los candidatos a la presidencia de Estados Unidos. Era de esperarse que en algún punto se hablara de ella, máxime que, como es conocido, entre las dos súper potencias se libra una guerra económico-comercial en la cual, una acusa a la otra de apoderamiento de derechos de propiedad intelectual de manera desleal; se habla incluso de robo de patentes, diseños, pero sobre todo, de secretos industriales, el cual ha representado pérdidas de cientos de miles de millones de dólares.

Si bien en México la cultura de propiedad intelectual ha venido avanzando, los secretos industriales se han rezagado no por falta de regulación, sino por falta de conocimiento y explotación. Pocos han sido los casos que hemos visto de robo de secretos —espionaje industrial— y muchos menos los que han pasado de carpetas de investigación y visitas ministeriales.

Si bien nuestro sistema, desde hace años, ha previsto la investigación, persecución y sanción a la violación de secretos, fue el TLCAN el que impulso la figura. El T-MEC la retoma y por consiguiente la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial la fortalece, no sólo dejando su violación como delito federal, sino también dando la posibilidad de perseguirla como infracción ante la autoridad administrativa.

A todo esto ¿qué es un secreto industrial? Es toda aquella información que no siendo del dominio público o que no se deduzca fácilmente del mismo, guarde y use su poseedor por representarle una ventaja competitiva con el deber de preservar su confidencialidad adoptando para ello las medidas necesarias. Esto que puede parecer complejo, y que en realidad no debería ser, es un derecho de propiedad intelectual que puede llegar a convertirse en uno de los activos intangibles de mayor importancia y valor de una empresa.

Aun cuando se le denomina industrial, la información comercial también puede protegerse. Así, podemos encuadrar desde fórmulas y procesos para la elaboración de productos sumamente complejos o tan básicos como pasteles o pollo empanizado, hasta procesos de comercialización y distribución. El secreto no debe quedarse en la mente, tiene que materializarse en cualquier medio, desde un papel hasta el medio electrónico o magnético más avanzado, y para tener acceso a él deben emplearse los mejores “candados” posibles.

Por obvias razones, los secretos industriales no se registran. Queda en su poseedor toda la carga por cuanto a su custodia y protección. Mantener el secreto es la clave, por lo que hay que estar seguro de cómo y a quiénes se transmite; debemos ir mucho más allá del mero “me das tu palabra de que no lo contarás”.

La obligación de confidencialidad debe plasmarse en documentos especialmente elaborados para tal efecto; no es suficiente una cláusula de un contrato individual de trabajo. Hay que recalcar que la información es confidencial, que su acceso está restringido y que su divulgación o uso no autorizado constituye una falta grave y sancionable. El principio de no tolerancia debe prevalecer; a la mínima sospecha de violación del secreto, hay que actuar.

Mantener y conservar el secreto es responsabilidad de su poseedor. La autoridad actuará sólo a solicitud ante un apoderamiento, divulgación y/o uso ilegal. No queremos llegar a esto. ¡Cuídalo! ¡Te conviene!

Consultor especialista en protección de innovación y propiedad intelectual.
Twitter: @MA_Margain

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