Esta semana el Consejo de Salubridad dio a conocer las medidas para enfrentar la fase dos de la pandemia. Yo esperaba reglas claras, algo de certidumbre. Pero pasó todo lo contrario.
Dice Carlos Peña que “cuando la naturaleza se desordena, se vuelve la vista al orden social, al poder político, como la única fuente posible de estabilidad.” Y la estabilidad se genera a través de normas jurídicas claras. No es una cuestión meramente legal, sino de orden social. Porque qué es el orden social sino un conjunto de reglas. Sin embargo, nuestras autoridades ignoraron todo lo anterior y han dejado en vilo a gran parte de la población. El Acuerdo donde se dan a conocer las medidas extraordinarias para combatir la pandemia no es claro. Me explico.
El propósito de calificar a la pandemia como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor fue, entre otras cosas, suspender todas las actividades “no esenciales”, con claros efectos laborales. El problema es que no existe esa declaración en la legislación laboral. Como bien me dijo Luis Díaz Mirón –uno de los mejores laboralistas del país- la declaración hecha por el Consejo es un híbrido que cae en dos supuestos distintos de la Ley Federal del Trabajo.
Por un lado, se podría pensar que al ser una emergencia sanitaria se detona el supuesto por el cual el patrón puede suspender labores y sólo está obligado a pagar el salario mínimo al trabajador durante un mes (4 mil pesos, aproximadamente). Por el otro, la declaratoria dice a la letra que la emergencia es “por causa de fuerza mayor” y –oh sorpresa- hay un supuesto específico de fuerza mayor para la suspensión laboral. Si se cae en éste, se detonaría un proceso complejísimo ante un Tribunal que determinaría si procede o no la suspensión y cuánto debería pagar el patrón a sus trabajadores. ¿En cuál de los dos supuestos estamos? Nadie sabe bien a bien. No es menor el problema: en el primer supuesto el trabajador recibiría un salario raquítico, indigno. Y el segundo no sirve para hacer frente a una crisis porque el proceso tardaría meses en resolverse. Esto puede traer consecuencias devastadoras en la práctica, que los patrones despidan a trabajadores, se queden con los indispensables y los obliguen a ir a trabajar. Pueden preferir eso a la quiebra, o a un alud de demandas laborales. El más afectado es, como siempre, el trabajador.
Luego, en el mismo Acuerdo, se hace un listado de actividades esenciales, la cuales deben continuar a pesar de la emergencia. Pero no queda claro cuáles son éstas. La autoridad hace un listado y al final dice “así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”. Primera pregunta: ¿es un listado enunciativo o limitativo? Segunda, si se refieren a actividades económicas inmersas en cadenas de valor, ¿qué se prohíbe, la sola actividad o toda la cadena? Por ejemplo, se dice que logística y mensajería son actividades esenciales, entonces ¿qué hacemos con el comercio electrónico, el cual incluye logística y mensajería, pero va mucho más allá de éstas actividades? Y además es una herramienta fundamental para la política de “quédate en casa”. En Colombia se reconoció así precisamente para ayudar al confinamiento voluntario.
Por último, tenemos el desastre federalista. Cada Gobernador(a) hace lo que quiere. Amenazan penalmente a quien salga de su casa. Mandan comprar pruebas a China y declaran estados de emergencia locales. Todo esto, todo, es inconstitucional. Una vez que sesiona el Consejo de Salubridad, éste se erige como la máxima y única autoridad para efectos de combatir la pandemia. Y las medidas que se tomen son obligatorias para todas las autoridades locales -quienes, por cierto, se encuentran también representadas en el Consejo. Un Gobernador o Gobernadora no puede suspender derechos y libertades. Punto.
La incertidumbre que se produjo esta semana es grave y, peor aún, era innecesaria. Si las autoridades no quieren que los empresarios paguen el salario mínimo a sus trabajadores –como lo han recomendado la Secretaria Alcalde y el propio Presidente-, ¿por qué no apoyarlos temporalmente para que puedan hacer frente a la crisis? Así lo están haciendo muchísimos países del mundo. Además, ¿por qué no asesorarse adecuadamente y publicar un acuerdo complementario –donde se detallen las cadenas de valor- para que cada uno sepa si su actividad está permitida o no? ¿Y por qué no poner en orden a los gobernadores y combatir uniformemente esta pandemia? Aquí no es una cuestión de centralización del poder, sino de hacer valer un mandato constitucional. Mandato que obliga al Presidente a ser el líder en esta crisis.
Vuelvo a Peña, “la condición humana no soporta los vaivenes, a un tiempo, de la política y de la naturaleza”, aquí se posan ambos en nuestros hombros. Vaya que pesan.