Estuve en las comparecencias organizadas por la Comisión de Justicia y escuché los posicionamientos de las tres aspirantes a Ministra de la Corte.

Las tres hicieron excelentes presentaciones. A lo largo de la discusión escuchamos argumentos, proposiciones y tesis: por ejemplo, hablaron de la justiciabilidad de los derechos sociales, tema que pocas veces se toca. Hablaron del combate a los negocios hechos al amparo del poder.

Hablaron de justicia accesible.

Hablaron de la Suprema Corte como poder equilibrador; hablaron de la interrupción legal del embarazo, y lo hicieron bastante bien. No hubo una sola pregunta donde fueran puestas en “jaque”, cada cosa que les preguntaron la respondieron amplia y sobradamente. Mostraron capacidad, conocimiento universal y conocimiento de la ley.

En su propia discusión, el Senado abrió un debate con planteamientos interesantes de senadoras y senadores de diversas fuerzas políticas acerca del conflicto de interés.

Hubo quien encontró conflicto de interés en algunas de las participantes. Pero eso entró ya en un terreno más bien subjetivo, porque la línea de definición de dicho conflicto precede al establecimiento de una norma que finalmente decide el Poder Constituyente. Es este el que marca los supuestos en los que puede ocurrir. Y sobre la base de la Constitución y la ley, ninguna de las tres aspirantes presentó conflicto de interés. En consecuencia, las tres cumplieron con los requisitos de ley.

Buenas aspirantes que además de cumplir con lo que señala la Constitución, con ideas y preparación, permitieron abrir una de las competencias más interesantes.

Margarita Rios Farjat, Ana Laura Magaloni y Diana Álvarez Mauri protagonizaron un proceso que sin duda será memorable.

El espacio de las mujeres se ha ampliado en la Corte y en el Poder Judicial.

Al designar a Margarita Rios Farjat como nueva Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se cumplió, además, con el precepto constitucional que establece la paridad de género en todos los órganos del Estado. Ello, a su vez, permitirá desatar los procesos de incorporación de mujeres a las diversas instancias y órganos del Poder Judicial: tribunales unitarios, tribunales colegiados, juzgados, etcétera.

Pero, además, debe reconocerse la claridad y la cercanía humana de varios de los puntos expuestos por Ríos Farjat.

Por ejemplo, al contestar la recurrente pregunta sobre la interrupción del embarazo habló de su propia experiencia personal y del drama y del drama humano vivido por mujeres de bajos recursos. Demostró que el castigo corporal carcelario en realidad termina sancionando no la conducta, sino la pobreza. No abordó un tema tan espinoso con argumentos ideológicos sino con razonamientos de la vida cotidiana. Acaso es la mejor defensa que se ha escuchado de la postura que condena la criminalización de las mujeres que deciden sobre su maternidad.

En un tema mucho más teórico explicó que la Suprema Corte no podía revertir reformas constitucionales con el propósito de garantizar la progresividad de los derechos porque si lo hiciera se convertiría tácitamente en un poder supremo superior incluso al Poder Constituyente. Dejaría de ser un poder constituido por el Poder Constituyente para convertirse en un poder capaz de alterar las decisiones del Poder Constituyente.

Ríos Farjat garantiza presencia de género y puede significar frescura de ideas en la Corte.



Senador de la República

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