¿Qué pasó en la Suprema Corte esta semana? ¿por qué vimos decenas de tuits con el hashtag #PPO? ¿Por qué se dijo que la discusión de esta semana es una de las más relevantes en la historia de la Corte? Lo explico de la forma más sencilla posible.

A todas y todos los que estudiamos derecho constitucional nos enseñaron que la Constitución no puede ser declarada inconstitucional. Lo que está escrito en la misma —disposiciones, artículos, fracciones— no pueden ser objeto de un amparo, por ejemplo.

La razón es relativamente sencilla de entender: lo que se encuentra en la Constitución tiene una importancia toral para nuestro sistema jurídico, son derechos, libertades, principios e instituciones que nos dan cierta identidad política. Por eso, la forma de modificar la Constitución —de reformarla— conlleva un proceso distinto y agravado al de una ley o norma de otra naturaleza. Para reformar la Constitución se requiere que el Congreso la apruebe por mayoría calificada y que dos terceras partes de las legislaturas de los estados hagan lo propio. En cambio, las leyes requieren de mayoría absoluta y que pasen sólo por las cámaras.

En el trasfondo del proceso lo que hay es un grado de legitimidad distinta. Una enmienda constitucional tiene una legitimidad democrática mayor —por el número de actores políticos que participan— que una ley. Por eso, la Constitución se erige como norma suprema y tanto el contenido como la forma de todas las normas secundarias deben adecuarse a ella. Estas normas secundarias cuando violan la Constitución pueden ser declaradas inconstitucionales y la facultad de hacer esto recae en los jueces. Sin embargo, la Constitución en sí misma —en teoría— está fuera de su órbita de facultades, ya que su legitimidad democrática es tan fuerte que no puede derrumbase por la decisión de los jueces, quienes no cuentan con legitimidad democrática, esto es, no fueron electos.

Lo que en estos días discute la Corte — en términos muy sencillos— es si una parte de la Constitución puede ser declarada inconstitucional. Ha sido álgido el debate porque en la Constitución está la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), una medida cautelar mediante la cual nosotros podemos ser encarcelados sin seguir el debido proceso. En palabras llanas: por el simple hecho de caer en alguna de las hipótesis de los delitos contenidos en el 19 constitucional, uno es llevado a prisión y ahí espera —a veces, por años— sentencia. Una aberración; pero una aberración constitucional.

El que la Corte se arrogue de la facultad de declarar inconstitucional —o de no aplicar— la Constitución en ciertos casos, es atribuirse un poder enorme. El poder de invalidar o inaplicar lo que democráticamente fue construido.

Estoy en contra de la PPO. No debe estar en la Constitución. Pero también estoy en contra de darle un poder que no le corresponde a la Suprema Corte. Escribo estas líneas cuando se discute el proyecto de la ministra Piña. En el debate de los dos asuntos hay interpretaciones que salvan la jerarquía constitucional e invalidan la figura (la postura del ministro González Alcántara, hace esto). Espero que la Corte opte por una de éstas. Si no, la presión debería ir a nuestros legisladores. Ellas y ellos son lo que colocaron a la PPO en la Constitución. Ellos deberían quitarla por el bien de los 92 mil presos que siguen esperando sentencia. 92 mil inocentes en nuestras cárceles, porque no se les ha demostrado lo contrario.

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Abogado y analista político.
@MartinVivanco

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