La derecha mexicana, intelectualmente limitada, interesada sólo en el dinero, no entiende lo que dice la Constitución sobre el sector eléctrico. Sus confusiones entorpecen el debate público y la aplicación del derecho.
Por eso, aquí lo explicamos con manzanas.
1. La Constitución señala en su artículo 27: "Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica".
2. El mismo artículo señala: "en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.
3. Lo anterior indica que las actividades exclusivas de la nación, en las que no pueden participar los particulares, son la planeación, el control y el servicio público de transmisión y distribución de la electricidad. Y que entre las actividades no reservadas en exclusividad a la nación, en las que sí pueden participar los particulares, está la generación de electricidad.
4. Sin embargo, esas actividades de la industria eléctrica en las que los particulares pueden participar están limitadas por la Constitución.
5. Para empezar, la Nación tiene la planeación y el control exclusivos de TODO "el sistema eléctrico nacional", incluyendo las actividades en las que participan los particulares. Es decir, la generación privada de electricidad también está sujeta a la planeación que realiza la Nación, a través del Estado.
6. El propio artículo 27 dice: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública”. En otras palabras, la Nación puede imponer a las empresas privadas de generación eléctrica, "las modalidades que dicte el interés público" para hacer una "distribución equitativa de la riqueza".
7. La Constitución también señala que la forma en que los particulares podrán participar en otras actividades de la industria eléctrica se determinará en las leyes.
8. Por lo tanto, es la ley la que determina la forma en que participan los particulares en la industria eléctrica. No hay una forma predeterminada en la Constitución. La Carta Magna establece límites a dicha participación y remite a la ley para su especificación. La Constitución no establece el sistema leonino que pone al Estado al servicio de las empresas trasnacionales eléctricas que instituyó la anterior ley eléctrica. Por eso era perfectamente posible reformar dicha ley.
9. Si bien los particulares pueden participar en la generación eléctrica, también el Estado puede hacerlo, aunque no sea en condiciones de exclusividad. La Constitución no señala en ningún lugar que la generación de electricidad sea una actividad exclusiva de los particulares.
10. En conclusión, la reforma a la industria eléctrica aprobada por el Congreso recientemente sí es constitucional, en tanto que las suspensiones definitivas de dicha reforma concedidas por los jueces carecen de justificación constitucional.
Senador de la República