¿Son o no son “terroristas” los cárteles? Aunque a algunos podrá parecer una pregunta nueva, en realidad llevamos años discutiendo del tema. Por supuesto que la decisión de Trump de designar a las organizaciones criminales mexicanas como terroristas conlleva otra serie de implicaciones que son independientes a nuestra discusión. Por tanto, tenemos que analizar esta temática desde distintos ángulos. Uno de ellos es el de la decisión política de la Casa Blanca al emitir su designación, y otro distinto es el del fenómeno en sí mismo.

Esto es porque el terrorismo no es cualquier clase de violencia, ni siquiera cualquier clase de violencia extrema. Hay actos altamente violentos como masacres en las que tristemente pueden morir decenas o cientos de personas, por ejemplo, y que, no obstante, no tienen las características de la violencia terrorista. En cambio, se puede cometer un atentado terrorista usando un cuchillo o una navaja sin ocasionar una sola víctima. Lo que determina la naturaleza del terrorismo no está en el número de muertes , el monto del daño provocado ni siquiera la severidad de la violencia cometida, sino los móviles del acto.

La cuestión es que los gobiernos toman decisiones acerca de cuándo y cómo catalogar a determinado grupo u organización como “terrorista”, para unos años después, bajo condiciones distintas, eliminarle la etiqueta

. Muchas veces sus decisiones no están basadas en la naturaleza de esta manifestación concreta de violencia, sino en las agendas políticas que les llevan a decidir la categorización de cierto actor como terrorista o cierto estado como patrocinador del terrorismo, decisión que conlleva otra serie de repercusiones que van desde lo legal, político y militar, hasta lo económico. Del mismo modo, sin embargo, hay otros actores políticos que acusan de terroristas a determinados estados a causa de los métodos que éstos utilizan para combatir a sus enemigos. Así, la palabra terrorismo se usa frecuentemente para etiquetar a adversarios o rivales y por tanto deja de tener utilidad. Pero eso es, desde la óptica académica, altamente complicado, ya que más allá de lo que los actores políticos o agencias de combate al terrorismo decidan incluir dentro de esa clase de violencia, hay un fenómeno concreto que sí existe, que se distingue de otros tipos de violencia, y que necesita ser entendido a partir de su naturaleza para ser enfrentado desde su raíz.

El terrorismo es el empleo premeditado de la violencia en contra de civiles o actores no-combatientes, como instrumento o estrategia para generar un estado de shock, conmoción o terror en terceros (víctimas indirectas), con el propósito de canalizar un mensaje o reivindicación empleando a ese terror como vehículo. El terrorismo no es violencia que causa terror, sino violencia pensada y perpetrada para causar terror, con el fin de impactar en la conducta, las actitudes o las opiniones de una sociedad o de sectores de la misma, y así, ejercer presión sobre determinados actores como pudiesen ser dirigentes o tomadores de decisiones, para alcanzar o acercarse a alguna meta, o cumplir con determinado objetivo, el cual es normalmente político, ideológico o religioso.

Si bien a lo largo de los años hemos encontrado que es muy problemático entender los actos cometidos por organizaciones criminales en México empleando esas definiciones—en buena medida porque las motivaciones de las organizaciones criminales mexicanas no son políticas o ideológicas—también es verdad que, en algunos casos concretos, es posible detectar algunos de los elementos arriba señalados. Pero no por el lamentable grado de violencia cometida, sino por el uso de esa violencia como instrumento para provocar terror en terceros. El problema para efectos de las definiciones clásicas de terrorismo es que, a veces, esos terceros son otras organizaciones criminales rivales, a veces son autoridades, a veces son las fuerzas de seguridad, a veces son actores de la sociedad y a veces hay una combinación de los blancos que señalo. Actos como los granadazos en Morelia, como el uso de coches bomba contra estaciones de policía, arrojar explosivos contra medios de comunicación o en un acuario lleno de familias, son ejemplos de los eventos que indico. Ante esas circunstancias, he elegido llamar a ciertos actos muy específicos como casos de cuasi-terrorismo. Mi colega Brian Phillips, experto en la materia, ha indicado que se trata de “tácticas terroristas empleadas por organizaciones criminales”. Es decir, no hay “grupos terroristas” en México, sino organizaciones que, en casos concretos, pueden emplear la violencia de manera similar, aunque no idéntica, a organizaciones terroristas tradicionales. El enfoque desde nuestros estudios está sobre todo en intentar entender el fenómeno comunicativo que hay detrás de este tipo de actos, los efectos psicosociales que se provocan, el rol de los medios y las redes sociales, y, en ese sentido, tratar de aportar ideas para atenuar el impacto psicosocial provocado.

Al margen de esa discusión, sin embargo, hay que revisar las declaraciones de Trump desde las siguientes consideraciones:

Primero

, para entender las implicaciones de la potencial inclusión de los cárteles en las listas de terrorismo, será indispensable estudiar y evaluar los alcances de lo que se pretende hacer y designar. Lo digo porque EEUU no emplea una única denominación de grupos terroristas, sino que utiliza distintos grados de las mismas. La más severa es designada por el Departamento de Estado y es el grado de “Organización Terrorista Extranjera”.

Segundo

, el categorizar a “los cárteles mexicanos”, así en plural, como grupos terroristas, parece obviar que esos “cárteles mexicanos” no son un actor unitario, o grupos con metas, estrategias y tácticas unificadas. Lo usual es designar a una agrupación específica como “Hezbollah” o las “FARC” o como se hizo recientemente con las Guardias Revolucionarias Iraníes. No “los cárteles”. Hasta el momento de este escrito eso no ha quedado claro.

Tercero

, una vez definido lo que el gobierno estadounidense decida incluir en la lista de terrorismo, habrá que entender mediante qué herramientas elige combatir a esas agrupaciones, lo que normalmente incluye desde el congelamiento de cuentas bancarias, la expropiación de bienes, la imposición de sanciones directas o sanciones a los terceros que arman o hacen negocios con los grupos designados (medidas muy difíciles de aplicar para el caso de “los cárteles”) hasta acciones mucho más frontales como la aplicación de la extraterritorialidad legal para llevar a cabo misiones de captura, espionaje, represalias o ataques en contra de las agrupaciones designadas. Esta última es la parte más preocupante si es que efectivamente está siendo considerada. Es decir, el combate a los cárteles mexicanos formaría ahora parte de la lucha global de Estados Unidos contra el terrorismo, una guerra que no conoce fronteras y que prioriza lo que Washington estima como su seguridad nacional ante cualquier criterio de decisión. Esto, en un caso extremo, podría enfrentar a nuestro vecino país con nuestro gobierno en cuanto a lo que puede hacer o no hacer dentro de nuestro territorio.

Antes de ello, sin embargo, insisto, hace falta dar un puntual seguimiento a lo que Trump quiere decir con sus afirmaciones, tratar de entender la trascendencia de su decisión y determinar si acaso se trata de un movimiento meramente político, discursivo o simbólico—lo que en el caso de ese presidente no debe ya sorprendernos—o si de verdad estamos ante una designación que podría tener mucho mayores implicaciones.

Analista internacional. Twitter: @maurimm

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