El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) está a punto de morir por inanición. El pleno se integra con siete comisionados. Por ley requiere de cinco comisionados para sesionar y operar. Gracias al bloqueo de AMLO —y del oficialismo— el Senado no ha podido nombrar a los tres comisionados que le faltan y el pleno hoy sólo cuenta con cuatro. No puede sesionar. Y, otra vez, estamos en manos de la Corte. Veamos.

El Inai presentó una controversia constitucional. Recordemos, la controversia protege la nómina competencial de los distintos poderes y órganos constitucionales, es decir, busca evitar invasiones entre poderes. Y en este caso, el Senado, al no completar el proceso de nombramiento de los comisionados restantes, está no sólo invadiendo, sino ahorcando al Inai. Lo que alega el Instituto es que el nombramiento de los comisionados no es una facultad optativa del Senado. Al contrario: es un deber constitucional. El Senado es el participante de un proceso normativo que deviene en un resultado institucional, a saber: integrar el máximo órgano del Instituto para que éste pueda operar como establece la ley. Entonces, la omisión que impide el funcionamiento institucional —de suyo— es un acto que contraviene a la Constitución. Por tanto, el Inai solicita a la Corte que intervenga para ordenarle al Senado nombrar a los comisionados que se precisan para sesionar.

Pero acaso lo más urgente hoy es la concesión de la suspensión. Ésta es una medida cautelar que busca preservar la materia del juicio y evitar un daño irreparable a la parte afectada. Que el pleno del Inai no pueda sesionar —por la omisión del Senado— afecta su condición de órgano garante de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. Es decir: afecta al Instituto, sí, pero también los derechos fundamentales de todos. Por ello, se le pide a la Corte que haga una interpretación conforme de la disposición que marca el quorum mínimo para sesionar (cinco comisionados) y la contraste con el artículo 6º constitucional. La interpretación conforme requeriría que la norma inferior se lea de tal forma que vele y proteja los derechos fundamentales consagrados en el orden constitucional y, por tanto, —argumenta el Inai— que en tanto se resuelve el fondo del asunto, lo dejen sesionar con los cuatro comisionados actualmente en activo.

Es de suma importancia que se otorgue la suspensión ya que conforme pasa el tiempo, se impide la resolución de los recursos de revisión, las denuncias por incumplimiento a obligaciones de transparencia, las resoluciones sobre violaciones a los derechos de datos personales en posesión de particulares y sujetos obligados, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, entre muchos otros. Y esto afecta, sin duda, los derechos de todas y todos. La decisión de la suspensión recae en la ministra Loretta Ortiz.

Ojalá que, ahora sí, esté a la altura de su investidura.

Abogado y analista político

@MartinVivanco

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