Hace justo cuatro años, el 1 de julio de 2020, México promulgó y publicó la llamada legislación de armonización, coincidiendo con la entrada en vigor del T-MEC. Esta legislación – cuya mitad correspondía a propiedad intelectual (PI) – introdujo cambios significativos en la materia.
Una nueva ley de propiedad industrial y sendas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y al Código Penal Federal (CPF), sitúan a México en los más altos estándares de protección y defensa de la PI en el mundo. Sin embargo, si bien hemos cumplido con varios de los compromisos adquiridos, hay temas que hemos desatendido sin causa justificada.
A raíz de la entrada en vigor de la legislación de armonización y hasta hace unos días, tres eran los temas más sensibles que acaparaban la atención: la expedición y publicación del reglamento de la nueva ley de propiedad industrial; hacer realidad el poder del cual se dotó al IMPI, y la constitucionalidad de las reformas a la LFDA y al CPF en materia de derechos de autor en el entorno digital, especialmente el mecanismo de aviso y retirada de contenido (notice & takedown).
A la fecha, solo uno de estos temas ha sido atendido. Por fortuna, el Pleno de la Suprema Corte resolvió en las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra las reformas mencionadas, validando estas últimas. Aunque la resolución tomó un tiempo exagerado, es un punto a favor del Poder Judicial de la Federación.
Es increíble que, en cuatro años, no se haya podido expedir el reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), máxime que se cuenta con un borrador desde la administración federal pasada y sobre el cual se ha trabajado, al punto de contar ya con un proyecto final. Entre los actores del sistema de PI, todavía cabe la esperanza de contar con él antes del fin de sexenio.
El reglamento no es cosa menor. El actual le queda corto a la LFPPI. El nuevo es necesario para un mejor funcionamiento del moderno sistema con el cual contamos; es necesario para actualizar y fortalecer áreas que van desde contar verdaderamente con un IMPI digitalizado, hasta la relación con las autoridades sanitarias en temas de patentes farmacéuticas y biotecnológicas, por mencionar algunas.
Al igual que la demora en la expedición del reglamento, preocupa el hecho de que no hayamos pasado del sustantivo al verbo. Me explico: si bien la LFPPI dota al IMPI de mayor poder y competencia para hacer frente a las violaciones a derechos de PI, esto no se ha concretado. A la fecha, las facultades quasi fiscales de dicho instituto para hacer efectivas las multas que impone, así como la atribución de declarar el pago de daños, fueron llamaradas de petate y siguen siendo sueños guajiros.
Lo anterior resulta inexplicable y preocupante. Inexplicable porque, aunque la ley ordena que al IMPI se le deben dotar de los recursos financieros, humanos y materiales necesarios – a cargo de su propio presupuesto – para hacer frente a la ampliación de sus facultades, esto no ha ocurrido. Preocupante pues se confirma que la PI no está considerada como prioridad en la agenda del Ejecutivo.
Quedan tres meses al sexenio, y en ellos mucho por hacer. Hay tiempo para expedir el reglamento y para sentar las bases que hagan posible que las facultades concedidas a la autoridad sean ejercidas. Si por alguna razón no es posible, esto tiene que ser incluido en los inminentes libros blancos para que la nueva administración los tenga en mente y actúe de conformidad.
Ya sea que estos avances se logren en la presente administración o se dejen para la siguiente, es fundamental que no escapen la atención del nuevo Secretario de Economía y próximo presidente de la junta de gobierno del IMPI. La revisión del T-MEC en 2026 está a la vuelta de la esquina, y necesitamos estar preparados. Cumplir con estos compromisos es esencial para garantizar una representación fuerte y efectiva y para lograr la modernización integral de nuestro sistema de PI.
Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación, socio de ECIJA México
X: @MA_Margain