Sabíamos que esto pasaría. La reforma al poder judicial fue aprobada por el congreso federal y en tiempo récord ya se contaba con la aprobación de más de 20 congresos locales y todo está listo para su publicación en el diario oficial de la federación para este 15 de septiembre. Esta reforma será recordada por la forma en la que se aprobó: universitarias y universitarias fuera del Senado exigiendo ser escuchados, el paro de labores del poder judicial local, una Suprema Corte reactiva y dividida que no pudo hablar con una sola voz y posicionarse en contra, una contra reforma presentada a destiempo, y un senado cambiando su sede en el último momento ante la desesperación de un poder judicial que tomó las instalaciones del Senado buscando detener, o al menos, dilatar la aprobación de una reforma que atenta contra la independencia judicial.

Si bien sé que hay vida más allá de Twitter (hoy X) en numerosas ocasiones he visto cómo las benditas redes sociales funcionan como una especie de laboratorio de ideas donde el gremio jurídico lanza posibilidades de litigios buscando retroalimentación.

Como es evidente, mis colegas del gremio ya se encuentran pensando en cómo detener lo inevitable mediante amparos y nuestros juzgadores siguen emitiendo suspensiones que desafortunadamente no se acatan; y aun cuando considero que la doctrina jurisprudencial de la Corte no nos da para detener esta reforma a golpe de amparos ni de suspensiones, me parece pertinente hablar de una facultad que tiene el Pleno y que juzgadores ya se encuentran solicitando su ejercicio.

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal señala lo siguiente:

Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:

XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica;

Esta solicitud de ejercicio de esta facultad ya ha sido empleada previamente, por ejemplo, en el caso del exministro Arturo Zaldívar cuando el legislativo buscó extender el periodo de su presidencia. Ante “el ambiente de desconfianza y dudas sobre la independencia judicial y la división de poderes”, se promovió la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, Fracción XVII 1/2021 donde, entre otros cuestionamientos, se solicitó que se determinara si puede el Pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación.

Desafortunadamente, el Pleno no llegó a pronunciarse en tanto que al fallar por unanimidad de diez votos la acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021se declaró la invalidez de dicho transitorio por resultar violatorio de los artículos constitucionales referidos, así como de los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, división de poderes, y autonomía e independencia judicial.

El caso que nos compete es distinto, en tanto que estamos hablando de una reforma constitucional; sin embargo, hoy por hoy no me atrevería a señalar que no procederá dicha solicitud. Mi lado formalista argumentaría que dicha facultad no puede ser extensiva a reformas constitucionales, pero eso mismo pensaba hace unos meses con respecto al desacato de una suspensión por parte del congreso; lo consideraba algo impensable.

Para bien o para mal el caso ya se encuentra en la Suprema Corte bajo el expediente 2/2024 donde se solicita que el Pleno haga un pronunciamiento en relación con la violación a la suspensión decretada en el juicio de amparo 1252/2024 por una juzgadora del estado de Morelos. Tocará esperar la resolución por parte de nuestras y nuestros ministros.

Pero algo es claro, no son buenos tiempos para ser constitucionalista.

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