La protección de la propiedad intelectual (PI) es un pilar fundamental en el marco del T-MEC. Este tratado, que refuerza las relaciones comerciales entre los tres países, y cuyo capítulo XX representa un catálogo de los estándares máximos de protección de derechos de PI, incluye diversas disposiciones para salvaguardar los derechos de autor y conexos, y garantizar su respeto en el entorno digital.

Dentro de los mecanismos de protección, el de Aviso y Retirada de Contenidos (MARC), conocido como Notice & Takedown, reviste gran importancia. Su efectividad y expeditez permite a los titulares solicitar la remoción inmediata de contenido que infrinja derechos de autor o conexos en las plataformas digitales, ofreciendo una rápida solución. De hecho, tan solo en México y en 2023, se lograron remover cerca de 100 mil contenidos fonográficos no autorizados en plataformas como X, Google, Meta, TikTok y SoundCloud, entre otras.

En cumplimiento con las obligaciones contraídas, México incorporó en julio de 2020 el MARC a su legislación mediante la reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor. Esta reforma también incluyó el Procedimiento Unilateral de Retirada (PUR), el cual otorga a los proveedores de servicios en línea la facultad de retirar contenido sin necesidad de una solicitud del titular, si consideran que dicho contenido viola derechos de autor o conexos. Este doble enfoque busca garantizar una protección robusta y proactiva de la PI en el entorno digital.

No obstante, estos mecanismos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y algunos senadores, quienes argumentaron que el MARC y el PUR atentaban contra los derechos humanos de acceso a la información y de libertad de expresión, así como contra las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Las respectivas acciones de inconstitucionalidad reflejan la complejidad de equilibrar la protección de los derechos de autor con otros derechos fundamentales.

La discusión del tema en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó dos sesiones completas y parte de una tercera. Durante estas sesiones, las posturas de los ministros variaron: desde declarar la inconstitucionalidad en su totalidad del sistema (ministra Batres), hasta la validez completa del mismo (ministros Ortiz Ahlf, Pardo, Ríos Farjat y Pérez Dayán), pasando por posiciones intermedias como la validez del MARC pero no del PUR (ministro Laynez). Es importante señalar que la mayoría de los Ministros se pronunció por cuanto a que, ni el MARC ni el PUR, atentan contra garantía constitucional alguna. Además, casi en su totalidad, confirmaron que los derechos de autor son Derechos Humanos, reafirmando así la importancia de estos derechos en el contexto legal y social.

El 3 de junio de 2024, la SCJN resolvió, por mayoría, declarar la validez del sistema al considerar infundadas las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la CNDH y algunos senadores. Esta resolución representa un triunfo significativo para la protección de los derechos de autor en México. El MARC consiguió su validez, mientras que el PUR no alcanzó la votación calificada necesaria para considerarse inconstitucional.

La decisión de la SCJN confirma el cumplimiento por parte de México en contar con sistemas modernos y efectivos para proteger los derechos de autor y conexos. La incorporación del MARC y del PUR a nuestro sistema legal, no solo cumple con obligaciones internacionales, sino que también proporciona una herramienta crucial para los titulares en el mundo digital.

Así, de esta sentencia, la cual se suma a otras, como la de compensación de patentes, se desprende el compromiso de nuestro Poder Judicial Federal en pro de la PI, fortaleciendo así el marco jurídico y ofreciendo mayor certeza a los titulares de estos derechos.

Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación, socio de ECIJA México

X: @MA_Margain

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