El ingenio y creatividad siempre están presentes y se avivan en las crisis de las cuales se presentan y surgen múltiples oportunidades. En materia de propiedad intelectual, éstas pueden traducirse desde descubrimientos, inventos o mejoras hasta muestras o acciones positivas y con buenos resultados, como lo pudiesen ser las campañas publicitarias por parte de marcas importantes y conocidas solidarizándose con el público que precisamente las hizo famosas y al cual se deben.

No obstante, y como casi en todo, tenemos el otro lado de la moneda, en el cual el ingenio, que pudiese traducirse en buen humor en torno a la crisis, va más allá al grado de pretender –afortunadamente con muy pocas posibilidades– obtener la exclusividad mediante el registro de marca de alguna palabra o símbolo representativo de tal o cual situación crítica.

El tan mentado “ingenio del mexicano” no escapa a lo anterior. Mientras por un lado vemos a emprendedores diseñando material o productos para hacer frente a la crisis, también vemos ese buen humor que va desde “memes” casi instantáneos, hasta tratar de registrar marcas que hacen directa alusión al momento adverso que se vive. El coronavirus, el Covid-19, no es la excepción.

Desde hace unos días circula una nota por cuanto a que en México una persona física solicitó el registro de la marca Coronavirus con el fin de obtener la exclusividad de dicho término para distinguir cervezas. Sin minimizar el ingenio del mexicano, casos muy similares se han presentado en varios países: España y Estados Unidos por mencionar algunos. Esto, que va mas allá de una muestra de buen humor, pudiese ser catalogado como un aprovechamiento desleal de la situación que vivimos e incluso como una mala decisión de negocios por implicar un gasto inútil e infructuoso de recursos, monetarios, humanos y de tiempo, tanto para el solicitante como para la autoridad correspondiente.

Coincido con colegas especialistas de otros países por cuanto a que es poco probable que los registros para marcas Coronavirus o Covid-19 sean otorgados por varias razones. En un primer momento podríamos decir que la Ley de la Propiedad Industrial, al igual que la mayoría de los cuerpos normativos de propiedad intelectual alrededor del mundo, disponen que no se concederán registros para marcas que atenten contra la moral y buenas costumbres, entendiendo por tales aquellas que norman la normal convivencia de las personas honestas. Si bien, la interpretación y aplicación de esta causal de negativa puede diferir de examinador a examinador, e incluso de juzgador a juzgador, algo que no podría escapar a su escrutinio es que, tratándose de una enfermedad, se debe respeto a la sociedad y en especial a los afectados y víctimas de ella.

Por si lo anterior no fuese suficiente, afortunadamente en 2018 se reformó la Ley de la Propiedad Industrial para, entre otros, incluir como causal de negativa la mala fe en solicitar registros de marca. Así, se dispone que no serán registrables las marcas que atenten contra los buenos usos y costumbres en el sistema de propiedad intelectual así como en el comercio e industria. Si tomamos en cuenta que el registro otorgaría al titular la exclusividad en el uso de la palabra y acrónimo en comento, los cuales son de uso común, se podría válidamente concluir que el examinador tiene amplio campo de acción para, en principio, objetar la solicitud, y en su oportunidad negar el registro. Igual lo tendrán los juzgadores que lleguen a revisar la negativa de registro en caso que ésta sea impugnada.

Así, solicitar este tipo de marcas no es una buena decisión de negocio, pues además de lo apuntado, será difícil la aceptación de los productos por ella amparados por los sentimientos negativos y ofensivos que despiertan en los consumidores. ¿En serio se te antojaría una cerveza Coronavirus?

Twitter: @MA_Margain

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