El tema de la semana ha sido la extinción de 109 fideicomisos públicos. Me quiero concentrar en uno de los argumentos principales de los que defienden la desaparicióna capa y espada. Según sus promoventes, los recursos recuperados se destinarán para mitigar los efectos de la pandemia. Esto no ha sido así y no hay garantías para suponer que cambie en un futuro. Además, de llevarse a cabo, podríamos estar frente a un verdadero fraude a la constitución. Voy por partes.
Lo primero que hay que decir es que esta es la segunda etapa de un proceso que comenzó hace meses. Vale la pena recordar que en abril de este año se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en el cual el Ejecutivo mandataba la extinción de los fideicomisos públicos sin estructura y que no estuvieran contemplados en ley. Este tipo de fideicomisos se han extinguido poco a poco. Para la extinción de los segundos se requería –como vimos en estos días- modificar cada una de las leyes donde estos se encuentran previstos. Ahorita nos encontramos en esta segunda etapa. Se supone que los recursos de fideicomisos que se extinguen por decreto –en la primera etapa- debieron destinarse, también, al sector salud para hacer frente a la pandemia. No ha sido así.
José Roldán Xopa se dio a la tarea de hacer el ejercicio para comprobarlo. A partir de una revisión de los informes mensuales que la Secretaría de Hacienda rinde ante la Cámara de Diputados se identificó que de enero a agosto de este año se han “recuperado” 33.6 mil millones de pesos provenientes de los fideicomisos públicos.
Roldán Xopa contrastó estos montos “recuperados” con el gasto programable en salud de enero a agosto de este año. La sorpresa es que el monto programable está en números rojos: lo que “se reporta es un “crecimiento real negativo de -0.8% (página 10 del informe).” Entonces, si el dinero de los fideicomisos no se ha ido al rubro de salud, esto es, al área encargada de mitigar los efectos de la Covid, entonces: ¿a dónde se fue?
Con esto en mente, el escenario que tenemos en el presente es todavía peor. Si bien en la exposición de motivos de la iniciativa aprobada se hace referencia a que los recursos que se obtengan de los fideicomisos se destinarán a mitigar los efectos negativos de la pandemia, en ninguna parte del articulado se estipula que así será. Sobra decir que lo que tiene valor jurídico y será obligatorio será lo plasmado en el articulado, no así la exposición de motivos ni lo que se diga en la mañanera.
Lo que pasará, según la iniciativa y las previsiones legales vigentes, es que todos los recursos serán transferidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y quien decidirá cómo se ejercerán esos recursos será el Titular del Ejecutivo, que podrá etiquetar los más de 60 mil millones -o más- de pesos a lo que le plazca. Aunque a golpe de repetición se quiera convencer que el dinero se destinará a salud, lo cierto es que la conducta del ejecutivo con respecto a los fideicomisos ya extintos y la propia iniciativa de ley que está por aprobarse no dan ninguna garantía de que esto vaya a suceder.
Para muestra otro botón: mientras escribo estas líneas en la Cámara se debate si se extinguirá también el Fondo de Salud para el Bienestar. En su panza hay 101 mil millones de pesos nada despreciables. El detalle es que esos recursos se utilizan para garantizar atención hospitalaria y tratamientos para personas sin seguridad social. Gran paradoja: se le quiere quitar dinero al sector que, precisamente, se quiere beneficiar. Hasta aquí, la mentira.
Por último, y nada menor, parecería que se está cocinando un fraude a la Constitución. Es decir, a través de mecanismos legales –lícitos- la Cámara de Diputados estaría abdicando de una de sus potestades más relevantes: decidir el destino del gasto público. El año pasado en el presupuesto de egresos, la Cámara aprobó recursos para cada uno de los fideicomisos. Es decir, 229 millones para FIDECINE, 3 mil 353 millones para FONDEN, 680 millones para el FONCA, etcétera. Así debe ser. Pero, de aprobarse la iniciativa, los recursos se irán a la Tesorería de la Federación en donde será el Ejecutivo, y no la Cámara, quien decida su destino. Esto afecta al sistema constitucional en su conjunto. El artículo 74 fracción cuarta de la Constitución es clarísimo cuando señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el presupuesto, es decir, decidir el gasto público del país. Esta facultad no es baladí: es una de las razones esenciales de la existencia del sistema representativo, que deviene de las revoluciones del siglo XVIII y del principio “no taxation without representation” (“no hay tributación sin representación”) Y es que eso es lo que se está reasignando: los ingresos del Estado que, en gran medida, derivan de nuestros impuestos.