La reforma al poder judicial ha generado que cada vez más personas comenten, discutan y evalúen el papel del poder judicial. Esto me parece algo sumamente positivo porque al final del día la justicia y su impartición son temas que a todos nos interesan.

Sin embargo, llevo un par de meses observando cómo, con el afán de erigir al poder judicial como la némesis de la cuarta transformación, se ha presentado información que es un claro ejemplo que nos encontramos en épocas de la posverdad. En la era de la posverdad, la realidad se redefine no por hechos objetivos, sino por las emociones y creencias de las personas, transformando la información en una herramienta de manipulación más que de esclarecimiento

El expertise nos demanda responsabilidad social y por esta razón me parece importante hacer un par de precisiones con respecto a dos temas que he visto circulando en redes.

La primera: “la Suprema Corte jamás ha entrado a analizar la constitucionalidad de una reforma a la Constitución.” La Suprema Corte en por lo menos treinta y nueve ocasiones ha aceptado entrar a revisar si las modificaciones a la Constitución pueden revisarse. Es cierto que las y los ministros han presentado posturas diversas que distinguen entre el procedimiento mediante el cual se realizó la reforma, y el fondo; es decir, el texto. También, debe decirse que todos estos posicionamientos se han emitido con ministras y ministros distintos a los que conforman hoy en día a la Corte. En este sentido, el que la Suprema Corte admita y dé tramite a los cuestionamientos no es inédito, sino que es parte de su labor como tribunal constitucional; citando a la ministra Margarita Ríos Farjat: “la teoría del derecho constitucional no puede negarse a sí misma estos análisis que son a favor y en nombre del pueblo de México”.

El segundo: “el poder judicial no protege los derechos del pueblo”. Esto es falso. En el amparo directo 1396/2021 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito estaba llamado a revisar el despido de una mujer trabajadora. La mujer argumentaba que se le había despedido de manera injustificada por estar embarazada, mientras que el patrón argumentaba que ella había renunciado y que no estaban enterados que cursaba un embarazo de más de trece semanas. El Tribunal Colegiado, tras analizar los dichos de ambas partes, y empleando la perspectiva de género, señaló que si bien se le había exhibido una carta de renuncia, existía duda razonable acerca de la voluntad de la mujer de prescindir del empleo, precisamente por los gastos que implica el parto y la necesidad de acceder a la seguridad social para acceder a la atención médica que tanto ella como su bebé requerirían. Así, en un país donde el despido por embarazo es una de las principales formas de discriminación laboral contra las mujeres trabajadoras, y donde existimos por lo menos 23 millones 942 mil 606 mujeres realizando labores remuneradas, este criterio protege a todas las mamás Godín que alguna vez temieron avisar que estaban embarazadas a sus patrones.

El poder judicial no es perfecto, pero sí perfectible. El uso de la posverdad por personas expertas para atacar al poder judicial no solo socava la confianza en la justicia, sino que alimenta la impunidad y desprotección que afectan desproporcionadamente a las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad. No posicionarse ante la posverdad es permitir que la desinformación erosione las bases de nuestra convivencia, poniendo entredicho los avances que se han logrado en materia de igualdad de género y justicia social.

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