No, la Corte no se pronunció esta semana sobre la constitucionalidad de la reforma judicial. Lo que hizo fue admitir una una serie de solicitudes de varios juzgadores que piden que se revise la reforma a la luz de la propia Constitución porque consideran que vulnera los principios de independencia y autonomía judicial y división de poderes. Así, apenas admitió a trámite las solicitudes y no se ha pronunciado sobre el fondo. Me explico.
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que el Pleno de la Corte debe velar por la independencia y autonomía judicial.[1] Con base en este artículo, diversos juzgadores hicieron la solicitud de revisión para que la Corte proteja dichos valores y, por tanto, declare inválida la reforma. En la sesión de esta semana, lo que hicieron las y los ministros fue admitir a trámite estas solicitudes.
El tema es complejo por varias razones, pero acaso el punto nodal es que las propias solicitudes se mezclan inexorablemente con el tema de fondo: ¿puede o no la Corte declarar inconstitucional una reforma constitucional? No es una cuestión fácil. En el plano teórico el tema se ha discutido mucho.
Quienes consideran que la Corte sí podría revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional defienden una concepción de la Constitución y de la democracia, de acuerdo con la cual hay aspectos que deben estar fuera del alcance de la política electoral y sus mayorías. Es decir, hay principios y valores tan importantes que estos deben garantizarse siempre, aun a costa de la voluntad de la mayoría. En otros países, esto se ha llevado a la práctica y las propias constituciones indican las materias que son indisponibles. Se les llama cláusulas pétreas (Brasil) o cláusulas de eternidad (Alemania) y protegen principios como la división de poderes, el federalismo y los derechos fundamentales. El problema es que en México nuestra Constitución no prevé nada parecido.
Sin embargo, hay casos, como en Colombia, donde la propia Corte Constitucional ha puesto límites al proceso de reforma constitucional, a pesar de no tener cláusulas pétreas o de eternidad. Así, por la vía jurisprudencial se ha acotado al poder político electoral.[2]
En México, desde la década de los ochenta, se ha discutido el tema y la opinión prevaleciente es que las reformas constitucionales escapan del escrutinio constitucional. Los argumentos también son potentes y, básicamente, se refieren a que, si el pueblo es soberano y puede decidir su régimen y forma de gobierno, y dado que esto se hace a través del proceso legislativo de reforma constitucional que exige una mayoría agravada, entonces la Corte no tiene por qué echar para abajo una decisión del constituyente permanente. El órgano reformador está actuando conforme a derecho y en ejercicio del máximo poder soberano previsto en la propia Carta Magna. Sería un contrasentido que algo que estuviera en la Constitución y que cumplió con sus requisitos sea, a su vez, inconstitucional. Declararlo así implicaría que alguien —en este caso, los jueces constitucionales— interpretaran que hay ciertos principios constitucionales superiores a los demás y con base en eso hicieran un ejercicio de contraste para declarar inválida una reforma que contraviniera dichos principios. Aquí el problema sería quiénes decidirían el contenido de estos principios ya que nada los faculta para eso. Además de que revive el viejo debate sobre la legitimidad democrática de los poderes del Estado, ¿pueden 11 ministros y ministras anular una decisión no ya de la mayoría legislativa, sino de la mayoría constitucional, es decir, del 66 por ciento de los miembros del Congreso y de la mayoría de las legislaturas locales?
El poder de los jueces depende mucho también de las circunstancias y de la legitimidad del momento. Hoy quieren activar un mecanismo de control constitucional no previsto en la Carta Magna sobre un asunto del que depende su propia supervivencia y en un entorno donde todo el poder judicial está siendo deslegitimado, ¿vale la pena hacerlo? Imaginemos que declaran inconstitucional la reforma, ¿alguien acataría el fallo?
Las respuestas a estas preguntas son fundamentales para los próximos días y para el futuro del poder judicial.
Abogado
@MartinVivanco
[1] Artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica.
[2] Ver “Colombia sí pudo: por violar el equilibrio de poderes, su Corte invalidó una reforma judicial en 2016”: https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/9/12/colombia-si-pudo-por-violar-el-equilibrio-de-poderes-su-corte-invalido-una-reforma-judicial-en-2016-336563.html