El primero de agosto se celebrará la consulta popular dizque para juzgar a los expresidentes de la república. Como algunos otros colegas, yo no votaré en la misma. No votaré por dos razones: la consulta deviene de un hecho inconstitucional y es una farsa.
El procedimiento para que la consulta pueda celebrarse está reglamentado por la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular. Ahí se establecen los pasos a seguir para que ésta tenga efectos jurídicos. Acaso uno de los requisitos más importantes es que la materia de la consulta misma tiene que pasar por el escrutinio constitucional de la Suprema Corte de la Nación. La Corte revisa si la materia no se encuentra dentro de las vedadas constitucionalmente. Es decir, el artículo 35 de la Carta Magna establece una serie de materias que no pueden ser objeto de consultas. Entre éstas, se encuentran los derechos fundamentales.
Hace casi un año llegó a la Corte la solicitud de consulta por parte del Presidente. La solicitud era clara: se pretendía consultar a la población sobre el inicio de procedimientos penales en contra de cinco expresidentes. Esa era la materia de la consulta. No se necesita un doctorado en Derecho para detectar que la materia de la solicitud afectaba, necesariamente, a una madeja de derechos fundamentales y de garantías procesales. Así vista, la solicitud era claramente improcedente. Pero algunos ministros de la Corte –en su afán de no confrontarse con el Presidente– hicieron alquimia constitucional.
Los ministros que votaron a favor de la constitucionalidad, primero, modificaron la materia (el objeto) de la consulta. Una vez que la materia fue modificada en su totalidad, y que no le quedó de otra al bloque minoritario de ministros que votaron en contra de la solicitud más que cooperar, fueron más allá: redactaron una pregunta diametralmente distinta a la propuesta por el Presidente de la República. Lo grave es que la Corte no se encuentra facultada para ninguna de las dos modificaciones que hizo (modificar la materia y redactar una pregunta nueva) . La Suprema Corte, como cualquier autoridad, sólo puede llevar a cabo aquellos actos para los cuales se encuentre expresamente facultada. Bueno: si usted lee la Constitución y la ley reglamentaria, en ninguna disposición normativa encontrará plasmada estas dos facultades. Así, el guardián de la Constitución se tornó en su agresor. No sé usted, pero yo no me voy a prestar a participar en un ejercicio que deriva de una violación flagrante a nuestro pacto constitucional.
Además, la consulta es una farsa por donde se la quiera ver. Ya se ha dicho en otros espacios, la pregunta es tan vaga y tan ambigua que no dice nada. Si usted acude a votar, como bien ha dicho Javier Martín Reyes, votará por la “nada” jurídica. Ni se abrirán investigaciones contra los expresidentes, ni se creará una Comisión de la Verdad, como ha argumentado Alfredo Lecona.
Me detengo en este punto.
Lecona argumenta que la Corte mediante la reformulación de la pregunta abrió la puerta a la instalación de una Comisión de la Verdad, al estilo de la creada en Sierra Leona al término de su guerra civil. Comparto plenamente las razones que esgrime Alfredo sobre la necesidad de buscar verdad y justicia para las miles de víctimas de la violencia en nuestro país. En lo que creo que Lecona yerra es en creer que la consulta servirá para eso. Como él lo sabe, la creación de una comisión de ese tipo no es cualquier cosa. Por ejemplo, los de Chile (1990) y en Sudáfrica (1995) fueron bastante complejos. Y la verdad, como ya dije, la consulta es tan vaga y amplia que interpretarla como un mandato para algo tan específico se me hace que es estirar mucho la liga, por más que sea lo deseable. Adicionalmente, así como no se necesita la consulta para enjuiciar a nadie, tampoco para crear la Comisión. Me preocupa que algo tan serio también sea puesto a consideración del sentir mayoritario. La necesidad de la creación de la Comisión de la Verdad deriva de los derechos de las víctimas, no de la opinión de la mayoría. Basta con un decreto de creación del Ejecutivo, o con una ley del Legislativo para crearla. Casos ejemplares hay muchos, los ya mencionados de Chile, Sudáfrica y Sierra Leona, donde no se requirió de ninguna consulta. En Chile se creó mediante un decreto presidencial, en Sudáfrica y Sierra Leona se logró por medio de legislaciones que derivaron de las demandas civiles a sus nuevos gobiernos.
Parafraseando a Lecona: de lo que en realidad va la consulta es en que le da al Presidente la posibilidad de continuar con su campaña permanente, de movilizar a su gente, de alimentar un sentimiento legítimo de injusticia con puro aire. La consulta le permite al Presidente medir a su base electoral, calibrar a sus soldados electorales dentro del oficialismo y darle contenido a su discurso de transformación, aunque ésta siga siendo epidérmica. Y su decisión de no participar, es para que nosotros –los que opinamos– nos devanemos los sesos tratando de dilucidar por qué no irá a votar él, en algo que él propuso, incentivó y a lo que todas sus huestes se encuentran abocadas en el país.
Por eso no iré a votar en la consulta, porque es inconstitucional, es una farsa y sólo sirve para hacerle el caldo gordo al Presidente.
1. https://www.reforma.com/la-verdad-sobre-la-consulta-2021-06-26/op207295