Las imágenes de Lozoya departiendo en el Hunan de la Ciudad de México son indignantes. En un país donde, tan sólo el fin de semana pasado se cometieron más de 200 homicidios —la gran mayoría sin resolver—, el hecho de que un delincuente confeso vaya a cenar sin el mínimo pudor a un lugar tan concurrido no es otra cosa que la encarnación de la impunidad.

El episodio ha dado tanto de qué hablar porque huele muy mal. Algo en nuestro sentido común nos dice que eso, simplemente, no está bien. No está bien que alguien que confesó haber recibido un soborno de 10 millones de dólares camine como si nada por las calles, cuando nuestras prisiones están atiborradas de personas que se robaron un celular, algo de comida, o las capturaron con cierto gramaje de marihuana. Algo va mal cuando departe sin desparpajo alguien que señaló su participación directa e indirecta en varios delitos y que por sus dichos ya hay personas en la cárcel (Lavalle) o en fuga (Anaya).

De todas las aristas posibles de análisis, me quiero concentrar en la actuación del principal responsable de este teatro de la ignominia: la actuación del Fiscal General de la República. Él, y los funcionarios a su cargo, son los principales responsables por no haber aplicado de forma correcta el famoso “criterio de oportunidad”.

Para empezar, no hay un solo criterio de oportunidad, sino varios. Los criterios de oportunidad son facultades que otorga la Constitución (artículo 21 constitucional) a la fiscalía para no perseguir ciertos delitos por cuestiones de política criminal. Ésta permite priorizar la persecución de ciertos delitos sobre otros en aras de despresurizar el trabajo de la fiscalía y hacer más eficiente su trabajo. Se decide no ejercer la acción penal —en los casos permitidos por la ley— porque se considera que el beneficio social de no ejercerla (es decir, de no perseguir el delito) es mayor al costo que acarrea perseguirlo. Aplicar el criterio de oportunidad queda a discreción de la fiscalía. Lozoya lo solicitó y la FGR deberá determinar este 19 de noviembre si lo otorga. El error de la FGR fue actuar como si éste ya hubiera sido concedido. Van varios apuntes sobre la figura.

De suyo la figura es controversial. Es claramente una excepción al principio de igualdad ante la ley. En teoría, la ley debe ser aplicada a todas las personas que caigan en la hipótesis normativa respectiva. El criterio de oportunidad da a la fiscalía la posibilidad de otorgar un trato diferenciado a una persona por la utilidad que sus dichos —su testimonio— pueda traer a la sociedad. Aunque alguien haya cometido un delito, como es el caso de Lozoya, se le pone bajo un régimen de excepción porque acepta coadyuvar con la fiscalía para detener a personajes de mayor jerarquía y que supuestamente incurrieron en delitos más graves. En Brasil a la figura se le llama “delación premiada” porque es, precisamente, eso: un premio a quien delate a otro delincuente. En lenguaje llano: al traicionero se le premia por cantar quiénes fueron sus compadres en el crimen.

Claramente aquí aplica un criterio utilitarista, a saber, el criterio para medir la corrección de la medida se basa en un cálculo de costo-beneficio que le da más peso a las consecuencias de la cooperación —de la delación— que al acto delictivo per se. Al concebirse su corrección de esta manera, su aplicación debe hacerse con el mayor cuidado y pulcritud. En primer lugar, al priorizar la cooperación se deja de lado algo fundamental: las víctimas y el daño infligido por el delincuente delator. Que no se nos olvide: Lozoya participó en una trama delictiva de cohecho, lavado de dinero y asociación delictuosa. Esto implica un daño al erario —o sea, a todos nosotros como contribuyentes— y una falta al orden público de una enorme magnitud: es alguien que participó activamente en una de las redes de corrupción más sonadas en el mundo moderno, el caso Odebrecht. En segundo lugar, desde el punto de vista de la justicia, el utilitarismo siempre se ha visto con sospecha porque permite sacrificar los derechos de unos cuantos con miras a beneficiar a una mayor cantidad de personas. En este sentido, se viola uno de los postulados básicos de la justicia moderna: no hay justificación alguna para violar derechos individuales, ni siquiera el beneficio a una mayoría abrumadora.

Por último, Lozoya podrá disfrutar, en su caso, de este régimen excepcional producto del privilegio. Privilegio de haber sigo testigo de primera mano de los crímenes, de tener los recursos para contratar a los mejores abogados, de haber acumulado riqueza producto de la corrupción que le funciona de coraza de impunidad.

Por todo lo anterior, Sergio García Ramírez advirtió sobre el uso político de la figura cuando se incorporó en 2008 a nuestra Constitución. Decía que bajo el prisma de la oportunidad, el Ministerio Público ha de resolver sobre el ejercicio de la acción penal (dados los supuestos legales), habida cuenta de motivos de conveniencia (frecuentemente política) que pudiera hacer desaconsejable, en la especie, la persecución del delito”.

El caso de Lozoya podría ser un precedente ominoso del criterio de oportunidad como un camino más hacia la impunidad de quienes más daño le han hecho al país. Ojalá se aplique la ley y Lozoya pise ya no el Hunan, sino la cárcel.

1. García Ramírez, Sergio. La reforma penal constitucional (2007-2008) ¿Democracia o autoritarismo?, Porrúa, México, 2008, pp. 39 y 40.

@MartinVivanco
Abogado y analista político



 

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