El martes pasado se presentó en el pleno del Senado de la República la iniciativa de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que, de aprobarse por ambas cámaras, nos permitiría cumplir con una obligación constitucional; un pendiente que tiene el congreso mexicano consistente en regular a la mediación, la conciliación y el arbitraje como formas alternas de resolver un conflicto entre dos o más partes que, de otra manera, se verían obligadas a acudir a un juez que dé solución a través de un juicio, conforme a la ley procesal. A lo largo de muchos años fue evidente que regular esta clase de alternativas a la judicialización de los conflictos era necesaria, dado que su uso ha sido relativamente cotidiano y que la población ha acudido a ellas para poder llegar a una solución práctica y no sufrir todas las consecuencias que impone la prolongada duración de un juicio. Sin embargo, desde el principio fue necesario reconocer que no es un sustituto a la justicia impartida desde instancias judiciales porque parten de supuestos distintos: en primer lugar, para que funcione un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (MASC) se requiere que las partes involucradas estén en la lógica de llegar a un acuerdo mutuo que les permita resolver rápido un conflicto, pero que ninguna considere que debe ser compensada más allá de lo que la otra esté dispuesta a otorgar. En ese orden de ideas, la solución está basada en la no confrontación, no se busca determinar quién tiene la razón, sino suscribir un convenio y que puedan alcanzar acuerdos para quedar en paz. En segundo lugar, se planteó la necesidad de que estas alternativas fueran accesibles para cualquier persona y que quien participa en ellas lo hace con la intención de ahorrar tiempo, esfuerzo y de manera voluntaria que las partes que pretenden alcanzar una solución pueden de hecho obligarse a cumplir con lo que pacten y que dicho pacto es obligatorio igual que cualquier sentencia. Esto implica que el Estado tiene responsabilidad en la aplicación de los convenios dado que es garante de respaldar su fuerza y ejecución, lo que supone que la ley debía tener suficientes candados y garantías. Para llegar al trabajo final de esta iniciativa hubo intensos debates en los que se escucharon las voces de los poderes judiciales, mediadores y conciliadores privados, instituciones de gobierno, notarios, corredores y barras de abogados. Como resultado de ese proceso de deliberación se dispuso que toda persona que se dedique a coadyuvar en la conformación de convenios, es decir, la persona facilitadora, se encuentre debidamente certificada y que estos convenios se revisen y se registren ante entidades estatales que puedan dar fe de lo establecido en ellos. Con esto y otras medidas se busca ampliar el número de alternativas con los que cuenta cualquier persona para solucionar un problema de la vida común, es lo que convierte a los MASC en una herramienta de Justicia cotidiana.

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