Lionel Andrés Messi Cuccittini, quien en los pasados meses ha tenido mucha cobertura mediática —no precisamente por su desempeño en tal o cual partido, sino por dejar o no a un equipo y las implicaciones legales de ello— salió triunfante el pasado 17 de septiembre de un torneo que duró poco más de nueve años, al resolverse en partido final disputado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el, ahora inminente, registro de su marca por y en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Este triunfo, que sin duda es una gran victoria para el futbolista y su marca —la cual seguramente tiene un valor que excede por mucho las indemnizaciones que debían pagarse por abandonar un equipo— también representa una “jugada ejemplar” para autoridades administrativas o jurisdiccionales al enfrentarse a casos similares.

En agosto de 2011, el famoso futbolista solicitó ante la EUIPO el registro de la marca MESSI y DISEÑO para distinguir calzado, ropa y equipo deportivo; meses después (noviembre 2011) el señor Jaime Masferrer se opuso al registro alegando la semejanza en grado de confusión entre MESSI y su marca MASSI, previamente registrada para cascos y guantes de bicicleta. La EUIPO no sólo apoyó la oposición en 2013, sino que, al resolver la contrajugada (recurso de revisión), la confirmó, con la consecuente negativa a otorgar el registro.

Como buen deportista, Lionel Messi no se conformó con lo anterior y acudió al TJUE buscando dar marcha atrás a la resolución de EUIPO. Sin duda una muy buena táctica, pues no sólo en el partido disputado en el Tribunal General (primera instancia) salió victorioso, sino también lo hizo en el partido final (segunda instancia) solicitado a manera de revancha (apelación) por EUIPO y la titular de la marca MASSI. Gran triunfo, ya que el TJUE en sus dos instancias, consideró, resolvió y confirmó que la reputación del futbolista es un hecho tan notorio que contrarresta las semejanzas fonéticas y visuales entre MASSI y MESSI al grado de no dejar lugar a confusión alguna por parte del público consumidor.

Las consideraciones vertidas en las sentencias del TJUE abonan a la tendencia por cuanto a que, si bien es cierto que la normatividad señala que no se registrarán marcas que sean semejantes a otras previamente registradas, también lo es que dicha semejanza debe crear confusión en el sector relevante del público consumidor. No es suficiente que una marca se parezca a otra para negarle el derecho al registro, sino que es necesario también que dicho parecido confunda al consumidor afectando su decisión en adquirir tal o cual producto.

En México, aún cuando nuestra legislación (actual y la que entrará en vigor el próximo 5 de noviembre) señala esto y, aún cuando se ha conformado jurisprudencia sobre las reglas de semejanza, hay que reforzar los análisis y consideraciones en torno al grado de confusión que debe actualizarse para que la negativa de registro proceda.

El caso Messi es aliciente para aquellas marcas que, si bien posteriores y parecidas a otras registradas, puedan lograr el registro con base en la reputación que a través de esfuerzo e inversión de recursos han logrado. De igual manera, es un freno para que aquellos que tengan una marca previamente registrada, que si bien semejante, no vean en dicha reputación una oportunidad de negocio al bloquear el registro cuando no se sufre afectación al no haber posibilidad de confusión alguna.

Por cierto, si se preguntaban ¿qué pasa con la marca MESSI en México?, la de Lionel, que tiene como base la solicitud de registro que dio lugar al caso antes narrado, se encuentra en trámite. En 2010 hubo intento de registrar, por persona ajena, no sólo la marca MESSI sino también la marca LIONEL MESSI. Para fortuna del futbolista argentino y para nuestro sistema de marcas, el IMPI desde entonces consideró que había un impedimento para el registro al reconocer la popularidad y reputación del famoso deportista.

@MA_Margain

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